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Resolución SDH-000459 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
24/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7585 del 28 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000459 DE 2022

 

(Noviembre 24)

 

Por la cual se adopta el horario principal de trabajo en la Secretaría Distrital de Hacienda y se reglamentan los horarios flexibles

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 842 del 31 de diciembre de 2018, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció como horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Que la referida disposición legal, determinó que corresponde a los Secretarios de Despacho, establecer la programación de los horarios flexibles de trabajo y el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y controles respectivos.

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 648 de 2017, establece que “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”.

 

Que a través de la Circular 006 del 26 de junio de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda en procura de flexibilizar la jornada laboral para mejorar el bienestar y la calidad de vida de los servidores, fijó horarios flexibles dirigidos a los funcionarios que acreditaron encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo del Decreto Distrital 842 de 2018.

 

Que en el marco de la negociación sindical adelantada en la vigencia 2022, se acordó entre otros, adicionar a la Circular 006 de 2019 un nuevo horario flexible de 6:30 am a 3:00 pm, con media hora de almuerzo, para el mismo grupo poblacional de cuidadores contemplados en dicha circular y socializarla una vez modificada.

 

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

Que con fundamento en lo anterior, a efectos de materializar el acuerdo laboral suscrito con las organizaciones sindicales en la vigencia 2022, así como establecer los lineamientos para acceder a estos, guardando armonía con los presupuestos constitucionales y legales a los que se encuentran sujetos los poderes públicos y que determinan el alcance de lo pactado conforme se desprende de los artículos 6, 121 y 123 de la Carta Política, es procedente proferir el acto administrativo que agrupe la determinación del horario habitual y de los horarios flexibles de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con los presupuestos legales mencionados.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Establecer conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 842 de 2018, el horario principal de trabajo de la Secretaría Distrital de Hacienda, en jornada continua de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. con una hora de almuerzo.

 

Artículo 2. Fijar como horarios de trabajo flexible, de lunes a viernes, en jornada continua, así:

 

a) De 6:30 a.m. a 4:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.


b) De 6:30 a.m. a 3:30 p.m., incluida media hora de almuerzo[1].

 

c) De 7:00 a.m. a 4:00 p.m., incluida media hora de almuerzo.

 

d) De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Parágrafo. El horario de trabajo flexible deberá ser concertado con el Jefe Inmediato, quien será responsable de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de los horarios aquí establecidos.

 

Artículo 3. Los horarios laborales flexibles, están dirigidos únicamente a los servidores públicos que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo del Decreto Distrital 842 de 2018 o aquel que lo modifique, adicione o derogue, así:

 

“1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente”.

 

Artículo 4. La autorización del horario laboral flexible estará a cargo de la Subdirección del Talento Humano, previo visto bueno del jefe inmediato, quien, para otorgarlo, deberá analizar que las circunstancias expuestas se enmarquen en las señaladas en el artículo anterior, y garantizar que el cambio de horario no afectará la prestación del servicio en la dependencia o área que lidera.

 

Parágrafo. En la aprobación del horario flexible, deberá prevalecer la continuidad en la prestación del servicio. Cuando por necesidad del servicio no sea posible conceder el mismo horario flexible a varios servidores de una misma dependencia o área, su autorización se priorizará siguiendo en estricto orden, los criterios descritos en el artículo anterior. El servidor sólo podrá ejercer el cambio de horario, una vez comunicada su autorización a través de memorando.


Artículo 5. La solicitud deberá precisar el horario flexible escogido, al igual que el criterio por el cual se solicita, acompañado del (de los) documento(s) o soporte (s) de conformidad con la causal que se invoque, así:

 

Causal 1: “Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente”.

 

a) Registro civil de matrimonio para acreditar la calidad de cónyuge o cualquiera de los documentos descritos en el artículo de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo de la Ley 979 de 2005, para acreditar la de compañero (a) permanente.

 

b) Certificado o constancia expedida por la respectiva entidad promotora de salud o autoridad competente, en el que se verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad del cónyuge o compañero (a) permanente. La vigencia de los dictámenes médicos no podrá exceder de seis (6) meses, contados desde la fecha de su expedición hasta la solicitud de horario flexible.

 

Causal 2: “Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad”.

 

a) Registro civil de nacimiento para acreditar el parentesco y/o edad del menor.

 

b) Certificado o constancia expedida por la respectiva entidad promotora de salud o autoridad competente, en el que se verifique la situación de discapacidad del (la) hijo (a).

 

Causal 3: “Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad”.

 

a) Manifestación efectuada bajo la gravedad de juramento conforme a lo previsto en el artículo del Decreto 019 de 2012, en la que se describa la situación particular que se enmarca en la presente causal.

 

b) Registros civiles de nacimiento para acreditar el parentesco.

 

c) Certificado o constancia expedida por la respectiva entidad promotora de salud o autoridad competente, en el que se verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad. La vigencia de los dictámenes médicos no podrá exceder de seis (6) meses, contados desde la fecha de su expedición hasta la solicitud de horario flexible.

 

c) (sic) Copia del documento de identidad para verificar la edad.

 

d) Documentos adicionales que el interesado considere pertinentes y conducentes para acreditar la calidad que fundamenta su solicitud.

 

Causal 4: “Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente”.

 

a) Certificado o constancia expedida por la respectiva entidad promotora de salud o autoridad competente, en el que se verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad del (la) servidor (a). La vigencia de los dictámenes médicos no podrá exceder de seis (6) meses, contados desde la fecha de su expedición hasta la solicitud de horario flexible.

 

Parágrafo. La Subdirección del Talento Humano podrá solicitar la remisión de otros soportes necesarios para acreditar las condiciones aquí descritas.

 

Artículo 6. La autorización de horario flexible podrá ser revocada por la Subdirección del Talento Humano, en el evento que se configuren los siguientes casos:

 

a) Cuando el cambio de horario esté afectando la prestación del servicio, previa solicitud del jefe inmediato en este sentido.

 

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su autorización, previa validación con el jefe inmediato.

 

c) Cuando para la obtención de la autorización, el servidor haya entregado información no veraz.

 

d) Cuando se incumplan por parte del servidor público las condiciones de la jornada flexible, previa información del jefe inmediato en este sentido.

 

Artículo 7. De manera temporal y previa solicitud del jefe inmediato, podrá suspenderse la autorización de horario flexible, cuando deban atenderse necesidades propias del servicio o demandas estacionales inherentes a la función de cada área.

 

Artículo . La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Circular 006 del 26 de junio de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2022.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] En cumplimiento del Acuerdo Laboral Colectivo celebrado el 12 de julio de 2022, entre la Secretaría Distrital de Hacienda y las Organizaciones Sindicales, se incluye el horario acordado y se incorpora media hora para garantizar el disfrute del almuerzo.