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RESOLUCIÓN 208 DE 2022
(Julio 18)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 178 del 30 de junio de 2022 para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico
EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y de conformidad con artículo No. 45 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:
“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.
La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público - SAI.
Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 178 del 30 de junio de 2022, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprobó la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados temporales - sector artesanos, la cual se llevará a cabo del 07 de julio al 28 de agosto.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir el artículo No 1 de la resolución No. 0178 del 30 de junio de 2022, debido a que por error de transcripción debió quedar así:
“ARTÍCULO PRIMERO: Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No 5, realizada de manera virtual el día 22 de junio de 2022, aprobó la exención por valor de $ 158.788.188 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS MTC.), por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, presentada por Secretaría de Desarrollo Económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, para el desarrollo de mercados temporales, la cual se llevará a cabo del 07 de julio al 28 de agosto, en los siguientes espacios:
Artículo 2. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2022.
ARMANDO LOZANO REYES
Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público - SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP
NOTA: Ver Anexo. |
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