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RESOLUCIÓN
196 DE 2022
(Julio
08)
Por
medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el
término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico
EL
SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En
uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14
artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto
Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del
Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del
Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes
funciones:
1.
Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para
garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2.
Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada,
de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio
Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias,
en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos
por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3.
Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada
distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la
sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la
conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4.
Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política
distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio
público vigente.
5.
Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos
administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como
fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que
mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.
En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento
económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan
los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el
artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de
aprovechamiento económico, así:
“... Actividades
exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de
la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren
beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el
desarrollo de estas.
La
Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar
solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La
solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención
por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de
la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la
Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde
materializa la decisión de la Comisión”.
Que el
artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP,
para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las
funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración
Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.
Que la
secretaría de desarrollo económico SDDE, a través de la Subdirección de
Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, presentó ante la
Secretaría técnica de la CIEP, solicitud el 22 de junio de la presente
anualidad vía correo electrónico de “Exención de pago al evento Alimentarte
Food Festival en el parque el virrey desarrollado por la Fundación Corazón
Verde los días 13, 14, 15, 20 y 21 de agosto del 2022.”. Así mismo remitió
alcance al documento el día 07 de julio de 2022.
Que la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, fue designada como gestora de
actividades de aprovechamiento económico en el espacio público para las
actividades de Mercados Temporales de acuerdo, con el Artículo 8º del Decreto
552 de 2018, “Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que
promuevan la competitividad de actividades comerciales de floricultores,
libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo,
productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios” los cuales, por
definición, son de temporalidad de corto plazo. De acuerdo con el Artículo 5º
del Decreto 552 de 2018, “estas actividades de aprovechamiento económico del
espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de
permanencia, ni generan derechos adquiridos”. La exención permitirá apoyar la
pronta recuperación del sector gastronómico y ofrecer soluciones para aportar
en la liquidez de las empresas, y al mantenimiento y recuperación del empleo
que éstas generan, a través del refuerzo de la promoción, la visibilización y
el posicionamiento de los restaurantes y el sector gastronómico, sus productos
y servicios y un trabajo estrecho con las instituciones del turismo y la
gastronomía.
Que la secretaria
de desarrollo económico SDDE, señala la actividad de Alimentarte como un evento
que ofrece a los ciudadanos y visitantes de la ciudad de Bogotá un espacio de
entretenimiento por medio del cual se promueve la Gastronomía Nacional e
Internacional que ofrece la ciudad. Este festival, de ingreso gratuito para sus
asistentes, cuenta con una oferta de restaurantes, mercados y emprendimientos
variados que llevan lo mejor de su oferta para dar una experiencia gastronómica
óptima para la familia y convertirlo en un ejercicio de convivencia e
intercambio cultural en Bogotá.
Que, en
sesión de 29 de junio del año 2022, se sometió a consideración ante la Comisión
Intersectorial de espacio público la prórroga ““Exención de pago al evento
Alimentarte Food Festival en el parque el virrey desarrollado por la Fundación
Corazón Verde los días 13, 14, 15, 20 y 21 de agosto del 2022”, presentada la
secretaría de desarrollo económico SDDE, a través de la Subdirección de
Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, la cual fue aprobada por
la citada instancia.
Que, de
acuerdo con lo anterior, el subdirector de Administración Inmobiliaria y
Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio
Público.
RESUELVE:
Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 297 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El texto original era el siguiente:
Artículo 1. Comunicar
que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión de
votación virtual final de fecha 05 de julio de 2022, aprobó la exención por
valor de quinientos setenta y nueve millones quinientos cuatro mil
cuatrocientos setenta y cuatro pesos MCTE ($579.504.474) por pago
correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento
económico del espacio público, presentada por Secretaría de Desarrollo
Económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y
Regulación Empresarial, para el desarrollo de Alimentarte Food Festival, la
cual se llevará a cabo los días 13, 14, 15, 20 y 21 de agosto del 2022; y la
ocupación del letrero del evento con inicio el día 22 de julio de 2022, en los
siguientes espacios: Parque el virrey norte - Parque Ecológico Virrey Norte,
ubicado entre la calle 87 y calle 88, y entre las carreras 15 y autopista.
Artículo 2.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo
establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el
Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”,
ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 3. La
presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario
Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARMANDO
LOZANO REYES
Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público - SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP Secretaría Técnica
de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP
NOTA: Ver Anexos. |