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Resolución 267 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
09/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7583 del 24 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 267 DE 2022

 

(Septiembre 09)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico

 

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial. 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en cuyo artículo 8°, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en su artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

 

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:

 

“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

 

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

 

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le asigna al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en virtud de lo cual, el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI. Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es una entidad Gestora del Espacio Público, según el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018 - Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, presentó ante la Secretaría Técnica de la CIEP, solicitud de “exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público Plaza La Santamaría Dirección: Cra. 6 #26B 50, Bogotá, para el evento denominado “Feria del Millón” radicada por correo electrónico el 30 de agosto del 2022, con fundamento en que la feria es un evento cultural que nace como una iniciativa en el marco de la reactivación económica de uno de los sectores más golpeados por la pandemia como lo es el Sector Cultural, por ello, la Feria del Millón está encaminada a difundir y promover las actividades de nuevos artistas plásticos y como parte de la estrategia de la entidad para dinamizar, aprovechar y posicionar la Plaza La Santamaría como escenario cultural, deportivo y recreativo para beneficio de los habitantes de la ciudad.

 

Que, en este sentido, en sesión Virtual Ordinaria No. 3 del 07 de septiembre del año 2022 de la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital – CIEP, se presentó y sometió a su consideración la solicitud de “exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la Plaza La Santamaría Dirección: Cra. 6 #26B 50, Bogotá, para el evento denominado “Feria del Millón”, presentada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte,

 

Que conforme al acta de la sesión, esta contó con quorum deliberatorio y decisorio, contando con la asistencia de 08 entidades, en la cual luego de la presentación y discusión del caso se dio la siguiente votación:

 

Secretaría Distrital de Planeación: Voto Positivo

 

Secretaría Distrital Desarrollo Económico: Voto Positivo

 

Secretaría Distrital de Salud: Se abstuvo Secretaría Distrital de Movilidad: Voto Positivo

 

Secretaría Distrital de la Mujer: Voto Positivo

 

Secretaría Distrital de Hacienda: Voto Positivo

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: Voto Positivo

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: Se abstuvo

 

Que conforme a la votación antes citada la solicitud de exención de pago fue aprobada por la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital – CIEP, y se aprobó el siguiente cronograma: Tiempo de ocupación 25 días; fecha de montaje: Del 12 al 28 de septiembre de 2022; fecha del evento: Del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2022; fecha de desmonte: Del 3 al 6 de octubre de 2022.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, y conforme a las funciones delegadas en el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, firma la presente resolución en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital para registrar la decisión de la comisión q por mayoría de 6 votos de 8 aprobó,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en sesión Ordinaria virtual No. 03 de 2022, con votación final de seis (06) votos positivos y dos (02) abstenciones para un total de 8 votos, el 07 de septiembre de 2022, aprobó la exención por valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($989.500.000), por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público Plaza La Santamaría Dirección: Cra. 6 #26B 50, Bogotá, presentada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el desarrollo de la Feria del Millón, la cual se llevará a cabo del 29 de septiembre al 02 de octubre de 2022, conforme al cronograma aprobado por la Comisión.

 

Artículo 2. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Registro Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2022.

 

ARMANDO LOZANO REYES

 

Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP

 

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP


NOTA: VER ANEXOS.