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Resolución 178 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
30/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7583 del 24 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 178 DE 2022

 

(Junio 30)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico

 

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

 

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:

 

“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

 

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

 

Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 252 del 16 de octubre de 2020, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos, prorrogada su vez por la resolución 026 del 27 de enero del 2021.

 

Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 082 del 19 de marzo de 2021, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos, prorrogada su vez por la resolución 124 del 07 de mayo del 2021.

 

Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 250 del 29 de septiembre de 2021, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos - presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE hasta el 02 de enero del 2022.

 

Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 006 del 07 de enero de 2022, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos - presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE hasta el 31 de enero del 2022.

 

Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 029 del 02 de febrero de 2022, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos - presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE hasta el 04 de julio del 2022.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesanos.

 

Que, en sesión de 22 de junio del año 2022, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la prórroga “prórroga de la exención de pago hasta el 28 de agosto de 2022, de las actividades de Aprovechamiento Económico Temporal en el Espacio Público - Mercados Temporales”, presentada la secretaría de desarrollo económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, la cual fue aprobada por la citada instancia.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No 5, realizada de manera virtual el día 22 de junio de 2022, aprobó la exención por valor de $ 158.788.188 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS MTC.), por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, presentada por Secretaría de Desarrollo Económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, para el desarrollo de mercados temporales, la cual se llevará a cabo del 07 de julio al 28 de agosto, en los siguientes espacios: 

 

Centro Fundacional Usaquén estos segmentos:

 

1. Carrera 6A entre Calle 119B y 120A

 

2. Calle 120A entre Carrera 6A y Carrera 5

 

3. Carrera 6 entre Calle 119 B y Calle 120A 4. Calle 116 Bis entre carrera 7 y carrera 6A

 

Otros espacios en la ciudad:

 

5. Plazoleta de Unilago - Calle 79 con Carrera 16

 

6. Plazoleta de Lourdes

 

7. Plazoleta de la Calle 91 con Carrera 15

 

8. Plazoleta de la Nieves

 

9. Plaza España

 

10. Plazoleta de la Herradura - Avenida Caracas con Calle 11

 

11. Plazoleta de San Victorino

 

12. Alameda el Porvenir

 

13. Plazoleta de Quiriguá - Calle 80 con Carrera 94 K 14. Plazoleta del Parque de Fontibón

 

15. Plaza Principal de Engativá - Calle 70 entre 73 A y 74.

 

16. Plazoleta Minuto de Dios - Calle 84 con Carrera

 

17. Alameda La Toscana en Suba

 

18. Plazoleta del Portal Suba 


19. Plazoleta del Parque Alcalá.

 

Artículo 2. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2022.

 

ARMANDO LOZANO REYES

 

Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP

 

 

NOTA: Ver Anexo.