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Decreto 724 de 1955 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/1955
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 724 DE 1955

(Diciembre 20)

Derogado por el númeral 14, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

Ver el Acuerdo Distrital 111 de 1959

"Por el cual se ordena la construcción del Palacio Distrital y otras edificaciones y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DEL D.E. DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario centralizar las diferentes dependencias del distrito Especial de Bogotá.

Que el sector de la ciudad que ha sido escogido para construir el Palacio Distrital y los edificios de las empresas Públicas Distritales, es el comprendido en la manzana 1C-8, o sea entre las carreras 8ª y 9ª y calles 10 y 11.

Que por lo consiguiente es necesario que el Distrito adquiera las propiedades que están ubicadas dentro de la referencia manzana.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 El Palacio Distrital y el edificio para las Empresas Públicas Distritales, Energía Eléctrica, Acueducto y Alcantarillado y Teléfonos de Bogotá, se construirá en la manzana No. 10-8 de Bogota D.E. cuyos linderos son los siguientes: por el oriente son la Plaza de Bolívar; Por el sur con la calle 10; por el occidente con la carrera 9ª y por el norte con la calle 11.

ARTÍCULO 2 El señor Superintendente de la Sección de Adquisición de Inmuebles, adelantará las gestiones encaminadas a la adquisición de los predios necesarios para los fines a que se refiere el artículo anterior. Este mismo funcionario dará aviso oportuno al señor Personero Distrital cuando quiera que se presente la necesidad de expropiar alguno de dichos predios.