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DECRETO 291 DE 1942 (Diciembre 30) Derogado por el númeral 3, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025. Por el cual se reglamenta los pagos de jornales EL ALCALDE DE BOGOTA, En uso de sus atribuciones legales, DECRETA: ARTÍCULO 1. Desde el próximo mes de enero de 1943, los pagos de jornales se harán en la siguiente forma: a).La primera década se pagará a su vencimiento conforme aparece de las listas de jornales, sin deducir ni agregar nada a las liquidaciones que allí figuren, por ninguno de los conceptos que den lugar a deducciones o aumentos en los salarios computados en una lista, excepción hecha de los descuentos por embargos judiciales y por obligaciones a favor de las cooperativas, así como también por errores aritméticos que aparezcan de manifiesto. b) hecho el pago al vencimiento de la primera década, las listas pasarán al examen de la Contraloría y de la Tesorería, y las modificaciones que resulten se harán efectivas sobre el salario devengado por el respectivo obrero en la segunda década. c).El examen de la segunda década se hará durante la tercera, y sus efectos repercutirán sobre la primera del mes siguiente, y así en lo sucesivo. ARTÍCULO 2. Los obreros que no hayan cumplido un año al servicio del Municipio dejarán en poder de la Tesorería la mitad del valor de la primera década en garantía de las deducciones que puedan afectar los pagos subsiguientes. Cumplido el año, o si antes se retiraren del servicio, les será entregada la cantidad retenida. ARTÍCULO 3. Si vencido el año de servicio, el obrero solicita la entrega de la cantidad retenida conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, por este sólo hecho se entiende que la garantía se traslado de la cantidad entregada a una cantidad igual del sueldo de retiro o auxilio de cesantía, sobre la cual podrán hacerse efectivas, en consecuencia, las deducciones a que haya lugar. ARTÍCULO 4. Todas las listas de jornales de las dependencias municipales deberán elaborarse a máquina, empleando papel carbón para las copias. Al efecto, los sobrestantes, vigilantes o encargados de las cuadrillas de trabajadores, pasarán oportunamente los datos a la respectiva dependencia, en donde habrá un número suficiente de empleados destinados al trabajo de elaboración de las listas, y a la verificación de las operaciones aritméticas necesarias para determinar en cada caso el monto del jornal debido y el total del valor de los jornales de cada lista. ARTÍCULO 5. Las Secretarias de Hacienda y de Obras Públicas suministraran a los pagadores de jornales de la tesorería los vehículos para su transporte en los días de pagos de jornales. La secretaría de hacienda suministrará la camioneta de la sección de Catastro y la de Obras Públicas uno de los automóviles a su servicio. Comuníquese y Publíquese. Cúmplase. Dado en el palacio Municipal de Bogota, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y dos. CARLOS S. DE SANTAMARIA ALVARO LOPEZ Secretario de Gobierno JULIO SAMPER ORTEGA Secretario de Hacienda ALFREDO D. BATEMAN Secretario de Obras Públicas |