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Resolución Reglamentaria 116 de 2022 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
22/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52227 del 23 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO REG-EJE 0116-2022 DE 2022

 

(Noviembre 22)

 

Por la cual se adopta el “Procedimiento atención de solicitudes de asistencia jurídica recíproca provenientes de otros Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de Redes de Recuperación de Activos”

 

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, y por el artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

 

Que según lo normado por el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, la vigilancia por parte de los órganos de control fiscal de la gestión fiscal incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información.

 

Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, prescribe que es función del Contralor General de la República “establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación”.

 

Que el numeral 16 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, eleva a rango constitucional la especial responsabilidad de la Contraloría General de la República, de ejercer las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades.

 

Que la Convención de las Naciones Unidas (ONU) contra la Corrupción - CNUCC (UNCAC, por sus siglas en inglés), -instrumento internacional ratificado por Colombia mediante la Ley 970 de 2005, y declarados exequibles tanto la Convención como la ley aprobatoria, mediante control de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional según Sentencia C-172 de 8 marzo 2006, en su artículo 43, establece: “Cooperación internacional. 1. Los Estados parte cooperarán en asuntos penales conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente convención. Cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, los Estados parte considerarán la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción”.

 

A su turno, el artículo 54, numeral 2, literal a) de la misma convención establece que: “Cada Estado Parte, a fin de prestar asistencia judicial recíproca solicitada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2° del artículo 55 de la presente convención, de conformidad con su derecho interno: a) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan efectuar el embargo preventivo o la incautación de bienes en cumplimiento de una orden de embargo preventivo o incautación dictada por un tribunal o autoridad competente de un Estado parte requirente, que constituya un fundamento razonable para que el Estado parte requerido considere que existen razones suficientes para adoptar esas medidas y que ulteriormente los bienes serían objeto de una orden de decomiso a efectos del apartado a) del párrafo 1° del presente artículo”.

 

Igualmente, en cuanto a la cooperación internacional para fines de decomiso, el artículo 55, numeral 2, del citado instrumento internacional prescribe que: “A raíz de una solicitud presentada por otro Estado parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito tipificado con arreglo a la presente convención, el Estado parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1° del artículo 31 de la presente convención con miras a su eventual decomiso, que habrá de ordenar el Estado parte requirente...”.

 

Que a su vez, la Convención interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), -instrumento internacional ratificado por Colombia mediante la Ley 412 de 1997, y declarados exequibles tanto la Convención como la ley aprobatoria, mediante control de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional según Sentencia C-397 del 5 de agosto de 1998-, establece en el numeral 1 de su artículo XIV, lo siguiente: “Los Estados partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la presente convención, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos de corrupción”.

 

De la misma manera, en relación con medidas sobre bienes, la Convención de la OEA dicta en el numeral 1 de su artículo XV lo siguiente: “De acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre ellos, los Estados partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la presente Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes”.

 

Que tanto la Convención de las Naciones Unidas (ONU) contra la Corrupción - UNCAC, como la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), establecen que, para efectos de la asistencia y cooperación internacional, cada Estado parte designará autoridades centrales, que se encargarán tanto de formular, como de recibir las solicitudes de asistencia y cooperación.

 

Que según documento emanado de la Secretaría General de las Naciones Unidas de fecha 28 de septiembre de 2012, la Contraloría General de la República fue reconocida como Autoridad Central notificándose tal inclusión en los términos del artículo 46° de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción - UNCAC, y del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA.

 

Que la Contraloría General de la República, a través de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e Incautación de Bienes (Uncopi), participa y actúa como punto focal en redes de recuperación de activos y de cooperación, tanto a nivel nacional como internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RRAG-GAFILAT) la Red Global de Recuperación de Activos de la Interpol y la Iniciativa StAR promovida por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Banco Mundial. Estas redes están orientadas a la búsqueda y detección de bienes y otros activos ubicados en el exterior, y son utilizadas por la CGR para el intercambio de esta información, perteneciente a personas vinculadas a procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

 

Que el Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, en su artículo 6° determina que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.

 

Que el Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, en los numerales 1 y 4, del artículo 35 señala como funciones del Contralor General de la República “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

 

Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 610 de 2000, el objeto de la responsabilidad fiscal “es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal”.

 

Que, con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 modificó la estructura de la Contraloría General de la República, creando la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción; la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes; la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso; y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales quedaron adscritas al despacho del Contralor General y son dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras.

 

Que el inciso 3° del artículo 128 ibídem, determinó que la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e Incautación de Bienes “tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición”.

 

Que en desarrollo de lo ordenado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Contraloría General de la República, expidió la Resolución Organizacional número OGZ-0724 del 10 de octubre de 2019, por medio de la cual se redefinen las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (Uncopi), entre las cuales se encuentra realizar la búsqueda de información de ubicación de direcciones de personas, así como de bienes, cuentas, inversiones y otros activos a nivel nacional e internacional de personas presuntamente responsables, o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al Estado, o ejecutadas por la CGR con ocasión de otros títulos ejecutivos, o necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.

 

Que, además, la citada Resolución Organizacional número OGZ-0724 2019 fijó como función de la UNCOPI: “Asesorar al Contralor General de la República y al nivel directivo de la entidad en la formulación de políticas, planes y programas de la entidad en materia de asistencia recíproca y cooperación internacional, búsqueda de bienes, a nivel nacional e internacional, de personas presuntamente responsables en procesos de responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, en procura del decreto oportuno de medidas cautelares”.

 

Que el artículo 90 del Decreto ley 403 del 16 de marzo de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, dispuso que el acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, por parte de la Contraloría General de la República y demás órganos del control fiscal, no podrá impedirse o limitarse con el argumento del carácter reservado o clasificado de la información, teniendo facultades la Uncopi para la consulta de las mismas, a efectos de realizar búsqueda nacional de información patrimonial y de ubicación de direcciones de investigados, responsables fiscales o ejecutados.

 

Que, de conformidad con el artículo 94 del Decreto ley 403 de 2020, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) de la Contraloría General de la República, será la responsable de la custodia y administración de los sistemas de información y las bases de datos a los que tenga acceso la Contraloría General de la República.

 

Que el artículo 36 de la Ley 2195 de 2022, ratificó de manera expresa el hecho de que la Contraloría General de la República es la entidad designada como autoridad central del Estado colombiano para los efectos de los instrumentos internacionales contra la corrupción cuando se trate de gestión fiscal.

 

Que la Resolución Organizacional 0748 del 26 de febrero de 2020, por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de Responsabilidad Fiscal y de Cobro Coactivo en la Contrataría General de la República y se dictan otras disposiciones, señaló las dependencias y los servidores públicos competentes para adelantar las funciones atribuidas constitucional y legalmente a la Contraloría General de la República en materia del conocimiento, trámite y decisión de la indagación preliminar fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso de cobro coactivo.

 

Que la Resolución Organizacional 0764 del 30 de junio de 2020, “Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Sala Sancionatoria y Fiscal” modificó el artículo 3° y el parágrafo 2° del artículo 13 de la Resolución Organizacional número 748 de 2020.

 

Que la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes lideró la creación del “Procedimiento de atención de solicitudes de asistencia jurídica recíproca provenientes de otros Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de Redes de Recuperación de Activos”, con miras a dar cumplimiento a las obligaciones de la Contraloría General de la República frente a la comunidad internacional, en su condición de Autoridad Central del Estado colombiano, y en observancia del principio de reciprocidad consagrado en el artículo 226 de la Constitución Nacional.

 

Que, en el mismo sentido, el Procedimiento adoptado por la presente resolución, contribuye al cumplimiento de la labor de la Contraloría General de la República como Autoridad Central en virtud del principio de cooperación previsto y en la Convención de las Naciones Unidas (ONU) contra la Corrupción, y en la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

Que el Plan Estratégico 2018-2022 “Una Contraloría para todos”, en su objetivo estratégico número 2 (Vigilar la gestión fiscal con un control efectivo y articulado entre los macroprocesos misionales), incluye la estrategia 2.3 (Tramitar y tomar decisiones de fondo dentro de la oportunidad legal en las actuaciones de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva) que cuenta con el producto 2.3.5 (Plan de Trabajo para la Búsqueda de Bienes Nacional e Internacional).

 

Que, por las razones expuestas, y con el propósito de adelantar las adecuadas gestiones orientadas al cumplimiento de las actividades del Plan de Acción 2022, es pertinente adoptar el “Procedimiento atención de solicitudes de asistencia jurídica recíproca provenientes de otros Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de Redes de Recuperación de Activos”.

 

Que, de conformidad con el numeral 2.1, del artículo 5° de la Resolución Organizacional OGZ-001-2014 “Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República”, las resoluciones reglamentarias ejecutivas refieren entre otros asuntos a la adopción, modificación, adición o derogatoria de manuales, guías o instructivos para el ejercicio de las funciones de control fiscal, y establecimiento de sistemas, métodos, requisitos o procedimientos de trabajo o administración en el tema.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adóptese la Versión 1.0 del “Procedimiento atención de solicitudes de asistencia jurídica recíproca provenientes de otros Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de Redes de Recuperación de Activos”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Para efectos de su divulgación, consulta y aplicación el “Procedimiento atención de solicitudes de asistencia jurídica recíproca provenientes de otros Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la Convención interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de Redes de Recuperación de Activos”, deberá codificarse y publicarse en el Aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI), de la Contraloría General de la República.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2022.

 

CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA

 

Contralor General de la República