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Decreto 166 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/04/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/1952
Medio de Publicación:
Anales Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NUMERO 488 DE 1953

DECRETO 166 DE 1952

(Abril 15)

por el cual se dictan disposiciones sobre reconocimiento y pago de la nomina municipal

El Alcalde de Bogotá,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que suelen presentarse irregularidades en el reconocimiento y pago de la nomina de los empleados municipales, tales como hacer figurar en ella individuos que han cesado en sus funciones o empleados que se han retirado de sus cargos en uso de licencia;

Que tales irregularidades ocurren especialmente por la anticipación con que se presentan las nominas para que puedan pagarse los días 15 y 30 de cada mes, y

Que la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal ha recomendado a la Alcaldía que dicte dispocisiones tendientes a impedir la repetición de las expresadas irregularidades,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. A partir de la segunda quincena del mes de mayo venidero, el Alcalde, los Secretarios de la Alcaldía, los Jefes de los Departamentos Administrativos y el secretario del Concejo, visarán las nominas de sus respectivas secciones el día del vencimiento de cada quincena, o sea el 15 y el 30 de cada mes.

ARTICULO 2. Los Jefes de sección y los empleados encargados de la confección de las nominas se abstendrán de hacer figurar en ellas a individuos que se hayan retirado del servicio y a empleados que estén en uso de licencia, y serán responsables de las erogaciones que por tal motivo haga el Municipio.

ARTICULO 3. Cuando un empleado se retire del servicio, ya sea definitivamente o en uso de licencia y haya alcanzado a servir algunos días dentro de la correspondiente quincena, se pasará una nomina aparte en relación con los días servidos por él, nomina que será visada el 15 o el 30 del mes respectivo, según el caso.

ARTICULO 4. Cuando un empleado dejare de asistir sin excusa durante uno o varios días a desempeñar con él descontando los das en que no haya concurrido. De la infracción a esta disposición serán responsables el jefe de Sección y el empleado encargado de la confección de las nóminas de la respectiva dependencia.

ARTICULO 5. La Secretaria de Hacienda, la Contraloría y la Tesorería Municipales tomaran las medidas necesarias para que el pago de la nomina se haga dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada quincena.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 15 de abril de mil novecientos cincuenta y dos.

SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ- El secretario de Gobierno, MIGUEL TORRES ARROYO- El Secretario de Hacienda Encargado REYNALDO GUZMÁN LEÓN El Secretario de Obras Publicas, PEDRO VALENZUELA FRENCH