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Resolución 7261 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
05/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7591 del 06 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7261 DE 2022

 

(Diciembre 05)

 

Por la cual se modifica el Manual de Gestión Contractual y se adopta la versión No. 19

 

EL(LA) DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos (sic)

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales estableció que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.

 

Que el artículo del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, publicó los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación LGEMC-01 el 26 de diciembre de 2013.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano requiere modificar su Manual, acorde con la justificación enviada por la Subdirección General de Desarrollo Urbano y la Dirección Técnica de Proyectos, y el concepto emitido por la firma Infraestructura legal S.A.S, el cual fue presentado y aprobado por el Subcomité de Gestión Precontractual en la sesión No. 25 de 2022, se incluye en el subliteral f, del literal G del numeral 9.2, lo relativo a la Determinación del Esquema de Traslado de Riesgo para Contratos de Obra Pública (Contratos de Obra con esquema de traslado de riesgos al constructor) en aspectos sobre: a) Incorporación de reglas aplicables a la forma como se realizará la presupuestación de las actividades asociadas a los estudios y diseños de detalle en la Etapa de Preconstrucción a cargo del Contratista. b) Generación de reglas especialmente aplicables a los eventos en los cuales la información para la contratación del Esquema 1 cuente con algunos componentes que se encuentren en Etapa de Factibilidad, para que sea el Contratista de Obra el encargado de desarrollar los estudios y diseños de detalle. c) Determinar que el contratista de obra es el responsable de desarrollar con las condiciones establecidas los estudios y diseños del proyecto necesarios para cumplir con el objeto contractual; Instituto; por lo anterior el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- requiere modificar el Manual de Gestión Contractual, versión 18.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Manual de Gestión Contractual, Versión 19. Adóptese el Manual de Gestión Contractual, versión 19, del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. Las modificaciones realizadas en la versión 19 prevalecen sobre cualquier disposición contraria en este manual o en los demás documentos que apliquen para la gestión contractual.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-5386 de 2022, por la cual se adoptó la versión 18 del Manual de Gestión Contractual del IDU, así como las disposiciones que sean contrarias al manual adoptado con la presente Resolución.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General

 

Nota: Ver Anexo (Manual de Gestión Contractual)