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Resolución 7166 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7591 del 06 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7166 DE 2022


 (Noviembre 30)


Por la cual se ordena la depuración contables de unos registros por concepto de la cartera de la contribución de valorización no cobrables

 

LA SUBDIRECTORA  DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus funciones y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 07 de 1987, el Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y la Resolución 5527 de 2022 que modificó la Resolución 4316 de 2022 de la Dirección General del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone, “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, por el cual se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá D.C, define la contribución por valorización como “(…) un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras.” 

 

Que el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 emanado del Concejo de Bogotá D.C., creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano con el objeto de atender la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización.

 

Que con fundamento en lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano asignó el proyecto Obra Por Tu Lugar, así como la contribución de valorización por beneficio general ordenada mediante el Acuerdo 16 de 1990 y las contribuciones de valorización por beneficio local ordenadas en los Acuerdos 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C.

 

Que frente al saneamiento contable la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció según Radicado 1552 de 2004, Consejera Ponente. Susana Montes de Echeverry, así: “(...) 4. De conformidad con las disposiciones legales que reglamentan el proceso de saneamiento contable de las entidades públicas, se podrá depurar o castigar la respectiva cuenta cuando evaluada o establecida la relación costo-beneficio se encuentre que resulta más oneroso adelantar el proceso de cobro para la recuperación del dinero frente a la cantidad por recuperar. Así las cosas, el funcionario ejecutor podrá decretar la terminación del proceso de cobro coactivo, librando el respectivo auto de archivo, siempre y cuando cuente con los soportes que se requieran, todo de conformidad con la Ley 716 de 2001.” Pronunciamiento éste que tuvo entre otras consideraciones, “(...) en orden a establecer los nexos existentes entre el proceso de saneamiento contable y el de jurisdicción coactiva, la Sala anota que en la medida en que el costo de las diligencias de notificación, publicación y honorarios del curador se cubren, en principio, por la entidad ejecutante, aunque posteriormente se incluyan dichos gastos dentro de la liquidación de las costas del proceso, la administración deberá efectuar una evaluación de la relación costobeneficio de cada proceso(11), tal y como se explicará más adelante, con el fin de establecer las medidas jurídicas, administrativas y contables que se consideren procedentes en desarrollo de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión pública”

 

Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 señala que todas las autoridades deben desarrollar las actuaciones administrativas con arreglo a los principios constitucionales de economía, eficacia y eficiencia, entre otros. Así en virtud del principio de economía, las autoridades deben optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas; y en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

 

Que de conformidad con el artículo 354 Constitucional y la Ley 298 de 1996, la Contaduría General de la Nación con la expedición de la Resolución 193 de 2016 incorporó en los procedimientos  transversales del régimen de contabilidad pública, el procedimiento de Control Interno Contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las entidades públicas y garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que el numeral 3.2.15 de la aludida Resolución, establece que “Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de la relevancia y presentación fiel. Así mismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.”

 

Que en ejercicio de la facultad otorgada en el Acuerdo Distrital 17 de 1995 al  Contador General de Bogotá D.C., sobre impartir las instrucciones pertinentes para la elaboración de la información contable a cargo de las diferentes órganos, dependencias y entidades que conforman el Distrito Capital, mediante Circular Externa No. 001 de 2009, el Contador General de Bogotá D.C., indicó, en cuanto a la relación costo beneficio desfavorable, que: “Se presenta cuando el monto que razonablemente se estima será recaudado, resulta inferior al valor de los costos en que incurre la administración para lograr el recaudo correspondiente, luego de la gestión de cobro, considerando la antigüedad de la partida, requerimientos de personal, procedimientos operativos, legales y tiempo de duración del proceso para la depuración de cada partida, entre otros aspectos. La relación costo beneficio, se obtiene en cada entidad como resultado de un estudio detallado que permita determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y de la estimación del recaudo potencial.”

 

Que el artículo 3 de la Resolución DDC 00003 de 2018[1], expedida por la Contaduría General de Bogotá D.C., establece un “Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneo.”

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 - Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital determina: “Artículo 21. Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable. La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.” (Resaltado fuera de texto).

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, dispone en su artículo 39: “(…) En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006[2]  y artículo 6 del Decreto Reglamentario 4473 del 2006[3], la Dirección General del IDU emitió la Resolución 6015 de 2020, por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, en cuyo artículo 4 numeral 4.8, define como una de las políticas de recaudo de cartera, la siguiente:

 

ARTÍCULO  4. Políticas Generales de Recaudo de Cartera. Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, las que a continuación se describen (…)

 

4.8. Gestionar criterios de depuración y saneamiento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes. (…)”

 

Que, en igual sentido, en los numerales 6.2.y 6.5, del artículo 6 de la misma resolución, sobre saldos contables de cartera, se estipula: 

 

ARTÍCULO 6. SALDOS CONTABLES DE CARTERA.

 

Con el fin de establecer saldos contables de cartera que reflejen derechos ciertos de cobro, la entidad, debe verificar que se realicen las acciones descritas a continuación: (…)

 

6.2. El área responsable de la gestión de cartera, deberá efectuar en forma permanente las acciones de depuración de la misma, de tal forma que permitan establecer los saldos reales para una adecuada clasificación contable. (…).

 

6.5. “Adelantar el análisis de relación costo beneficio para el cobro de la cartera, conforme con las condiciones que para el efecto se establezcan. Cuando se identifique que el cobro no puede seguirse adelantando por la condición indicada, le corresponderá a la dependencia a cargo de la cartera solicitar su depuración, con base en los debidos soportes que permitan establecer que no es posible continuar con el cobro de la obligación, que existe evidencia objetiva de su deterioro y previa evaluación y recomendación del Comité del Instituto de Desarrollo Urbano que ejerza o tenga la competencia de Cartera”. 

 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en sentencia 00418 de 2013 precisó: “Si bien es cierto existe la obligación a cargo de las entidades públicas de adelantar las acciones tendientes a cobrar las obligaciones a su favor, en caso de que hecha una valoración costo-beneficio se concluya que se afecta negativamente el patrimonio público, (...) podría abstenerse de su ejecución siempre que se haya agotado el respectivo procedimiento de depuración.”

 

Que de conformidad con el artículo 40 del Acuerdo 06 de 2021[4], expedido por el Consejo Directivo del IDU, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, tiene dentro de sus funciones, “Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas en etapa de cobro coactivo” y “Realizar los estudios periódicos sobre el estado de los procesos que adelanta la Subdirección, presentar propuestas tendientes a la eficaz recuperación y depuración de la cartera relacionada con la contribución de Valorización.”

 

Que el 18 de mayo de 2022, la Oficina Asesora de Planeación del IDU validó un estudio de costo beneficio sobre el cobro ordinario y jurídico de la cartera misional relacionada con Valorización, DU-VF-02-Versión 3,[5]  publicado en el Sistema Integrado de Gestión Institucional e Intranet de la entidad. Con este estudio se calculó el valor de los trámites para lograr el recaudo de la cartera y se determinó que la recuperación de cada una de las obligaciones implicaba una inversión mínima de UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($1.401.627) M/CTE. 

 

Que el numeral 29.7 del artículo 29 de la Resolución IDU 7419 de 2021 de la Dirección General del IDU, por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano, estableció que es función del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, respecto de la Sostenibilidad Contable y de Inventarios: “29.7. Recomendar a la Dirección General, a través del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la depuración y cancelación de saldos contables”.

 

Que a su vez en el artículo 25 de la mentada Resolución, se fija como objeto de la Dimensión de Evaluación de Resultados para el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios: “25.1. Establecer políticas, directrices y estrategias al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en materia financiera, contable y de inventarios, de conformidad con las políticas y recomendaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. 25.2. Realizar seguimiento y ejercer control sobre las inversiones para el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de riesgos financieros y operativos, el recaudo y gestión de la cartera, la producción de información contable y financiera y el manejo de los bienes e inventarios de la Entidad, con base en los informes trimestrales que presente el Subcomité de Seguimiento financiero, contable y de inventarios.”

 

Que con corte 30 de junio de 2022, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, generó reporte COR5 en el cual se evidencian 3.585 procesos administrativos de cobro coactivo vigentes que se encuentran dentro de un rango de deuda que oscila entre UN PESO ($1.00) y UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($1.401.627), como se presenta a continuación:

 

OBLIGACIONES COSTO BENEFICIO IGUALES O MENORES A $1.401.627, CORTE A 30 DE JUNIO DE 2022.

 

ACUERDO

No. DE

PROCESOS

SALDO CAPITAL

SALDO FINANCIACIÓN

VALOR DETERIORO

TOTAL SALDO

CAPITAL+ SALDO

FINANCIACIÓN

Beneficio General

12

$ 7.508.824,00

$ 278.085,00

$ 4.127.269,59

$ 7.786.909,00

Acuerdo 25/95

83

$ 44.605.089,00

$ 331.996,00

$ 29.314.156,59

$ 44.937.085,00

Acuerdo 48/01

65

$ 38.542.780,12

$ 416.910,00

$ 28.440.261,19

$ 38.959.690,12

OPTL/02

2

$ 2.294.601,00

$ 15.095,00

$ 1.119.011,44

$ 2.309.696,00

Acuerdo 180/08

1249

$ 619.853.722,14

$ 29.973.862,00

$ 291.070.926,49

$ 649.827.584,14

Acuerdo 398/11

226

$ 105.291.439,07

$ 3.879.424,00

$ 47.976.873,88

$ 109.170.863,07

Acuerdo 523/13

1948

$ 1.121.585.384,75

$ 587.076,00

$ 491.794.379,47

$ 1.122.172.460,75

TOTAL

3585

$   1.939.681.840,08

$  35.482.448,00

$  893.842.878,65

$ 1.975.164.288,08

Fuente: Sistema de Información Valoricemos.


Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del IDU reunido el quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 03, recomendó y aprobó por unanimidad la depuración de cartera de tres mil quinientos ochenta y cinco (3585) registros contables relacionados con el proyecto Obra por Tu Lugar (OPTL), los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009  y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., cuyo valor total asciende a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO  MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($1.975.164.288.08). 

 

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU, reunido el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 8 aprobó recomendar por unanimidad la depuración de cartera de tres mil quinientos ochenta y cinco  (3585) registros contables relacionados con el proyecto Obra Por Tu Lugar (OPTL), los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, Acuerdo 398 de 2009  y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., cuyo valor total asciende a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO  MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE  ($1.975.164.288.08), los cuales por concepto de capital y los intereses de financiación  tienen un valor individual inferior a $1.401.627, monto que se estableció por el estudio de costo beneficio sobre el cobro ordinario y jurídico de la cartera misional relacionada con Valorización DU-VF-02- Versión 3,  aprobado el 18 de mayo de 2022 por la Oficina Asesora de Planeación del IDU.

 

Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y Comité Institucional de Gestión y Desempeño, procedieron de acuerdo con los soportes allegados por la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, los cuales hacen parte integral de las respectivas actas.

 

Que mediante Resolución 5527 del 23 de septiembre de 2022, la Dirección General de IDU delegó la depuración contable por la causal costo beneficio, entre otras, en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, bajo el siguiente tenor:

 

ARTÍCULO 1º. Modifíquese los numerales 26.3. y 26.4 del artículo 26 de la Resolución IDU-4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, quedará así:

 

 “26.3. Ordenar y practicar la depuración contable por costo beneficio, la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de la cartera misional, valorización y “Obra por tu Lugar”, de conformidad con la normatividad vigente, previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces.

 

 26.4. Decretar la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “Obra por tu Lugar”, cuando la depuración contable opere por estas causales y de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 26.3 de la presente Resolución”.

 

Los valores asociados al concepto de intereses de mora, para cada uno de los expedientes a depurar serán igualmente cancelados.

 

Que los valores por depurar a través del presente acto administrativo podrán variar al momento de su aplicación, frente al valor de los intereses causados, así como de un eventual pago total o por abonos de alguna o algunas de las obligaciones.

 

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 533 de 2015, por medio de la cual se incorpora en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones, con la entrada en vigencia de esta norma, el IDU, inicia el proceso de transición y aplicación a la Normas Internacionales de Información Financiera – NICSP, y como parte del proceso a partir del 1 de enero de 2018 se inició con el análisis y reconocimiento de deterioro de la cartera que se encuentra en cobro coactivo, con el fin de presentar en los estados financieros cuentas por cobrar con las posibles pérdidas (deterioro) de valor  por el paso del tiempo.

 

Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Acoger la recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU, plasmada en las Actas No. 3 del 15 de julio de 2022 y No. 8 del 26 de octubre de 2022, respectivamente, las cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Ordenar la depuración de las obligaciones de tres mil quinientos ochenta y cinco (3585) registros contables, en relación con el proyecto Obra Por Tu Lugar (OPTL), los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, cuyo valor total asciende a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($1.975.164.288.08) de acuerdo con la recomendación emitida por el comité.

 

Parágrafo. Los valores por depurar serán actualizados una vez se realice la aplicación del presente acto administrativo en el Sistema de Información Valoricemos, por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos del IDU, para el proyecto Obra Por Tu Lugar (OPTL), los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013.

 

Artículo 3. Ordenar la depuración de los registros contables a los que se refiere el artículo segundo de la presente Resolución, indicados en el reporte COR5 del 30 de junio de 2022, que se encuentran dentro de un rango de deuda que oscila entre UN PESO ($1.00) y UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($1.401.627), los cuales se relacionan, según proyecto OPTL y el Acuerdo Distrital, en la siguiente tabla: 

 

OBLIGACIONES COSTO BENEFICIO IGUALES O MENORES A $1.401.627, CORTE A 30 DE JUNIO DE 2022.

ACUERDO

No. DE

PROCESOS

SALDO CAPITAL

SALDO FINANCIACIÓN

VALOR DETERIORO

TOTAL SALDO

CAPITAL+ SALDO

FINANCIACIÓN

Beneficio General

12

$ 7.508.824,00

$ 278.085,00

$ 4.127.269,59

$ 7.786.909,00

Acuerdo 25/95

83

$ 44.605.089,00

$ 331.996,00

$ 29.314.156,59

$ 44.937.085,00

Acuerdo 48/01

65

$ 38.542.780,12

$ 416.910,00

$ 28.440.261,19

$ 38.959.690,12

OPTL/02

2

$ 2.294.601,00

$ 15.095,00

$ 1.119.011,44

$ 2.309.696,00

Acuerdo 180/08

1249

$ 619.853.722,14

$ 29.973.862,00

$ 291.070.926,49

$ 649.827.584,14

Acuerdo 398/11

226

$ 105.291.439,07

$ 3.879.424,00

$ 47.976.873,88

$ 109.170.863,07

Acuerdo 523/13

1948

$ 1.121.585.384,75

$ 587.076,00

$ 491.794.379,47

$ 1.122.172.460,75

TOTAL

3585

$   1.939.681.840,08

$  35.482.448,00

$  893.842.878,65

$ 1.975.164.288,08

 Fuente: Sistema de Información Valoricemos.

 

Artículo 4. Ordenar a la Subdirección Técnica de Operaciones y a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, la cancelación de los saldos en los estados de cuenta y los registros contables correspondientes para retirar de la contabilidad de la entidad las obligaciones relacionadas con los expedientes objeto de la depuración.

 

Artículo 5. Enviar copia de esta Resolución con todos sus anexos a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, Subdirección Técnica de Operaciones y Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de este Instituto, para lo que corresponda conforme lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2022.

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

 

Subdirectora Técnica Jurídica y Ejecuciones Fiscales

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.

[2] “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.

[3] “Dentro de los 2 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, las entidades de que trata el artículo 1º de este decreto, deberán expedir su propio Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en los términos aquí señalados.”

[4] “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”

[5]http://intranet/manualProcesos/Gestion_de_Valorizacion/02_Planes_Manuales_y_documentos/DUVF02_ANEXO_TECNICO_-_ESTUDIO_COSTO_BENEFICIO_EN_EL_COBR_V3.xlsxdf