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RESOLUCIÓN SRC 005 DE 2022
(Diciembre 06)
Por la cual se ordena el cierre temporal del aplicativo Go catastral y Catastro en Línea (CEL) territorial santa rosa de cabal
EL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES IDECA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).
En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 1516 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda),
En virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los catastros descentralizados conservan su condición de gestores catastrales y les corresponde adelantar la formación, actualización, y conservación catastral.
Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- como gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal en virtud del Convenio 0031 del 2021 le corresponde: i) Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.
Que mediante las Resoluciones No. 058 del 2021 y 1516 de 2022 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal y se delegó en el Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales-IDECA- para: i) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes, iii) Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito y iv) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
Que el Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No. 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020 establece que el proceso de conservación catastral es “(…) el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”.
Que de conformidad con el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020 el Proceso de actualización catastral “(…) es el Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles”
Que mediante la Resolución SRC-0004 del 20 de octubre de 2022 se ordenó el inicio del proceso de actualización de la formación catastral para el suelo sub- urbano del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes al proceso de actualización y conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información de los bienes inmuebles.
Que, en este orden, es importante preparar y efectuar de manera oportuna por parte de la UAECD Go Catastral-Santa Rosa de Cabal, la entrega a la Secretaría de Hacienda de la información resultado de los procesos de actualización y conservación requerida para la liquidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.
Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada a los procesos de actualización y de conservación catastral de los predios existentes en el municipio de Santa Rosa de Cabal, y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Go Catastral y Catastro en Línea (CEL).
Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL) para: i) Efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para la vigencia 2023 ii) Realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios en el aplicativo Go Catastral, iii) Incorporar dentro de las funcionalidades del aplicativo la nueva información para liquidar los avalúos catastrales para los procesos de actualización catastral y conservación catastral y iv) consolidar la base de datos catastral alfanumérica y gráfica, de tal manera que esta refleje el nuevo avalúo determinado por el proceso de actualización catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación. Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones, pruebas y verificaciones pertinentes requeridas sobre el software Go Catastral.
Que como consecuencia de lo anterior es indispensable el cierre del aplicativo Go Catastral y Catastro en Linea-CEL-, para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.
Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, https://multiproposito.catastrobogota.gov.co/cel-starosa/#/home se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catastrales y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos.
Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede permitir el registro de solicitudes y además habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo.
Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.
Que, durante el periodo de cierre de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), no se podrá descargar las certificaciones catastrales por parte de los propietarios dado que depende directamente de estos aplicativos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ORDENAR el cierre de los aplicativos Go Catastral y de Catastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales desde el dieciséis (16) de diciembre de 2022, hasta el quince (15) de enero de 2023, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el dieciséis (16) de enero de 2023, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.
Durante el periodo de cierre de aplicativos, se brindará información y orientación a los usuarios sobre los requisititos para radicación de solitudes acorde con la Resolución de trámites vigente.
Artículo 2. SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo Nº 1. La recepción de solicitudes mediante todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 15:00 horas del dieciséis (16) de diciembre de 2022 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno agendado o en espera de atenderse hasta las 15:00 horas del dieciséis (16) de diciembre de 2022.
Parágrafo Nº 2. Toda petición, queja y/o reclamo correspondiente a la gestión catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal, así como los traslados de documentos y peticiones que se hagan a las distintas entidades en este mismo tema, deben recibirse y radicarse en el sistema de correspondencia interna, con la anotación expresa de que los términos para tramitar y resolver están suspendidos.
Queda igualmente suspendida la expedición de certificaciones catastrales por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3. INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales, mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad y/o cualquier otro medio de divulgación eficaz.
Artículo 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Divúlguese en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda y en la página web del gestor catastral.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Rosa de Cabal, a los 06 días del mes de diciembre del año 2022.
EUGENIO ELÍAS CORTÉS REYES
GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPECIALES-IDECA UAECD-GO CATASTRAL SANTA ROSA DE CABAL |