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Decreto 2397 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52236 del 02 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2397 DE 2022

 

(Diciembre 02)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 113 de la Ley 2159 del 2021, para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el artículo 368 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 113 de la Ley 2159 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011 se modificó el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia y señaló que: “(...) La sostenibilidad fiscal debe orientar a la Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”.

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”

 

Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que: “La Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.”

 

Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, establece que "(...) Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley (…).

 

Que el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 establece que los subsidios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

 

Que el artículo 56 de Ley 2159 de 2021, establece que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. (. . .). El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”.

 

Que el inciso segundo del artículo 113 de la Ley 2159 de 2021 establece que (...) la Nación podrá reconocer y pagar mediante el servicio a la deuda los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red, de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022”.

 

Que de acuerdo con la certificación emitida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía número 2-2022-028391 de fecha 23 de noviembre de 2022, el monto del déficit por menores tarifas del sector eléctrico a favor de usuarios atendidos en el Sistema Interconectado Nacional - SIN que se calcula deberá ser girado a sus respectivos distribuidores de energía corresponde a SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MICTE. ($789.740.000.000,00).

 

Que mediante certificación emitida por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía et 18 de noviembre de 2022, se señala que el proyecto de inversión "TRANSFERENCIAS CORRIENTES - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL", a dicha fecha y para la vigencia 2022, tiene 100% de ejecución presupuestal de UN BILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MICTE ($1.557.976.258.877).

 

Que, así mismo, de acuerdo con la certificación emitida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía con radicación número 2-2022-028264 del 23 de noviembre de 2022, se certifica que el monto del valor por menores tarifas del sector gas combustible distribuido por red de tubería, que se causó con corte a 30 de septiembre de 2022 y deberá ser girado a las empresas distribuidoras corresponde a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($ 250.374.077.207).

 

Que en la misma certificación precitada, se señala que el Proyecto de “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2 NACIONAL” correspondiente al rubro C- 2101-1900-8-0-2101013-03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA SUBSIDIOS AL CONSUMO EN EL SERVICIO PUBLICO DE GAS - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2 NACIONAL, tiene una apropiación disponible a la fecha de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($101.629.644.858), la cual resulta insuficiente para cubrir el déficit que se certifica.

 

Que teniendo en cuenta el valor causado estimado a corte 30 de septiembre del 2022 y los recursos disponibles para pagar dicho saldo, la Dirección de Hidrocarburos certifica, en el escrito al que se ha hecho referencia de fecha 23 de noviembre de 2022, un déficit para el pago por menores tarifas del sector gas combustible distribuido por red de tubería de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 148.744.432.349).

 

Que mediante certificación del 16 de noviembre de 2022, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó: “Que, en el presupuesto del Servicio de la deuda Pública Interna vigencia 2022, se cuenta con recursos suficientes para atender el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado hasta el tercer trimestre de 2022, hasta por un monto total de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS $500.000.000.000”.

 

Que en virtud de la aprobación del monto de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000.000) para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de qué trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 causados hasta el tercer trimestre de 2022, por medio del memorando radicado 2-2022-028449 del 24 de noviembre de 2022 la Viceministra de Energía indicó la distribución de recursos del cupo de deuda entre los sectores de energía eléctrica y gas combustible, teniendo en cuenta su participación en el déficit total por menores tarifas, así: i) aproximadamente el 16% del total que asciende a OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 80.000.000.000) para gas combustible y ii) aproximadamente el 84% del total para energía eléctrica, que para efectos de la participación en el cupo de deuda aprobado asciende a CUATROCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 420.000.000.000).

 

Que se hace necesario reglamentar lo relacionado con los requisitos, los plazos y las condiciones para el reconocimiento y pago mediante el servicio de la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022, que se encuentren pendientes de pago una vez se hayan agotado las asignaciones presupuestales correspondientes.

 

Que en cumplimiento a lo establecido en los numerales 3 y 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y a lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y condiciones para el reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda pública de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022, que hayan quedado pendientes de pago una vez agotadas las apropiaciones presupuestales disponibles, hasta por el monto de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MICTE ($500.000.000.000), distribuidos de la siguiente manera:

 

- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL: 


CUATROCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($420.000.000.000)

 

- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2 NACIONAL: 


OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MICTE ($80.000.000.000)

 

Artículo 2. Acto administrativo de liquidación de saldos a pagar. El Ministerio de Minas y Energía determinará, mediante resolución, los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no hayan sido cubiertos con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía, los cuales serán pagados conforme a lo establecido en este decreto. Dicha resolución deberá contener como mínimo lo siguiente:

 

2.1.  Identificación del sector respecto del cual se están liquidando los saldos por menores tarifas.

 

2.2. Verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.

 

2.3. Liquidación del valor de los subsidios causados hasta el tercer trimestre de 2022 que hayan quedado pendientes de pago, una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales efectivamente disponibles 


2.4. Identificación del periodo en el cual se causaron los saldos por menores tarifas liquidados en la resolución.

 

2.5. Razón social e identificación de los destinatarios del pago de los recursos equivalentes a los saldos por menores tarifas.

 

2.6. Discriminación del monto que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago.

 

2.7. Número y tipo de cuenta bancaria, así como la entidad financiera de cada uno de los destinatarios del pago.

 

2.8. Indicación que el pago de los valores liquidados no se realizará con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3. Requisitos de la solicitud de reconocimiento y pago mediante el servicio de la deuda. El Ministerio de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes soportes documentales para que este pueda proceder al pago de que trata el presente decreto.

 

3.1. Solicitud suscrita por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, en la cual conste el monto de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible causados hasta el tercer trimestre de 2022, pendientes de pago una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales disponibles, discriminando el valor a pagar por periodo y el destinatario del pago.

 

3.2. Copia de la(s) resolución(es) de las que trata el artículo 2 del presente decreto y constancia de su ejecutoria.

 

3.3. Certificación bancaria del (de los) destinatario(s) final(es) que recibirá(n) el giro.

 

3.4. Certificación en la que consten los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de energía eléctrica o gas combustible, que se causen hasta el tercer trimestre de 2022.

 

Artículo 4. Reconocimiento y pago con cargo a recursos provenientes de servicio de la deuda. Una vez se cumplan los requisitos descritos en los artículos anteriores, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red causados hasta el tercer trimestre de 2022, pendientes de pago y ordenará su pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2022.

 

El acto administrativo de que trata este artículo será expedido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la solicitud y soportes documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energía a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto. En todo caso, el giro de los recursos para el pago de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible de que trata este decreto, se realizará previo cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del presente artículo.

 

Parágrafo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrá a disposición del Ministerio de Minas y Energía en el SIF- Nación el documento de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a la solicitud de pago, quien deberá registrar y autorizar la orden de pago a cada beneficiario, a través de dicho sistema, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la copia de la resolución de la que trata este artículo.

 

Artículo 5. Responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía. La veracidad y oportunidad de la liquidación de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible causados hasta el tercer trimestre de 2022, y que se encuentren pendientes de pago una vez se agoten las apropiaciones presupuestales disponibles, radicará exclusivamente en el Ministerio de Minas y Energía sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la información que le sea remitida para el respectivo pago.

 

Artículo 6. Reglas para la liquidación de saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible. El presente decreto no modifica ninguna de las reglas o procedimientos vigentes que deben cumplir los prestadores de servicios públicos para acceder a los saldos por menores tarifas.

 

Artículo 7. Reintegro. En caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los valores correspondientes deberán ser reintegrados por los destinatarios del pago a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a la cuenta que señale dicha Dirección en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el destinatario del pago reciba los recursos.

 

Artículo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de diciembre del año 2022.

 

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

GONZALO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

 

La Ministra de Minas y Energía

 

IRENE VÉLEZ TORRES