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Resolución 2490 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
13/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2490 DE 2022

 

(Diciembre 13)

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 1792 de 2021 en relación con los criterios de asignación, los paquetes y valores de los servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea y la fecha a partir de la cual serán objeto de financiación tales atenciones

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución 1792 de 2021, este Ministerio determinó los criterios para la asignación de recursos a las entidades territoriales del proyecto de inversión con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", con el propósito de financiar la atención por urgencias de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas migrantes no aseguradas que demandan dichos servicios de salud.

 

Que uno de los criterios de asignación de la referida resolución es el "Esfuerzo de la entidad territorial en el pago de la facturación por atención de urgencias a migrantes venezolanos no asegurados con recursos propios", cuya fuente de información era la solicitada por la Oficina de Gestión Territorial de Emergencias y Desastres a las entidades territoriales beneficiarias de la asignación de recursos para las vigencias 2017, 2018 y 2019, dicha información, en la actualidad no puede ser tenida como fuente toda vez que solo algunas entidades reportan datos, razón por la &Jai no se cuenta con insumos para dar aplicación al referido criterio.

 

Que, en virtud de lo anterior, es preciso incluir un nuevo criterio, el cual estará relacionado con las deudas que presenten los departamentos y distritos por concepto de atenciones de parto prestadas a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas en las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción.

 

Que a través de las Resoluciones 1832 de 2021 y 2050 de 2022, este Ministerio asignó a departamentos y distritos recursos del "Proyecto de Inversión Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", ejecución que es importante tener en cuenta para efectuar nuevas asignaciones, razón por la cual, se considera necesario incluir como requisito previo a la aplicación de los criterios establecidos en la Resolución 1792 de 2021, el estado de ejecución de estos, en el porcentaje que defina el Comité Asesor para la Asignación de Recursos a Proyectos a Cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - CAAR-DPSAP.

 

Que, de otro lado, en el seguimiento a la ejecución a los recursos asignados, se han identificado deudas de las entidades territoriales por la atención por urgencias de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas migrantes no aseguradas, anteriores al primero de mayo de 2021, las cuales pueden ser objeto de pago con los recursos del convenio de financiamiento no reembolsable 5172/ORCO, por cuanto la cláusula 3.02 define el uso de los recursos de la contribución para financiar entre otros gastos aquellos que "(iv) sean efectuados con posterioridad al 2 de diciembre de 2020 y antes del vencimiento de/Plazo Original de Desembolso o sus extensiones", por lo que es necesario modificar la fecha de las atenciones que serán objeto de financiación con dichos recursos.

 

Que, por otra parte, se han detectado las siguientes dificultades en la ejecución de los recursos asignados para financiar la atención por urgencias de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas migrantes no aseguradas, así: i). El valor que se establece en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 1792 de 2021, para el pago de métodos de anticoncepción resulta inferior en relación con el tarifario SOAT en el caso del dispositivo intrauterino (DIU) y con el valor del mercado en relación con el semipermanente intradérmico por lo que es necesario ajustar la tarifa; ii). Respecto del reconocimiento de la facturación de atenciones por urgencias de partos con complicaciones, las cuales superan el valor de los paquetes de atención establecido en la Resolución 1792 de 2021, por lo que se hace necesario señalar que, cuando se realice el pago del paquete, se entenderá como un abono a la factura de la atención del parto con complicaciones.

 

Que finalmente, es necesario establecer que con los recursos del proyecto "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migran te no Asegurada Nacional" no se podrán cancelar intereses de mora, gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales asociados al pago de estos servicios pues distorsiona su objeto.

 

Que, en consideración de lo antes expuesto, es preciso modificar los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 1792 de 2021, en relación con las fechas de las atenciones, los criterios de asignación, y los valores de los dispositivos intrauterino (DIU) e intradérmico.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 1792 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 3. Destinación de los recursos. De conformidad con los objetivos del Proyecto de Inversión "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", sus recursos serán destinados para financiar el pago de paquetes de servicios de urgencia por atención del parto por vía vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que sean atendidas en Empresas Sociales del Estado con posterioridad al 2 de diciembre de 2020."

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1792 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 4. Criterios de asignación de recursos. Los criterios para asignar los recursos del Proyecto de Inversión "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migran te no Asegurada Nacional", son los siguientes:

 

4.1. Número de partos y cesáreas de mujeres migrantes venezolanas, no aseguradas, atendidos en las instituciones prestadoras de servicios de salud de la jurisdicción del departamento o distrito, en el periodo que defina el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, creado mediante la Resolución 1383 de 2021. En caso de Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, ubicadas en distritos, las actividades realizadas por estas se incluirán en la información del departamento.

 

4.2. Ubicación del departamento en frontera con la República Bolivariana de Venezuela.

 

4.3. Que los departamentos y distritos cuenten con deudas por atenciones de parto prestadas a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas, por parte de Empresas Sociales del Estado.

 

Para la asignación de los recursos los departamentos y distritos deben cumplir siempre con el criterio 4.1. y con alguno de los otros dos criterios."

 

Parágrafo. Para aplicar los anteriores criterios será requisito previo, el estado de ejecución de los recursos asignados a los departamentos y distritos del "Proyecto de Inversión "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", en el porcentaje que defina el Comité Asesor para la Asignación de Recursos a Proyectos a Cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - CAAR-DPSAP."

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1792 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 6. Paquetes y valores de los servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea sin complicaciones. Los departamentos y distritos reconocerán y pagarán a las Empresas Sociales del Estado, con los recursos de que trata la presente resolución, los siguientes valores:

 

 

Las Empresas Sociales del Estado que hayan facturado un valor superior a lo establecido en este artículo, para los paquetes de atención de partos sin complicaciones, podrán acogerse voluntariamente a la tarifa aquí definida, efectuando la nota crédito a la factura correspondiente y depurando sus estados financieros, así mismo, deberán remitir a la entidad territorial deudora certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, cuando aplique este último, en la que conste lo anterior.

 

Cuando las Empresas Sociales del Estado hayan facturado un valor inferior al establecido para los paquetes de atención sin complicaciones de la presente resolución, la entidad territorial pagará hasta el valor facturado por la ESE.

 

Parágrafo 1. A solicitud de la paciente se podrá brindar métodos de anticoncepción como el dispositivo intrauterino (DIU) o semipermanente intradérmico, reconociendo 0,06 y 0,1 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes SMLMV, respectivamente, como valor adicional al paquete, el cual incluye el dispositivo, su inserción o implantación y la consulta de planificación familiar.

 

Parágrafo 2. Las atenciones y tecnologías en salud que se generen por complicaciones durante la atención del parto o cesárea no serán cubiertas con los recursos de que trata el presente-acto administrativo. Cuando se facturen o se hayan facturado atenciones por urgencias de partos con complicaciones con los recursos del proyecto "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migrante no asegurada Nacional", se podrá cancelar lo correspondiente a los paquetes de parto establecidos en el presente artículo, tal pago se contabilizará como abono a la factura expedida dejando únicamente pendiente de pago lo correspondiente a servicios y tecnologías en salud que se generen o hayan generado por las complicaciones."

 

Parágrafo 3. Con los recursos de. que trata la presente resolución, no se podrán cancelar intereses de mora, gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales asociados al pago de estos servicios”.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 1792 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2022.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social


NOTA: Ver norma original en Anexos.