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Acuerdo Local 006 de 2022 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
22/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7598 del 16 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2022

 

(Septiembre 22)

 

Por medio del cual se crea el día del cabildante estudiantil en la localidad de Bosa

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 del Estatuto Orgánico de Bogotá.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo ampliar los espacios de participación ciudadana para los estudiantes de la localidad de Bosa. Esto con el fin de generar mecanismos reales para construir ideas, estimular el desarrollo del pensamiento crítico y crear oportunidades para mejorar la situación actual de los estudiantes y jóvenes en la ciudad.

 

La iniciativa busca promover la participación y cultura democrática dentro de los jóvenes. El impacto del proyecto es significativo tanto en el plano conceptual como en el plano pragmático. A nivel conceptual, este Proyecto de Acuerdo complementa las normas y políticas públicas que operan en el Distrito en relación con el tema de participación juvenil en temas de política. El elemento innovador que hace que esta iniciativa sea importante para la ciudad es que busca fortalecer el proceso de formación cívica de los cabildantes estudiantiles y no solamente reconocer su existencia. A nivel pragmático, es un instrumento que permite guiar, controlar y evaluar el proceso de formación y actuación de los cabildantes estudiantiles en sus respectivas comunidades.

 

Esta iniciativa constituye un medio real para garantizar la participación de la comunidad estudiantil en la construcción de ciudad. Para su elaboración se tuvieron en cuenta los lineamientos de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y los preceptos constitucionales relativos al derecho de los jóvenes a expresar sus opiniones y a ser escuchados.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia sobre: 1) el ejercicio de la participación ciudadana como base para el fortalecimiento de la sociedad civil (Artículos 1, 2, 13, 16, 20 y 93); y 2) el papel de la niñez y la juventud en la construcción de sociedad (Artículos 41, 44 y 45). También se reconoce el papel que la Corte Constitucional ha desempeñado en el reconocimiento de la participación ciudadana como instrumento para fortalecer la gobernabilidad y la gobernanza en las ciudades y en el país (Sentencia C-021 de 1996).

 

Que la Ley 12 de 1991 (derecho a la libertad de expresión), Ley 375 de Julio 4 de 1997. Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones la Ley 1622 de 2003, artículo 79 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil), la Ley 1551 de 2012 (lineamientos para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, siendo el tema de juventud clave en la construcción de política pública), el Decreto 089 de 2000 (bajo el cual se crean los consejos de juventud como espacios de participación juvenil), el Acuerdo 159 de 2005 (el cual establece los temas prioritarios para la juventud del Distrito, siendo la educación, la seguridad, y la participación en temas públicos algunos de los más relevantes) la Ley 1450 de 2011, artículo 276 (Programa Presidencial Colombia Joven, insumo para el diseño de la política pública nacional de juventud), y la Política Pública de Juventud 2006 – 2016 (la ruta de acción para la implementación de una intervención social dirigida a mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y jóvenes de Colombia).

 

ACUERDA:

 

TÍTULO I. DÍA DELCABILDANTE ESTUDIANTIL

 

Artículo 1. Día del Cabildante Estudiantil. Establézcase la celebración del Día del Cabildante Estudiantil como una forma de participación, se realizará un sábado de manera trimestral, en sesión plenaria de la junta administradora local de Bosa.

 

Artículo 2. Sesiones La Junta Administradora Local de Bosa en estos días sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por la Mesa de Cabildantes Estudiantiles. Del desarrollo de las sesiones se generarán las actas para que los Cabildantes Estudiantiles las consulten.

 

Artículo 3. Participación. En las fechas indicadas, los ediles (as) permitirán a los Cabildantes Estudiantiles utilizar la Junta Administradora Local de Bosa, como un espacio de reflexión sobre las temáticas que experimentan los jóvenes en la localidad. Para estos efectos los jóvenes tendrán la oportunidad de pronunciarse, discutir y proponer alternativas sobre las problemáticas existentes en la localidad, en el marco del derecho a la participación establecido en la Constitución y la Ley.

 

TÍTULO II.

 

ELECCIÓN DE CABILDANTES ESTUDIANTILES EN CADA COLEGIO

 

Artículo 4. Elección de Cabildantes Estudiantiles en cada colegio. El mismo día que se realice la elección del gobierno escolar se elegirá, en todas las instituciones educativas públicas y privadas, el Cabildante Estudiantil.

 

El Cabildante Estudiantil elegido no podrá ocupar simultáneamente el cargo de personero, contralor estudiantil, ni de representante al Consejo Directivo.

 

Artículo 5. Calidades. Podrán ser elegidos Cabildantes Estudiantiles los estudiantes entre los Grados sexto (6) a once (11) de Educación Básica y Media de los colegios públicos y privados de la localidad de Bosa.


Parágrafo. Los candidatos que se postulen para la elección deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a. Tener disponibilidad para cumplir sus funciones

 

b. Conocer el funcionamiento, las gestiones y procesos que adelanta la Mesa de Cabildantes Estudiantiles.

 

c. Tener disponibilidad de tiempo para cumplir con sus responsabilidades y obligaciones.

 

d. Elaborar un plan de acción donde defina problemáticas de la localidad y el colegio que representa, y una propuesta de trabajo en caso de ser elegido o elegida Cabildante. El documento no debe exceder dos páginas y puede ser un borrador de trabajo.

 

e. Estar interesado en temas públicos.

 

TÍTULO III. MESA DE CABILDANTES ESTUDIANTILES

 

Artículo 6. Definición y Alcance de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles. Se establece la Mesa de Cabildantes Estudiantiles como un espacio de participación y reflexión sobre los temas de la ciudad y las problemáticas que aquejan a la comunidad estudiantil.

 

Artículo 7. Conformación. La Mesa de Cabildantes Estudiantiles estará conformada por nueve (9) representantes, hombres y/o mujeres, los cuales se elegirán a través del mecanismo de sufragio en la Mesa Estudiantil Local, así: uno (1) de colegios públicos y uno (1) de colegios privados.

 

Artículo 8. Elección. Los Cabildantes Estudiantiles serán elegidos para un periodo de dos (2) años tendrá el acompañamiento de la Veeduría Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito, esta elección se realizará con posterioridad a las elecciones de los Gobiernos Escolares (Personero, Contralor y Consejos Estudiantiles) según lo señale la circular emitida por parte de la Secretaria de Educación.

 

Si el Cabildante Estudiantil electo se encuentra cursando el grado once (11) podrá ejercer su cargo única y exclusivamente mientras ostente la calidad de estudiante. Su reemplazo será aquel que haya obtenido la siguiente mayor votación y ostente la calidad de estudiante observando las restricciones previstas en el artículo 4º del presente Acuerdo

 

Artículo 9. Proceso de Elección: Para este proceso se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

 

a. De Sensibilización: La Veeduría local con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones, promoverá junto con la Dirección Local de Educación -DILE- la participación de los estudiantes de los colegios públicos y privados en el proceso de Cabildante Estudiantil.

 

b. De Postulación: Se hará a través de medio presencial o electrónico, para lo cual cada colegio enviará a la Dirección Local de Educación -DILE- el nombre e identificación del estudiante elegido, que representará al mismo ante la Mesa Estudiantil Local.

 

c. De Elección: la Dirección Local de Educación -DILE- y con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, convocará a los Cabildantes escogidos en cada colegio a la Mesa Estudiantil Local, para la elección de los cabildantes que representarán a la localidad.

 

Artículo 10. Funciones. La Mesa de Cabildantes Estudiantiles será un interlocutor a nivel local con la Junta Administradora Local de Bosa, la Dirección Local de Educación -DILE- y con aquellas entidades u organismos que tengan competencia e incumbencia con las problemáticas de la comunidad estudiantil de la localidad, para ejercer vigilancia y control social en busca de la transparencia y la efectividad de la gestión pública de todos los sectores del Distrito; y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Promover la formación y apropiación de los niños, niñas y adolescentes en derechos, deberes, cuidado de lo público, preceptos constitucionales, normas legales, ordenamiento institucional e instancias de gestión pública y de participación ciudadana.

 

2. Fomentar en su entorno escolar un cambio cultural hacia la transparencia, la probidad, el rechazo de la corrupción, la valoración de lo público y el control social mediante herramientas y acciones de la cultura ciudadana.

 

3. Fortalecer el reconocimiento de la comunidad estudiantil como interlocutor válido en los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

 

4. Promover el conocimiento y realización de ejercicios de control social a la gestión pública.

 

Artículo 11. Organización Interna. Para desarrollar sus labores la Mesa de Cabildantes Estudiantiles contará con una Mesa Directiva, una Secretaría General y Comisiones Temáticas

 

Parágrafo. El número, la composición y las tareas de las Comisiones Temáticas serán establecidos por la Mesa de Cabildantes Estudiantiles en pleno al inicio de su periodo, y podrán ser modificadas a lo largo del mismo, en función de los intereses de los Cabildantes y de la dinámica del proceso.

 

Artículo 12. Reglamento Interno. La Mesa de Cabildantes Estudiantiles contará con un Reglamento Interno en el que se regulen por lo menos los siguientes aspectos:

 

a. Conformación de la Mesa Directiva.

 

b. Funciones de la Mesa Directiva.

 

c. Elección de la Secretaría General.

 

d. Reuniones ordinarias.

 

e. Reuniones extraordinarias.

 

f. Reuniones de las Comisiones Temáticas.

 

g. Elección de los representantes para las sesiones de la Junta Administradora Local.

 

h. Mecanismos de elección de las diferentes instancias internas.

 

TÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 13. Reemplazos de los Cabildantes Estudiantiles. Los Cabildantes Estudiantiles que no cumplan con sus obligaciones serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en las elecciones, esto con el fin de que se mantenga el número de representantes de la localidad. El procedimiento para determinar el incumplimiento de las obligaciones por parte de un Cabildante y el proceso para su reemplazo serán definidos en el Reglamento Interno de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles.

 

Artículo 14. Rendición de Cuentas de los Cabildantes Estudiantiles. Los Cabildantes Estudiantiles rendirán cuentas de su gestión a la comunidad estudiantil de la localidad de Bosa, con el apoyo de la Veeduría Local y la Dirección Local de Educación -DILE.

 

Artículo 15. Articulación con Otras Instancias de Participación. La Administración Local, en cabeza de la Dirección Local de Educación -DILE y la Veeduría local, brindará la asesoría y el apoyo necesarios con el propósito de que la Mesa de Cabildantes Estudiantiles establezca relaciones de interlocución y se articule con entidades públicas y privadas, así como con otras instancias o escenarios de participación juvenil de orden nacional, departamental y distrital, que le permitan asimilar nuevos conocimientos y experiencias con miras a facilitar el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 16. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2022.

 

Autores:

 

LUIS ALFONSO REALPE CUPACAN

 

Ediles ponentes:

 

ANA MILENA PARADA GARCÍA Y

 

GENDRY LOAIZA TIQUE

 

ANA MILENA PARADA GARCÍA

 

Presidenta Junta Administradora Local de Bosa

 

GUILLERMO BASTIDAS CASTAÑO

 

Secretario Junta Administradora Local de Bosa

 

Sancionado a los 12 días del mes de diciembre del año 2022

 

LIZETH JAHIRA GONZALEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa