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RESOLUCIÓN 184 DE 2022
(Diciembre 07)
Por medio de la cual se adopta el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 489 de 1998, articulo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Distrital No. 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto en la Ley 1121 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones”, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA debe adoptar e implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Que, en cumplimiento del mandato legal descrito anteriormente, la Agencia Atenea tiene la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y a la Fiscalía General de la Nación cuando tenga conocimiento de la presencia o tránsito de una persona incluida en una de las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional.
Que según lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio, toda persona, incluida la Entidad, tiene la obligación de informar a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de bienes que hayan detectado en desarrollo de sus actividades y que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio.
Que la Ley 2195 de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 establece que: “la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”.
Que el artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, establece la obligación de otras entidades distintas a las vigiladas del sector financiero y asegurador, reportar a la UIAF las operaciones sospechosas cuando dicha unidad o la ley se los requiera.
Que de conformidad con el capítulo décimo de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades - Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, y la cual fue modificada en el capítulo mencionado por la Circular No. 100000004 del 9 de abril de 2021, las sociedades vigiladas se encuentran obligadas a diseñar e implementar un SAGRILAFT cuando cumplan los criterios de actividad económica e ingresos totales definidos en la Circular. Específicamente, la norma señala que se encuentran obligadas a implementar el SAGRILAFT las sociedades del sector real que, a corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV.
Que el numeral 5.1.4.1 ídem, estableció la obligación de la junta directiva o el órgano responsable de la organización del diseño e implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA expidió el Acuerdo 03 de 2021, “Por el cual se adopta la estructura organizacional, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones”, determinando en su artículo 3, como funciones de la Dirección General, entre otras la siguiente:
“Artículo 3. Dirección General. Son funciones de la Dirección General además de las establecidas en el Decreto Distrital 273 de 2020 y aquellas relacionadas con la capacidad nominadora y de representación legal, las siguientes:
(…)
9. Dictar los actos administrativos que le correspondan y ejecutar las actividades conducentes al cumplimiento del objetivo de la entidad.
(…)
13 Asumir la gestión financiera relacionada con las actividades inherentes al uso eficiente de los recursos y cuyo ejercicio implique especial confianza del despacho”.
Que de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea adoptar el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT, de la entidad.
Que el Manual de SAGRILAFT de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea fue revisado y aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día tres (07) de diciembre de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adóptese el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, el cual hace parte integral de esta resolución.
Artículo 2. El proceso de publicación en la página web y socialización del Manual de SAGRILAFT a todas las áreas de la Agencia ATENEA, estará a cargo del Área de Gerencia de Estrategia y del Oficial de Cumplimiento que designe la entidad.
Artículo 3. La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2022.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General Nota: Ver norma original en Anexos. |