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Resolución 7427 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
09/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7596 del 14 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7427 DE 2022

 

(Diciembre 09)

 

Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del instituto de desarrollo urbano, en cumplimiento del convenio 497 de 2022 a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras las siguientes:

 

“(…)

 

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

(…) Así mismo, el artículo 40 ibidem establece: “ARTÍCULO 40. Delegación de Funciones. El alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales.”

 

Que de acuerdo con el art 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.


Que el numeral 9 del artículo 2 del acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

 

El Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU” determina: “ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. El Instituto tiene por objeto atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.”

 

El Acuerdo 006 de 2021 “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 18 literal c que la Dirección Técnica de Predios se encuentra facultada para la administración, mantenimiento y saneamiento de los predios adquiridos hasta su entrega y/o venta en el caso de predios sobrantes, en desarrollo de las políticas, estrategias, planes y programas que se establezcan para este fin.

 

Que de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 4316 de 2022 es potestad del director general la disposición de bienes tal y como lo establece el 15.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.

 

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia-SDSCJ es un organismo de nivel central del orden distrital, creado mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016, que tiene como funciones básicas las de: “liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente” (Art. 2).

 

Adicionalmente, el Plan de Desarrollo Distrital, estableció en su meta 348 un compromiso relativo al aumento de equipamientos de reacción inmediata en la ciudad, así: “Diseñar e implementar al 100% el plan de mejoramiento de las Unidades de Reacción Inmediata –URI existentes y construcción de tres URI nuevas”. Una de estas URI nuevas proyectadas es la que se pretende construir en el(los) inmueble(s) objeto del presente convenio.

 

Que, de conformidad con el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, particularmente con el artículo 6 del Decreto Distrital 563 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 261 de 2020, se establecen como equipamientos de seguridad, defensa y justicia las Unidades de Reacción Inmediata.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo 018 de 1999 “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público”, señaló que es misión del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.”

 

La norma Ibidem en su artículo 3 dispuso que “son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.”

 

Que la norma en comento en su artículo 6 estableció que corresponde al DADEP “Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

 

No obstante, lo anterior, los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.”

 

Aunado a lo anterior, el Decreto 854 de 2001 estableció en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la competencia para celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal, en los siguientes términos:

 

“(…) ARTÍCULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y compro- meter a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

 

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.


ARTÍCULO 61. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal”

 

Que el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, contempla:

 

“Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente. (…)”

 

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo con- trato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual, de acuerdo con su artículo segundo aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.

 

Que el artículo tercero y cuarto del Decreto Distrital 040 de 2021, contienen los requisitos previos a la transferencia del predio que deben ser agotados por la entidad cedente, y los documentos mínimos requeridos para la transferencia a título gratuito entre entidades del Distrito Capital, respectivamente, los cuales corresponden a:

 

“ARTÍCULO 3º-. REQUISITOS PREVIOS A LA TRANSFERENCIA. La entidad cedente deberá:

 

a) Verificar la titularidad de su pleno dominio sobre el inmueble y que el predio objeto de transferencia se encuentre libre de gravámenes o limitaciones que impidan su enajenación.

 

b) Constatar que el inmueble objeto de transferencia no es requerido para el desarrollo de sus funciones y hacer un análisis de la situación tributaria del predio.

 

c) Remitir una comunicación a la entidad receptora para que le informe si respecto del bien objeto de transferencia existe algún proyecto destinado al cumplimiento de sus funciones, en los términos del numeral 4.3. del artículo 4º del presente decreto.

 

De existir un contrato o convenio en el que sea parte la entidad receptora sobre el bien objeto de posible transferencia, la entidad cedente priorizará el trámite de transferencia a título gratuito regla- mentado en el presente decreto.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 4º-. DOCUMENTOS MÍNIMOS RE- QUERIDOS PARA LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES DEL

DISTRITO CAPITAL. Verificada la información señalada en el artículo 3º del presente decreto, para la transferencia del derecho de dominio se requiere que la entidad cedente obtenga, de manera previa a la transferencia, como mínimo, los siguientes documentos:

 

4.1. Levantamiento topográfico, plano o cartografía existente en coordenadas geográficas en sistema Magna – Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, densificación del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi).

 

4.2. Certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente o certificado de consulta de la Ventanilla Única de Registro (VUR) del folio de matrícula inmobiliaria individual o de mayor extensión.

 

4.3. Respuesta o solicitud de la entidad receptora, en la cual describa el uso que pretende darle al bien objeto de transferencia y justifique la relación entre ésta y el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas a su cargo.

 

4.4. Paz y salvos del predio expedidos por las entidades competentes para ello

 

4.5. Los demás que resulten necesarios según las normas de derecho público y privado aplicables. (…)”.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU suscribió con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Secretaria Distrital de Seguridad y Convivencia el Convenio Interadministrativo IDU 497-2022, el cual tiene por objeto:

 

“Anuar esfuerzos, conocimientos, experiencias y capacidades para la disposición y posterior transferencia a título gratuito de los inmuebles de propiedad del IDU al DEPARTAMENTO ADMI- NISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO -DADEP para un equipamiento de seguridad, defensa y justicia, necesarias para el cumplimiento de la meta 348 definida en el Plan de Desarrollo Distrital “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, a cargo de la SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA, en particular sobre los inmuebles señalados a continuación:

 

No.

RT

DIRECCIÓN

FOLIO

CHIP

1

54241

KR 9 51 18 SUR

50S-211686

AAA0021TUHY

2

54254

KR 9 51 38 SUR

50S - 101849

AAA0021TUEA

3

47725

KR 9 51 24 SUR

50S- 40002151

AAA0021TUFT

4

47726

KR 8 A 51 31 SUR

50S - 156419

AAA0021TUKL

5

47727 A

KR 8 A 51 23 SUR

50S - 69043

AAA0021TUJH

 

Que El Instituto de Desarrollo Urbano a través de la Dirección Técnica de Predios tiene reportado dentro de su base de inventarios, los predios objeto de transferencia los cuales se identifican de la siguiente manera:

 

No.

RT

DIRECCIÓN

FOLIO

CHIP

ESTADO

1

54241

KR 9 51 18 SUR

50S-211686

AAA0021TUHY

Entregado a SSCJ

2

54254

KR 9 51 38 SUR

50S - 101849

AAA0021TUEA

Entregado a SSCJ

3

47725

KR 9 51 24 SUR

50S- 40002151

AAA0021TUFT

Entregado a SSCJ

4

47726

KR 8 A 51 31 SUR

50S - 156419

AAA0021TUKL

Entregado a SSCJ

5

47727 A

KR 8 A 51 23 SUR

50S - 69043

AAA0021TUJH

Entregado a SSCJ

 

Que el predio identificado con RT 54241 fue objeto de división material mediante escritura pública No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., instrumento aclara- do mediante la escritura pública No. 465 de fecha 28 de febrero de 2022 de la Notaría Cincuenta y Cuatro (54) de Bogotá, a la cual se le asignó el folio de matrícula No. 50S-40793058 CHIP AAA0280FMKC ubicado en la KR 9 51 18 SUR (DIRECCION CATASTRAL).

 

Que por oficio la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, envió solicitud de entrega de áreas remanentes a la Empresa Transmilenio S.A., con radicado 20213000031282, la Empresa Transmilenio S.A., procedió a dar traslado del documento al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante radicado 20215260165472, allegado a la Dirección Técnica de Construcciones, informando lo siguiente:

 

 “(…) Adjunto al presente damos traslado a la comunicación enviada por la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia - SCJ, en la cual solicita se expida certificación que determine el área ubicada en la manzana 2 (1.342,28 m2) entre la Calles 51 y 52 Sur y entre las carreras 8a y 9, del Sector Molinos como “áreas remanentes de la obra de ampliación de la Troncal Avenida Caracas”.

 

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el Convenio 20 de 2001 y su Modificatorio No. 9 suscrito entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU y la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO, que cita: “Los predios remanentes son aquellas zonas que el IDU, como entidad que desarrolla las obras de la ciudad, certifica que sobraron o sobrarán durante la ejecución de la obra y que además se encuentran por fuera de la reserva vial”, se solicita amablemente dar respuesta a la SCJ sobre la solicitud realizada. (…)”.

 

Que la Subdirectora Técnica de Ejecución del Sub- sistema de Transporte de la Dirección Técnica de Construcciones del IDU, mediante memorando 20213460026363, da traslado de la solicitud a la Dirección Técnica de Predios en los siguientes términos:

 

“(…) En atención a esta solicitud, se informa que el área técnica en conjunto con la Interventoría del proyecto realizó la verificación de la información en campo con la última versión de la tira predial del proyecto Extensión Troncal Caracas de fecha 13 de enero de 2021. Dicha actividad contemplo el chequeo topográfico del sector indicado en la solicitud, lo anterior con el fin de corroborar información y emitir concepto técnico al respecto.

 

Acorde con esta actividad, mediante oficio TCS- GI01 1633 20 con radicado IDU 20215260191592, el Consorcio Interdiseños Troncal Caracas, informó que la Manzana 2, localizada entre las calles 51 y 52 sur y entre carreras 8A y 9, corresponde a un área remanente de 1265 m2 (ver figura 1), la cual se calcula luego de descontar las áreas que corresponden al desarrollo urbanístico planteado en el proyecto. Así mismo, la firma interventora confirma que el área remanente en mención se encuentra dentro de los límites de reserva vial e intervención del contrato 1601 de 2019.Como soporte, se anexa a la presente comunicación esquema con información, levantada en ejercicio propio de Interventoría, así como carteras topográficas. (…)

 

Al respecto, es pertinente informar que a la fecha el proyecto Extensión Troncal Carcas Tr1 se encuentra en etapa de construcción del contrato IDU 1601-2019, una vez culminen estas obras, las áreas remanentes del proyecto serán entregadas a la DTDP para lo correspondiente. (…)”.

 

Que la Dirección Técnica de Predios del IDU, se remitió oficio a la Empresa Transmilenio S.A. con radicado IDU 20213250825871 de fecha 03 de junio de 2021, con el fin de establecer si los predios de transferencia se encontraban disponibles, en los siguientes términos:

 

“De conformidad con lo establecido en el otrosí No. 9 al convenio 020 de 2001, y teniendo en cuenta que hemos recibido solicitud de transferencia a título gratuito de algunos de los predios remanentes del Proyecto Troncal Avenida Caracas en el tramo comprendido entre la estación Molinos, Patio Portal Usme, Estación Yomasa por parte de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, comedidamente le solicito indicarnos mediante concepto justificado, sí dichos predios son necesarios o no para proyectos relacionados con la infraestructura y operación del Sistema Transmilenio…”.

 

Como respuesta al requerimiento realizado por parte del IDU, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., a la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano mediante oficio con radicado IDU 20215261897132 de fecha 18 de noviembre de 2021, que:

 

“Teniendo en cuenta que mediante radicado 2021- ER-39136, la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia - SSCJ da alcance sobre temas que re- querían información adicional, con el fin de habilitar una URI en la Localidad de Tunjuelito a efectuarse en los predios remanentes del proyecto Extensión Troncal Caracas, identificados con los CHIP AAA- 0021TUHY, AAA0021TUFT, AAA0021TUKL, AAA- 0021TUHJ y AAA0021TUEA, TRANSMILENIO S.A mediante radicado 2021-EE-20862 da respuesta directa a la SSCJ remitiendo copia de esta al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, indicando que la Subgerencia de Desarrollo de Negocios de TRANSMILENIO S.A., mediante radicado interno 2021-80600-CI-82462 comunicó:

 

“La información adicional remitida por la SSCJ permite concluir que existe soporte suficiente para que los predios solicitados sean destinados a la construcción de una URI en la Localidad de Tunjuelito. De este modo, partiendo de los principios de transparencia, veracidad y pertinencia de la información proporcionada por la SSCJ, se considera que se cumplen los requisitos para dar aplicación a lo previsto en el Plan de Desarrollo Distrital “2020-2023” en cuanto a la transferencia de predios entre entidades públicas, siguiendo para el efecto el procedimiento debido entre las entidades involucradas: SSCJ, IDU y TRANSMILENIO S.A.

 

En este orden de ideas, habiendo constatado la viabilidad técnica de la transferencia de los predios será necesario iniciar el trámite administrativo de coordinación interinstitucional para lograr la efectiva transferencia de los mismo.”

 

De acuerdo con lo anterior se informa que, como resultado de la consulta realizada al interior de la Entidad, no se tienen proyectos que requieran utilizar los predios identificados con los CHIP AAA0021TUHY, AAA0021TUFT, AAA0021TUKL, AAA0021TUHJ y AAA0021TUEA, para la infraestructura y operación del Sistema y por lo tanto se debe realizar el trámite respectivo para la transferencia de los predios solicitados por la SSCJ.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)”

 

Que la Dirección Técnica de Predios del IDU, mediante memorando 20213250083513 de fecha 25 de marzo de 2021 solicitó a la Dirección Técnica de Proyectos si los predios serán utilizados total o parcialmente para la realización de alguna obra proyectada por el Instituto.

 

Que la Dirección Técnica de Proyectos dio respuesta a la solicitud mediante memorando 20212250258693, en los siguientes términos:

 

“(…) Es importante señalar que la obra se enmarca en el contrato IDU-1601 de 2019 y que tiene por objeto “Construcción de la extensión Troncal Caracas tramo 1 y obras complementarias en la ciudad de Bogotá D.C.” el cual es supervisado por la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte de la Dirección Técnica de Construcciones y por tanto es competencia de dicha dependencia determinar el plazo de intervención con relación a la obra.

 

Por su parte, en lo que compete a esta Dirección Técnica, y en particular a lo desarrollado mediante el contrato de consultoría IDU-1109 de 2016 cuyo objeto corresponde a la “Actualización, complementación, ajustes de los estudios y diseños de la ampliación y extensión de la Troncal Caracas entre la estación Molinos hasta Portal Usme - Actualización, complementación, ajustes de la factibilidad y estudios y diseños del tramo Usme - Yomasa y factibilidad, estudios y diseños desde Yomasa hasta el nuevo patio y obras complementarias en Bogotá D.C.” se informa que según los diseños presentados en virtud del contrato de estudios y diseños, el predio No. 1 con RT 37501 y nomenclatura KR 9 51 18 SUR es el único predio que se vería intervenido de manera parcial con el corredor de la Av. Caracas.

 

En cuanto a los demás predios que corresponden al No. 2, 6, 7 y 8 con RT 47724, 49008, 49009 y 49010 y nomenclatura KR 9 51 38 SUR, al No. 3 con RT 47725 y nomenclatura KR 9 51 24 SUR, al No. 4 con RT 47726 y nomenclatura KR 8A 51 31 SUR y, al No. 5 con RT 47727 y nomenclatura KR 8A 51 23 SUR; si bien hacen parte la zona de reserva vial definida mediante la Resolución 2119 de 2017 “Por la cual se define y modifica la Zona de Reserva Vial para la Avenida Troncal Caracas entre la Carrera 10 e intersección con la Autopista al Llano (Yomasa), se definen las Zonas de Reserva para los Equipamientos de Infraestructura de Transporte y obras complementarias, y se dictan otras disposiciones” de la Secretaría Distrital de Planeación; según diseños, no serían intervenidos.

 

Adicionalmente, según los planos de diseño de urbanismo y espacio público del contrato IDU 1109 de 2016, las áreas que exceden las franjas funcionales del andén hasta la zona de reserva vial están descritas como “Zona de Futuro Desarrollo” y corresponden según el Documento Técnico de So- porte del Componente Espacio Público, Paisajismo y Arquitectura en el capítulo de Tratamientos en Áreas de Oportunidad, a “(...) la oportunidad de convertirse en piezas estructurante del entorno urbano dado que pueden ser vistos como puntos de articulación entre futuros proyectos y el proyecto troncal Caracas, promoviendo así una imagen urbana estructurada, funcional y amigable en relación a las necesidades y expectativas de los usuarios”. (…)”

 

Que la Dirección la Dirección Técnica de Predios del IDU verificó la titularidad de su pleno dominio sobre los inmuebles identificados así:

 

 

No.

RT

DIRECCIÓN

FOLIO

CHIP

1

54241

KR 9 51 18 SUR

50S-40793058

AAA0021TUHY

2

54254

KR 9 51 38 SUR

50S - 101849

AAA0021TUEA

3

47725

KR 9 51 24 SUR

50S- 40002151

AAA0021TUFT

4

47726

KR 8 A 51 31 SUR

50S - 156419

AAA0021TUKL

5

47727 A

KR 8 A 51 23 SUR

50S - 69043

AAA0021TUJH

 

en el que se entrega la siguiente información y conclusiones sobre su situación jurídica, entre otros:

 

ESTUDIO FOLIO MATRÍCULA INMOBILIARIA

 

PREDIO No. 1

 

Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 25 de noviembre de 2022, bajo la consulta No. 386595122, se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamente en la dirección KR 9 51 18 SUR (DIRECCION CATASTRAL), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz 50S-211686.

 

Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra dos anotaciones que da cuenta de la división material, realizado a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022.

 

El instrumento jurídico relacionado anteriormente, fue objeto de aclaración conforme la escritura pública No. 465 de fecha 28 de febrero de 2022, registrada el día 9 de marzo de 2022, anotación No. 2

 

Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmobiliaria lo identifica dentro de sus cabidas y linderos zona remanente o libre con área de 435.42 m2 cuyos linderos y demás especificaciones obran en escritura No. 2759 de fecha 03-11-2021 en Notaria Cincuenta y Cuatro de Bogotá D.C. (artículo 8 parágrafo 1 de la ley 1579 de 2012) área rectificada: Se rectifican los linderos de este predio así: predio de área remanente, por el norte; en línea quebrada y distancias parciales del punto e al punto f en longitud de 10.42mt. del punto f al punto g en longitud de 0.29mt. y del punto g al punto h en longitud de 2.62mt. lindando con predio del cual se segrega, por el oriente; del punto h al punto i en longitud de 40.40mt. lindando con predio del cual se segrega, por el sur; en línea quebrada y distancias parciales del punto i al punto j en longitud de 2.28mt. del punto j al punto k en longitud de 0.30mt. del punto k al punto l en longitud de 1.73mt. y del punto l al punto m en longitud de 4.26mt. lindando con predio del cual se segrega, por el occidente; del punto m al punto e en línea recta y longitud de 41.32mt. con propiedad particular y cierra. Con un área total de terreno de 435.42mt2. según información del registro topográfico n.54241, protocolizado en la escritura No.2759 del 03 de noviembre de 2021, otorgada por la notaría 54 del círculo de Bogotá D.C, ley 1579 /2012.

 

Se logra concluir del estudio realizado al folio No. 50S-40793058, que el titular del derecho real de dominio es El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.

 

PREDIO 2

 

Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 25 de noviembre de 2022, bajo la consulta No. 386593710, se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamente en la dirección KR 9 51 38 SUR (DIRECCION CATASTRAL), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-101849 de la ORIP de Bogotá zona Sur.

 

Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra once anotaciones que la anotación No. 10 da cuenta de cancelación por voluntad de las partes Reglamento de propiedad horizontal a través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 22 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 28 de febrero del 2022.

 

Anotación No 11 de fecha 19 de octubre de 2022 registra rectificación administrativa de cabida y linderos por parte de la UAECD mediante oficio EE78026 del 14 de octubre de 2022.

 

Indica el acápite de las Complementaciones que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU expropio por vía administrativa los folios segregados 50S-40084455 al 40084458 por Resolución 9491 del 15-11-2019.

 

Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmobiliaria se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 No.51-38 sur, y sus linderos quedaron así; sur; del punto a al punto b en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8 N.51-31 sur, oeste; del punto b al punto c en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 sur, norte; del punto c al punto d en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, este; del punto d al punto a en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 n.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00mt2. Según Resolución No .39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.

 

Se logra concluir del estudio realizado al folio No. 50S-101849, que el titular del derecho real de dominio es El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.

 

PREDIO 3

 

Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 25 de noviembre de 2022, bajo la consulta No. 386591657 se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamente en la dirección KR 9 51 24 SUR (DIRECCION CATASTRAL) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40002151 de la ORIP de Bogotá zona Sur.

 

Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra once anotaciones que la anotación No. 10 da cuenta de la adquisición realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU mediante la resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 13 de diciembre de 2018., registrada el 3 de mayo del 2019.

 

La anotación No 11 de fecha 17 de noviembre de 2022 correspondiente a Actualización de linderos Resolución 47013 del 2022, rangos de tolerancia articulo 6 Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR No. 11344 del 31-12-2020, mediante oficio 47013 del 15 de noviembre de 2022 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmobiliaria se actualizan los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 n.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: este; norte; del punto a al punto b en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, este; del punto b al punto c en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 n.51-15 sur, sur; del punto c al punto d en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8 N.51-23 sur, oeste; del punto d al punto a en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-38 sur. con área de terreno de 200.00mt2. SegúnresoluciónN.47013 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital De Bogotá. ley 1579 /2012.

 

Se logra concluir del estudio realizado al folio No. 50S-40002151, que el titular del derecho real de dominio es El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.

 

PREDIO 4

 

Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 25 de noviembre de 2022, bajo la consulta No. 386591128, se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamente en la dirección KR 8A 51 31 SUR (DIRECCION CATASTRAL)) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-156419 de la ORIP de Bogotá zona Sur.

 

Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra Dieciséis anotaciones que la anotación No. 15 da cuenta de la adquisición realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU mediante la escritura pública No. 259  del 1 de abril de 2019 de la notaría treinta y uno del círculo Notarial de Bogotá, registrada el 31 de mayo del 2019.

 

La anotación No 16 de fecha 17 de noviembre de 2022 registra Actualización de linderos Resolución 47036 del 2022 actualización de linderos con efectos registrales rangos o tolerancias, mediante oficio 47036 del 15 de noviembre de 2022 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmobiliaria se actualizan los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 8a N.51-31 sur; y cuyos linderos quedaron así: este; del punto a al punto b en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 8&N.51-23 sur, sur; del punto b al punto c en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8&, oeste; del punto c al punto d en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 8&N.51-41 sur, norte; del punto d al punto a en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9 N.51-38 sur. con área de terreno de 200.00mt2. Según Resolución N.47036 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital De Bogotá. ley 1579/2012.

 

Se logra concluir del estudio realizado al folio No. 50S-156419, que el titular del derecho real de dominio es El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.

 

PREDIO 5

 

Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 14 de noviembre de 2022, bajo la consulta No. 382208408, se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamente en la dirección KR 8A 51 23 SUR (DIRECCION CATASTRAL) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-69043 de la ORIP de Bogotá zona Sur.

 

Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra diecinueve anotaciones que la anotación No. 18 da cuenta de la adquisición realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2475 del 19 de junio de 2019, registrada el 22 de octubre del 2019.


La anotación No 19 registra rectificación administrativa de cabida y linderos mediante resolución 36601 del 31 de agosto de 2022 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmobiliaria lo identifica dentro de sus cabidas y linderos área anterior; lote #9 de la manzana 53 de la urbanización. Tunjuelito linda: norte con inmueble de la carrera 9. #51-18 sur. sur con la carrera 8-a. oriente con lote de propiedad de Alfonso Cortes, donde funciona la estación de gasolina Esso, occidente con la casa # 51-29/31 sur de la carrera 5-a de propiedad de Antonio Morales--------------------- se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 8 N.51-23 sur, y sus linderos quedaron así; sur; del punto a al punto b en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 88, oeste; del punto b al punto c en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 88 n.51-31 sur, norte; del punto c al punto d en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9 n.51-24 sur, este; del punto d al punto a en distancia de 20.6mt. lindando con carrera 9 n.51-18 sur. con un área de terreno de 202.80mt2. según resolución No. 36601 de 2022, expedida por la unidad administrativa especial de catastro distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.

 

Se logra concluir del estudio realizado al folio No.50S-69043, que el titular del derecho real de dominio es El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.

 

Que los predios a transferir no hacen parte del inventario que forman parte del patrimonio de contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Que hace parte de esta resolución el “Informe de Obligaciones Tributarias” expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda en los que consta que los predios “no registra obligaciones pendientes en el sistema de obligación tributaria”, y la paz y salvo por concepto de valorización expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

En mérito de lo expuesto el director general del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Aclarado por el art. 1, Resolución 7841 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> TRANSFERENCIA. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, identificado con NIT. 899999081-6, actuando como entidad cedente, transfiere a título gratuito el derecho real de dominio y posesión  de cinco (5) Bienes Fiscales a favor de Bogotá Distrito Capital, representada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP- identificada con NIT.899.999.061-9, como administrador de la propiedad inmobiliaria del nivel central, conforme a lo definido en el Acuerdo 018 de 1999, quien actúa como entidad receptora, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, inmuebles que se identifican a continuación:

 

No.

RT

DIRECCIÓN

FOLIO

CHIP

1

54241

KR 9 51 18 SUR

50S-40793058

AAA0280FMKC

2

54254

KR 9 51 38 SUR

50S - 101849

AAA0021TUEA

3

47725

KR 9 51 24 SUR

50S- 40002151

AAA0021TUFT

4

47726

KR 8 A 51 31 SUR

50S - 156419

AAA0021TUKL

5

47727A

KR 8 A 51 23 SUR

50S - 69043

AAA0021TUJH

 

Hacen parte integral de este acto administrativo los siguientes documentos (i) Estudio de títulos, planos y levantamiento topográfico, (ii) Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Ventanilla Única de la Construcción, (iv) Paz y salvo de valorización del Instituto de Desarrollo Urbano y (vii) y paz y salvo emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. TRANSFERENCIA. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, identificado con NIT. 899999081- 6, actuando como entidad cedente, transfiere atítulo gratuito el derecho real de dominio y posesión de cinco (5) Bienes Fiscales a favor de Bogotá Distrito Capital, representada por el Departamento

Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP- identifica- da con NIT.899.999.061-9, como administrador de la propiedad inmobiliaria del nivel central, conforme a lo definido en el Acuerdo 018 de 1999, quien actúa como entidad receptora, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, inmuebles que se identifican a continuación:

 

No.

RT

DIRECCIÓN

FOLIO

CHIP

1

54241

KR 9 51 18 SUR

50S-40793058

AAA0021TUHY

2

54254

KR 9 51 38 SUR

50S - 101849

AAA0021TUEA

3

47725

KR 9 51 24 SUR

50S- 40002151

AAA0021TUFT

4

47726

KR 8 A 51 31 SUR

50S - 156419

AAA0021TUKL

5

47727A

KR 8 A 51 23 SUR

50S - 69043

AAA0021TUJH

 

Hacen parte integral de este acto administrativo los siguientes documentos (i) Estudio de títulos, planos y levantamiento topográfico, (ii) Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Ventanilla Única de la Construcción,iv) Paz y salvo de valorización del Instituto de Desarrollo Urbano y (vii) y paz y salvo emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 


Artículo 2. Aclarado por el art. 1, Resolución 7841 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 


ÁREAS Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR. La descripción de área y linderos de los predios, son los que se relacionan a continuación:

 

No.

RT

AREA

DIRECCIÓN

FOLIO

CHIP

AVALUO CATASTRAL 

1

54241

435.42 M²

KR 9 51 18 SUR

50S-40793058

AAA0280FMKC

$548.604.000

2

54254

200.00 M²

KR 9 51 38 SUR

50S - 101849

AAA0021TUEA

$265.398.000

3

47725

200.00 M²

KR 9 51 24 SUR

50S- 40002151

AAA0021TUFT

$216.000.000

4

47726

200.00 M²

KR 8 A 51 31 SUR

50S - 156419

AAA0021TUKL

$216.000.000

5

47727A

202.80 M²

KR 8 A 51 23 SUR

50S - 69043

AAA0021TUJH

$65.707.000

 

1. Registro Topográfico 54241 con folio de Matrícula No. 50S-40793058

 

El área es de Cuatrocientos treinta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (435.42m²) según el folio de matrícula No. 50S-40793058

 

Predio ubicado en la carrera 9 51-18 sur con los siguientes linderos predio de área remanente, POR EL NORTE; en línea quebrada y distancias parciales del punto E al punto F en longitud de 10.42mt. del punto F al punto G en longitud de 0.29mt. y del punto G al punto H en longitud de 2.62mt. lindando con predio del cual se segrega, POR EL ORIENTE; del punto H al punto I en longitud de 40.40mt. lindando con predio del cual se segrega, POR EL SUR; en línea quebrada y distancias parciales del punto I al punto J en longitud de 2.28mt. del punto J al punto K en longitud de 0.30mt. del punto K al punto L en longitud de 1.73mt. y del punto L al punto M en longitud de 4.26mt. lindando con predio del cual se segrega, POR EL OCCIDENTE; del punto M al punto E en línea recta y longitud de 41.32mt. con propiedad particular y cierra. con un área total de terreno de 435.42mt2. según información del registro topográfico No. .54241, protocolizado en la escritura No. .2759 del 03 de noviembre de 2021, otorgada por la notaría 54 del círculo de Bogotá D.C, ley 1579 /2012.

 

TRADICIÓN

 

Que el predio fue adquirido mediante la escritura pública No. 1164 del 20 de agosto de 2020 de la Notaria cincuenta y cuatro del Círculo Notarial de Bogotá por compraventa  a la señora Marlene Cortes de Amaya identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.624.958 según anotación No. 20 del folio de matrícula 50S-211686.

 

Posteriormente, se efectuó la división material, realizada a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022 para la cual se realizó la individualización mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz

 

2. Registro Topográfico 54254 con folio de Matrícula No. 50S-101849

 

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), y registrados en el folio de matrícula inmobiliario 50S-101849 de la siguiente manera:


Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 9 N.51-38 sur, y sus linderos quedaron así; SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8A N.51-31 Sur, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00 mt2. según Resolución N.39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. Ley 1579 /2012.

 

TRADICIÓN

 

A través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 23 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Se realizo la cancelación por voluntad de las partes del Reglamento de propiedad horizontal, registrada el 28 de febrero del 2022 en el folio de matrícula No. 50S-101849 la cual consolido cuatro predios los cuales fueron adquiridos así:

 

- 50S-40084455 mediante resolución de expropiación por vía administrativa No. 9491 del 15 de noviembre de 2019 realizada al señor Alberto Olarte Castellanos identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.080.822.

 

- 50S-40084456 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 6228 del 17 de octubre de 2019 realizada a Mirtha Maritza Cañón Olarte identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.711.987.

 

- 50S-40084457 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 8903 del 04 de noviembre de 2019 realizada a Gloria Maritza Olarte de Cañón identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.303.663.

 

- 50S-40084458 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2707 del 28 de junio de 2019 realizada a Pedro José Olarte Castellanos identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.183.148, aclarada mediante la Resolución 1170 del 3 de mayo de 2021.

 

3. Registro Topográfico 47725 con folio de Matrícula No. 50S-40002151

 

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), y registrados en el folio de matrícula 50S -40002151 de la siguiente manera:

 

Se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 N.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: NORTE; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-18  sur, SUR; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 8A N.51-23 SUR, OESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 SUR. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47013 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

 

TRADICIÓN

 

Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 de 2018 a los señores Nelson Antonio Forero Monguí identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.095.342 y la señora Reina María Pinilla de Forero identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.729.737.

 

4. Registro Topográfico 47726 con folio de Matrícula No. 50S-156419

 

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-156419, de la siguiente manera:  

 

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8A N.51-31 Sur; y cuyos linderos quedaron así: ESTE; del punto A al punto B en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-23 Sur, SUR; del punto B al punto C en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto C al punto D en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 8A N. 51-41 Sur, NORTE; del punto D al punto A en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 Sur. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47036 DE 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

 

TRADICIÓN

 

Que el predio fue adquirido mediante la Escritura Publica No. 259 del 1 de abril de 2019 de la Notaría Treinta y una (31) de Bogotá por compraventa a los señores Jesús Antonio Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.257.188 a la señora Doris Patricia Morales Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.292.345 y al señor Fabio Ernesto Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.373.286.

 

5. Registro Topográfico 47727A con folio de Matrícula No. 50S-69043


El área es de Doscientos dos puntos ocho metros cuadrados (202,8m²), se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-69043, de la siguiente manera:

 

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8 A N.51-23 Sur, y cuyos linderos quedaron así: SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-31 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 9 N.51-24 SUR, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.6MT. lindando con Carrera 9 N.5118 Sur. con un área de terreno de 202.80 MT2. según Resolución N.36601 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.

 

TRADICIÓN

 

Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2475 de 2019 a los señores Beatriz Cortes de Escandón identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.105.630, José Joaquín Cortes Puerto identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.155.123, Ricardo cortes lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.659.476, Alexander Cortes Lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.184, Yaqueline Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.771.364, Gloria Inés Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.499.057, Erika Julieth Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.545.506, Marlene Cortes de Amaya identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.624.958 y la señora Elizabeth Cortes Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.346.970.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. ÁREAS Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR. La descripción de área y linderos de los predios, son los que se relacionan a continuación:

No.

RT

AREA

DIRECCIÓN

FOLIO

CHIP

AVALUO CATASTRAL

1

54241

435.42 M²

KR 9 51 18 SUR

50S-40793058

AAA0021TUHY

$166.510.000

2

54254

200.00 M²

KR 9 51 38 SUR

50S - 101849

AAA0021TUEA

$265.398.000

3

47725

200.00 M²

KR 9 51 24 SUR

50S- 40002151

AAA0021TUFT

$216.000.000

4

47726

200.00 M²

KR 8 A 51 31 SUR

50S - 156419

AAA0021TUKL

$216.000.000

5

47727A

202.80 M²

KR 8 A 51 23 SUR

50S - 69043

AAA0021TUJH

$65.707.000

1. Registro Topográfico 54241 con folio de Matrícula No. 50S-40793058 

El área es de Cuatrocientos treinta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (435.42m²) según Consta en el del Acto Administrativo 2022EE66765 de 02/09/2022 RESOL. 2022-36975 DEL 01/09/2022 Y 2022-36998 DEL 02/09/2022de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, predio ubicado en la KR 9 51 18 SUR, y cuyos linderos específicos, conforme al Registro Topográfico No. 54241 son: POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias parciales; del punto E al punto F en longitud de diez punto cuarenta y dos metros (10.42 mts), del punto F al punto G en longitud de cero punto veintinueve metros (0.29 mts) y del punto G al punto H en longitud de dos punto sesenta y dos metros (2.62 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL ORIENTE: Del punto H al punto I en longitud de cuarenta punto cuarenta metros (40.40 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL SU: En línea quebrada y distancias parciales; del punto I al punto J en longitud de dos punto veintiocho metros (2.28 mts), del punto J al punto K en longitud de cero punto treinta metros (0,30 mts), del punto K al punto L en longitud de uno punto setenta y tres metros (1.73 mts) y del punto L al punto M en longitud de cuatro punto veintiséis metros (4.26 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL OCCIDENTE: Del punto M al punto E en línea recta y longitud de cuarenta y uno punto treinta y dos metros (41.32 mts) con propiedad particular y cierra.

TRADICIÓN

Que el predio fue adquirido mediante la escritura pública No. 1164 del 20 de agosto de 2020 de la Notaria cincuenta y cuatro del Círculo Notarial de Bogotá a la señora Marlene Cortes de Amaya identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.624.958 según anotación No. 20 del folio de matrícula 50S-211686.

Posteriormente, se efectuó la división material, realizada a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022 para la cual se realizó la individualización mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz

2. Registro Topográfico 54254 con folio de Matrícula No. 50S-101849

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según Consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante las Resoluciones No. 2022-39633 de 23/09/2022 RESOL. 2022- 9345, 2022-39347 Y 2022-39353 ACTO ADM 2022EE72931 DEL27/09/2022 + ACTAS DE COLINDANCIA + SOPORTES de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, y registrados en el folio de matrícula inmobiliario 50S-101849 de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 9 N.51-38 sur, y sus linderos quedaron así; SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8A N.51-31 Sur, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00 mt2. según Resolución N.39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN 

⁻ A través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 22 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Se realizó la cancelación por voluntad de las partes del Reglamento de propiedad horizontal, registrada el 28 de febrero del 2022 en el folio de matrícula No. 50S-101849 la cual consolido cuatro predios los cuales fueron adquiridos así:

⁻ 50S-40084455 mediante resolución de expropiación por vía administrativa No. 9491 del 15 de noviembre de 2019 realizada al señor Alberto Olarte Castellanos identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.080.822.

⁻ 50S-40084456 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 6228 del 17 de octubre de 2019 realizada a Mirtha Maritza Cañón de Olarte identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.711.987.

⁻ 50S-40084457 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 8903 del 04 de noviembre de 2019 realizada a Gloria Maritza Olarte de Cañón identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.303.663.

⁻ 50S-40084458 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2707 del 28 de junio de 2019 realizada a Pedro José Olarte Castellanos identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.138.148.

3. Registro Topográfico 47725 con folio de Matrícula No. 50S-40002151

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante las Resoluciones 2022-33750 y 2022-35206 y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-40002151, de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 N.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: NORTE; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-15 sur, SUR; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 8A N.51-23 SUR, OESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 SUR. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47013 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN

Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 de 2018 a los señores Nelson Antonio Forero Monguí identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.095.342 y la señora Reina María Pinilla de Forero identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.729.737.

4. Registro Topográfico 47726 con folio de Matrícula No. 50S-156419

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 47036 del 2022, es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²) y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-156419, de la siguiente manera: Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8A N.51-31 Sur; y cuyos linderos quedaron así: ESTE; del punto A al punto B en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-23 Sur, SUR; del punto B al punto C en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto C al punto D en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 8A N. 51-41 Sur, NORTE; del punto D al punto A en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 Sur. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47036 DE 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN

Que el predio fue adquirido mediante la Escritura Publica No. 259 del 1 de abril de 2019 a los señores Jesús Antonio Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.257.188 a la señora Doris Patricia Morales Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.292.345 y al señor Fabio Ernesto Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.373.286.

5. Registro Topográfico 47727A con folio de Matrícula No. 50S-69043

El área es de Doscientos dos puntos ocho metros cuadrados (202,8m²), según consta en elCertificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 36601 del 2022, y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-69043, de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8 N.51-23 Sur, y cuyos linderos quedaron así: SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-31 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 9 N.51-24 SUR, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.6MT. lindando con Carrera 9 N.51-18 Sur. con un área de terreno de 202.80 MT2. según Resolución N.36601 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.

TRADICIÓN

Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2475 de 2019 a los señores Beatriz Cortes de Escandón identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.105.630, José Joaquín Cortes Puerto identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.155.123, Ricardo cortes lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.659.476, Alexander Cortes Lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.184, Yaqueline Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.771.364, Gloria Inés Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.499.057, Erika Julieth Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.545.506, Marlene Cortes de Amaya identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.624.958 y la señora Elizabeth Cortes Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.346.970.

Parágrafo Primero: No obstante, las cabidas en un- ciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

 

Artículo 3. SANEAMIENTO. Los predios alinderados se encuentran libre de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

 

Artículo 4. IMPUESTOS. Los cinco (5) bienes fiscales que se transfiere con el presente acto administrativo se encuentra a paz y salvo por todo concepto, impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones.

 

Artículo 5. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur

 

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Se solicita al señor registrador de instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur, o quien haga sus veces la inscripción del presente Acto Administrativo en los folios de matrículas inmobiliarias relacionadas en el Artículo Primero.

 

Artículo 6. DESTINACIÓN. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP- identificada con NIT 899.999.061-9, una vez cuente con el derecho real de dominio de los Bienes Fiscales, realizará la entrega de los inmuebles a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia identificada con Nit. 899.999.061-9 entidad que destinará los inmuebles para el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 7. NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al representante legal o apoderado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. el contenido de la presente resolución.

 

Artículo 8. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, según sea el caso.

 

Artículo 9. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes diciembre del año 2022.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General