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RESOLUCIÓN 7850 DE 2022
(Diciembre 15)
Por la cual se ordena la depuración de unos registros de saldos a favor de los contribuyentes, derivados del cobro de la Contribución de Valorización
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
En ejercicio de las facultades legales conferidas en especial las otorgadas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, el Acuerdo del Consejo Directivo 1 de 2009 y el Acuerdo del Consejo Directivo 6 de 2021, en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Valorización y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que mediante el Acuerdo Distrital 7 de 1987 se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito Capital, cuyo artículo 1° dispone: “La contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se imponen a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras”.
Que con base en la potestad atribuida por la Constitución Política de Colombia, la Ley 195 de 1936, el Acuerdo 7 de 1987 y el Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá expidió los Acuerdos 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 y 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por Beneficio Local, para la construcción de los planes de obra previstos en cada uno.
Que en virtud de las funciones asignadas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, el Acuerdo Distrital 7 de 1987, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009, el Instituto de Desarrollo Urbano, es la entidad competente para la liquidación, asignación, cobro y recaudo de la Contribución de Valorización ordenada por el Concejo Distrital, a través de los diferentes Acuerdos.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección Técnica de Operaciones - STOP de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, adelantó los procesos de facturación y cobro de la Contribución de Valorización asignada para los Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, y 23, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por Beneficio Local.
Que respecto de los pagos realizados por concepto de Contribución de Valorización general o local se pueden presentar saldos a favor de los contribuyentes los cuales surgen de los casos que estableció el artículo 1 del Acuerdo Distrital 179 de 2005, a saber: Por modificación del valor de la contribución mediante acto administrativo, con base en una revisión técnica de la misma, a solicitud expresa del contribuyente o por revisión oficiosa; por pagos en exceso; por pago de lo no debido; por supresión o revocatoria de una contribución; por la aplicación de depósitos expedidos con fundamento en el artículo 109 del Acuerdo 7 de 1987. En este caso, pueden generarse saldos créditos en dos eventos: Cuando se confirma el valor liquidado inicialmente, caso en el cual se genera un saldo crédito correspondiente a los descuentos otorgados según el tipo de valorización y cuando el valor asignado resulta ser menor al inicialmente liquidado, evento en el cual se tendrá derecho no sólo a los descuentos antes mencionados sino también a la devolución de la diferencia; y por cruces de pagos, cuando el valor cancelado sobre un predio A es mayor que la deuda que tiene un predio B al que debe transferirse el pago.
Que con ocasión de la procedencia de los diferentes criterios a que se refiere el considerando anterior, atendiendo las situaciones particulares que se presentaron respecto de los Acuerdos Distritales (el gran total de saldos a favor de forma masiva que se presentó a raíz de la modificación que hubo por el AC398 de 2009 y el AC523 de 2013 que modifico´ el AC 180 de 2005 y el AC451 de 2010) así como las resoluciones expedidas por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU ordenando la devolución cuando procedía, el IDU, a través de la Subdirección de Operaciones – STOP, determinó que existen 3.272 registros de saldos a favor de los contribuyentes, cuyo valor asciende a la suma de $1.146.040.386 y los cuales se originaron en la Contribución de Valorización de los siguientes Acuerdos: 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 180 Fase II, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por Beneficio Local y OPTL-21-24-28 y 30 como se observa en la siguiente tabla:
Que respecto de los saldos a favor, los contribuyentes tenían la opción de solicitar su devolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 850 y siguientes del Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional y demás normativa aplicable.
Que respecto de dichos registros el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a través de la Subdirección de Operaciones - STOP, implementó diferentes acciones como lo indica la ley y cada Acuerdo, como son que todos los saldos a favor se publicaron en la página Web del IDU, se realizó la notificación de todos los actos administrativos, se llevó a cabo una notificación masiva por localidades, por zonas de influencia con la empresa de correos y se emitieron boletines de prensa y se realizaron campañas publicitarias en todos los medios de comunicación.
Que la Circular Externa No.001 de 2009, emitida por el Contador General de Bogotá, puntualizó en cuanto a la Sostenibilidad del Sistema Contable Público, que: “De conformidad con lo dispuesto en el procedimiento adoptado por el Contador General de la Nación mediante Resolución 357 del 23 de julio de 2008, las entidades públicas distritales cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben efectuar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.”
Que los “Lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital” adoptados por la Contadora General de Bogotá mediante Resolución DDC-000003, del 5 de diciembre de 2018, emite directrices que son de obligatorio cumplimiento, en particular, el artículo 4 establece:
“Artículo 4o.- Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables. Definir la depuración ordinaria como aquella que se fundamenta en el cumplimiento de las normas legales aplicables a cada caso en particular, en las políticas de operación y en los documentos idóneos establecidos para su reconocimiento contable. Para este tipo de depuración se deben establecer los casos sobre los cuales el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe emitir su recomendación, la instancia que debe efectuar la aprobación y el documento que la soporta.
Definir la depuración extraordinaria como aquella que se aplica cuando una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de los saldos contables, no es posible establecer la procedencia u origen de estos. Al respecto, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe recomendar al Representante Legal, o a quien haga sus veces, para que se apruebe la depuración extraordinaria correspondiente mediante acto administrativo. Esto sin perjuicio de las acciones administrativas o disciplinarias a que haya lugar.
Parágrafo 1o.- El proceso de depuración de la información contable pública distrital de que trata el presente artículo debe estar soportado en los documentos que evidencien la gestión administrativa, técnica, jurídica, etc., realizada y, para los casos en que aplique, en el Acta elaborada por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y el Acto administrativo de aprobación de la depuración.
Parágrafo 2o.- Cuando se establezca que el saldo objeto de depuración ordinaria o extraordinaria se origina en un error, la identificación y corrección de este procederá, de conformidad con lo indicado en los Marcos Normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública, en el Manual de Políticas Contables aplicable y en lineamientos adicionales emitidos por la Contaduría General de la Nación o de la Dirección Distrital de Contabilidad.
Parágrafo 3o.- Si el hecho económico a depurar no se origina en un error, la depuración, sea ordinaria o extraordinaria, se debe hacer según el tratamiento definido en las políticas de operación establecidas.
Parágrafo 4o.- Las políticas de operación o los procedimientos administrativos en donde se describan los hechos económicos asociados a la depuración ordinaria, deben elaborarse dentro de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la expedición de la presente Resolución. Entre tanto las políticas o procedimientos se implementen, toda depuración debe seguir los lineamientos dados en el presente artículo para la depuración extraordinaria”.
Que el artículo 45 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”-, establece que las entidades públicas tienen el deber permanente de implementar procesos de depuración de la información financiera con miras a lograr la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
Que con base en lo expuesto, procede la depuración de los 3.272 registros de saldos a favor de los contribuyentes. Que la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y la Subdirección Técnica de Operaciones del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante memorando 20225760219763 del 19 de junio de 2022, enviaron a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad la ficha técnica y base de datos de los 3.272 registros para la depuración de Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010, 523 de 2013 por beneficio local y OPTL-21-24-28 y 30.
Que la Subdirección General de Gestión Corporativa del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante memorando número 20225760159293 del 4 de mayo de 2022 solicitó concepto jurídico a la Subdirección General Jurídica del Instituto, para la depuración de 3.272 registros por Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010, 523 de 2013 por beneficio local y OPTL-21- 24-28 y 30, con el fin de poner a consideración del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios los saldos a favor originados en el pago de una Contribución de Valorización y el Programa OPTL.
Que la Subdirección General Jurídica mediante memorando 20224050231153 del 5 de julio de 2022, emitió su pronunciamiento manifestando que “la depuración contable, debe ser tramitada por el Subcomité´ de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios de la entidad, de acuerdo con la normativa general que rige dicha instancia. (…) Esta instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 3 de 2018 de la Contadora General Distrital, deberá´ recomendar a la Dirección General, través del Comité´ Institucional de Gestión y Desempeño, la depuración y cancelación de estos saldos contables”. Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño fueron creados por la Resolución IDU 3297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”.
Que al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario tiene dentro de sus funciones la de “Recomendar a la Dirección General, a través del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la depuración y cancelación de saldos contables”, de conformidad con el literal g. del numeral 13.2. del artículo 13 de la Resolución IDU 3297 de 2020.
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario mediante Acta Nº 2 del 15 de julio de 2022, aprobó por unanimidad la depuración de 3.272 registros, cuyo valor asciende a la suma de $1.146.040.386 y los cuales se originaron en la Contribución de Valorización de los siguientes Acuerdos: 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General , 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 180 Fase II, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por Beneficio Local y OPTL-21-24-28 y 30. y recomendó llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según lo establecido en la Resolución 7419 de 2021. La ficha técnica que da cuenta de los registros aludidos hace parte integral del Acta. Dicha acta hace parte integrante de la presente resolución.
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario mediante Acta Nº 8 del 26 de octubre de 2022 aprueban la depuración de saldos de 3272 registros por valor de $1.146.040.386,oo que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010, 523 de 2013 por Beneficio Local y OPTL-21-24-28 y 30, con lo cual se debe continuar con el trámite que corresponda para la depuración de saldos de Acuerdos Anteriores. Dicha acta hace parte integrante de la presente resolución.
Que los dineros a depurar tienen, por su naturaleza, destinación específica de obra pública y que su inversión debe hacerse conforme a lo previsto en el Acuerdo 179 de 2005.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU,
RESUELVE:
Artículo 1. Acoger la recomendación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, según consta en el Acta Nº 8 del 26 de octubre de 2022 respecto de la depuración de tres mil doscientos setenta y dos (3272) registros por valor de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.146.040.386.oo), que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización para Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010, 523 de 2013 por beneficio local y OPTL-21-24-28 y 30, por cuanto la entidad adelantó todas las acciones pertinentes para su devolución, la misma no fue solicitada por los contribuyentes y ya pasó el tiempo previsto en la ley para el efecto.
Artículo 2. Ordénese a la Subdirección Técnica de Operaciones - STOP de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización - DTAV adelantar los ajustes necesarios en el Sistema de Información Valoricemos para la depuración de tres mil doscientos setenta y dos (3272) registros por valor de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.146.040.386.oo), que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización para Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010, 523 de 2013 por beneficio local y OPTL21-24-28 y 30, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3. Ordénese a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad - STPC de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera - DTAF adelantar los ajustes necesarios para la depuración contable de tres mil doscientos setenta y dos (3272) registros por valor de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.146.040.386.oo), que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización para Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010, 523 de 2013 por beneficio local y OPTL-21-24-28 y 30, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4. Remitir copia de la presente resolución con todos sus anexos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Subdirección Técnica de Operaciones, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad y a la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de este Instituto para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2022.
DIEGO SANCHEZ FONSECA
Director General
NOTA: Ver Anexo. |