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Decreto 674 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/11/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1055 de noviembre 17 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 674 DE 1995

(Octubre 29)

"Por el cual se traslada la planta de personal de la Imprenta Distrital a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las otorgadas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto 917 del 29 de diciembre de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 917 del 29 de diciembre de 1994, por medio del cual se determina la estructura orgánica y se establecen las funciones de las dependencias de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá D.C., en su artículo 15 dispone el traslado de la Imprenta Distrital a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Que el Decreto 951 de 1994, establece la estructura interna y las funciones de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y dentro de la misma se encuentra la Imprenta Distrital, razón por la cual se hace necesario trasladar los cargos de la Imprenta Distrital que hacen parte de la planta de personal de la Secretaría de Gobierno a la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Ver el art. 1, Decreto Distrital 663 de 1995 , Ver el art. 23, Decreto Distrital 331 de 2003

DECRETA:

ARTICULO 1o.: Trasládese los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno a la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, los cuales conforman actualmente la planta de cargos de la Imprenta Distrital.

ARTICULO 2o: Para el cumplimiento del presente decreto, autorizase los traslados presupuestales a que haya lugar.

ARTICULO 3o: Los gastos causados por concepto de dotaciones de personal correspondiente a vigencias anteriores y los que se causen hasta el 31 de diciembre de 1995, serán imputados a los rubros 110-01-7-1-02-02-02 y así mismo, los que se causen por concepto de servicios públicos se harán con cargo al rubro presupuestal 110-01-7-1-02-13 de la Secretaría de Gobierno para la vigencia de 1995.

Artículo 4o.: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Nota: Publicado en el Registro Distrital No. 1055 de Noviembre 17 de 1995.

Las tablas de nomenclatura pueden ser consultadas en el Registro Distrital No. 1055 de Noviembre 17 de 1995.