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Decreto 152 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/1963
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 152 DE 1963

(Febrero 12)

"Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 761 de 1962".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. E.,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que el articulo 5 del Decreto 761 de 1962 ordena para las instalaciones de expendio, centro de almacenamiento o de trasvase de G. L. P. una distancia mínima de trescientos (300) metros de templos, escuelas, teatros, hospitales, estaciones de servicio y demás sitios de reuniones públicas;

2. Que la citada distancia es excesiva dada el área que se requeriría para localizar instalaciones de este tipo;

3. Que el artículo 36 de la Resolución número 1294 de 1960 del Ministerio de Minas y Petróleos señala una distancia mínima de 30 metros desde cualquier planta de almacenamiento de gases líquidos del petróleo con tambores a las edificaciones o viviendas vecinas;

4. Que la Junta de Planificación en su sesión del 30 de enero de 1963 recomendó la modificación del artículo 5 del Decreto 761 de 1962 para fijar en cambio y dentro de los predios un aislamiento de 30 metros entre las instalaciones y los límites de los predios contiguos a viviendas, teatros, escuelas, hospitales, estaciones de servicio y demás sitios de reuniones públicas, y sobre las vías públicas un aislamiento de 25 metros entre el paramento y las instalaciones, y

5. Que es necesario armonizar las disposiciones distritales con las que señala el Ministerio de Minas y Petróleos al respecto,

Ver el Decreto Distrital 5 de 1978

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO. Modificase el artículo 5 del Decreto 761 de 1962 para fijar en cambio y dentro de los predios un aislamiento de treinta (30) metros, entre las construcciones destinadas al almacenamiento y envase de gases líquidos del petróleo y los límites de los predios contiguos a zonas de vivienda, escuelas, teatros, hospitales, estaciones de servicio y demás sitios de reuniones públicas.

PARÁGRAFO. Sobre las vías públicas deberá dejarse un aislamiento de 25 metros entre el paramento y las instalaciones.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá, a 12 de febrero de 1963.

JORGE GAITAN CORTES, Alcalde Mayor

-El Secretario de Gobierno, Germán Rueda Escobar

-El Secretario de Obras Públicas y Director encargado del Departamento de Planificación, Arturo Ramírez Montúfar.