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ACUERDO 134 DE 2022
(Diciembre 14)
Por medio del cual se corrige un error formal del Acuerdo 129 del 2022 en los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. de la parte 2 del libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, y el literal D, numeral 8, del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen Jurídico de Servicios Públicos Domiciliarios determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció como uno de los criterios orientadores del régimen tarifario la suficiencia financiera, según el cual: “(…) se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (Subrayado por fuera de texto original).
Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Que en cuanto a la actualización de las tarifas, el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para indexar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE. Por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC, correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, se podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. El parágrafo 3 del mismo artículo, establece que se deberá excluir de la actualización los costos medios de tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.
Que en el mes de octubre de 2022 se acumuló una variación en el IPC del 3,31% correspondiente a la variación del IPC reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, entre los meses de mayo y septiembre de 2022, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB-ESP, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Que debido a la verificación normativa fue necesario modificar a través del Acuerdo No. 129 de 2022: i) El Costo Medio de Operación (CMO) para los servicios de acueducto y alcantarillado por la variación de los costos unitarios particulares superiores al 5% en el año tarifario 6 (CUP_IQ6) con respecto al año tarifario 5 (CUP_IQ5) para todas las áreas de prestación de servicio de la Empresa; ii) El Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto y los contratos de suministro e interconexión por el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas correspondientes a la última vigencia cobrada – año 2021 y para el servicio de alcantarillado por el monto a pagar a la autoridad ambiental competente por las cargas vertidas en el área de prestación de Bogotá DC, correspondientes a la última vigencia cobrada – año 2019 y iii) Actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de mayo y septiembre de 2022 equivalente al 3,31%, lo cual implica el cambio de todos los costos y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Que los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con estas modificaciones, que soportan los ajustes adoptados mediante el Acuerdo 129 de 2022, se encuentran detallados en el documento técnico “MPFD0801F08-02 Informe Modificaciones CMT CUP IPC octubre 2022 V1” y sus anexos. Sin embargo, el Anexo II del Acuerdo 129 de 2022 contienen las tarifas para los Contratos de Suministro de Agua e Interconexión y la Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de Agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión no contiene el ajuste autorizado por la Junta Directiva en la sesión No. 2641 del 31 de octubre de 2022 que expresamente indicó: “(…) y (iii) adoptar la indexación de los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las APS de la EAAB-ESP, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión en un 3,31%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre los meses de mayo y septiembre de 2022”, por lo que es necesario corregir el error del anexo II de Acuerdo 129 de 2022.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que por lo anterior, es necesario realizar la corrección de carácter formal en el Anexo II de Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión y Tarifas para Nuevos Contratos de Suministro de Agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión, como un error formal que no implica modificación esencial de sus contenidos, ni cambio sustancial en su tenor y se encuentran afín con sus antecedentes y los objetivos trazados por la Junta Directiva al momento de su expedición.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. CORREGIR EL ANEXO II DEL ACUERDO 129 DE 2022. De conformidad con lo expuesto en los considerandos de este Acuerdo, se corrige del Acuerdo 129 de 2022 “Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación por variación de los costos unitarios particulares, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación, los contratos de suministro e interconexión y el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C., se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes”, el Anexo II de Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión y la Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de Agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión, el cual quedará así:
ANEXO II
Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de octubre de 2022
Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión
$ de octubre de 2022
Artículo 2. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y del cumplimiento de los requisitos de información, y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria |