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RESOLUCIÓN 888 DE 2001 (Febrero 20) Derogada por el art. 3, Resolución del Min.Transporte 2500 de 2002 "Por la cual se fijan los criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga". EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 101 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, faculta al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, para formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada modo de transporte;Que el 25 de julio de 2000, el Ministro de Transporte profirió la Resolución número 2363 modificando la Resolución número 2323 del 19 de julio del mismo año, por la cual se fijan los criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga; Que la metodología de cálculo de costos de operación vehicular para el transporte de carga por carretera, discutido y aprobado por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución 212 del 14 febrero de 2000, establece la necesidad de efectuar tomas de información con el fin de armonizar los costos de operación con el valor de los fletes; Que el análisis de los costos de operación del transporte de carga por carretera para el período comprendido entre junio de 2000 y junio de 2001, está sujeto a las actualizaciones de la estructura de costos durante este período; Que para efectuar el análisis del período anteriormente mencionado, se requiere la realización de la toma de información de insumos para el transporte de carga por carretera correspondiente al primer semestre del año 2001; Que hasta tanto se terminen los estudios de costos realizados por el Ministerio el único indicador económico relacionado con incremento de precios establecido a la fecha, es el Indice de Precios al Consumidor, IPC, por lo tanto se hace necesario utilizar este índice para el incremento a los fletes establecidos en la Resolución 2363 de julio 25 de 2000; En mérito de lo expuesto, Ver la Resolución del Ministerio de Transporte 3000 de 2003 RESUELVE: Artículo 1o. Tabla de fletes. Las relaciones económicas entre las empresas de transporte autorizadas y el propietario y/o conductor del vehículo de carga, se regirán por la tabla contenida en el Anexo 1 de la presente resolución, en la que se establece la franja de valores mínimos y máximos correspondientes al valor por tonelada transportada, de acuerdo con el origen y el destino de la carga. Parágrafo primero. Por la complejidad del transporte y por sus características especiales, para los siguientes casos no se aplicará e l anexo de fletes: a) Transporte especializado, que implique la movilización de mercancías peligrosas, carga especial, extradimensionada o extrapesada, en estos casos se deben tener en cuenta los costos adicionales que esta actividad implica. En consecuencia, el valor del flete debe ser igual o superior a lo establecido en el anexo 01 de la presente resolución; b) El valor del flete se liquidará por viaje completo cuando se efectúe un transporte de carga por volumen que no ocupa la capacidad total de peso, pero sí la capacidad volumétrica del vehículo. Parágrafo segundo. Para los orígenes y destinos no contemplados en la tabla anexa, los valores serán los que resulten del cálculo proporcional entre los orígenes más cercanos y los destinos inmediatamente posteriores. Artículo 2o. Sanciones. El incumplimiento en el reconocimiento y pago de los valores que aparecen en la tabla anexa a la presente resolución, dará lugar a las sanciones señalados en las normas legales vigentes. Artículo 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2323 del 19 de julio de 2000 y 2363 de julio 25 de 2000. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001. El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora. NOTA. Publicado en el Diario Oficial No. 44340 de Febrero 26 de febrero de 2001 Los anexos pueden ser consultados en el Diario Oficial o en las dependencias de la entidad que emite el presente acto administrativo. |