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Resolución Reglamentaria 033 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7608 del 26 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 033 DE 2022

 

(Diciembre 22)

 

Por medio de la cual se hace una delegación y se modifica la funcionalidad del Comité de Incentivos y Reconocimientos

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 658 del 21 de diciembre de 2016 modificado parcialmente por el Acuerdo No. 664 de 28 de marzo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas están facultadas para transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores mediante acto de delegación.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., dispuso en el artículo 6°: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”

 

Que el artículo 21 del mismo Acuerdo establece: Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.

 

Que el artículo 63 ibídem regula: “Comités, Comisiones y Juntas. Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor de Bogotá podrá reglamentar estos aspectos en los que él decida conformar para el normal funcionamiento de la Entidad”.

 

Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” en el Título 10 regula el Sistema de Estímulos y establece que, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, las entidades deberán organizar programas de estímulos los cuales se implementarán a través de programas de bienestar social.

 

Que el citado Decreto 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.10.8, que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.10.9 ibídem, “Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

 

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley”.

 

Que el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015, responsabiliza a las dependencias de recursos humanos o quien haga sus veces, de la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, con la colaboración de la Comisión de Personal y la orientación del jefe de la entidad.

 

Que según el Decreto 1567 de 1998[1] título II, el sistema de estímulos está conformado por el conjunto de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Asimismo, asigna las entidades que estarán a cargo y serán responsables de este sistema.

 

Que, en virtud de lo expuesto, la entidad puede conformar el Comité de Incentivos y Reconocimientos, siendo responsabilidad de la Subdirección de Bienestar Social la formulación, ejecución y evaluación del mismo, bajo la orientación del Contralor de Bogotá, D.C. y la colaboración de la Comisión de Personal.

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No.044 del 22 de noviembre de 2018 “Por la cual se actualiza el Programa de Estímulos e Incentivos para las y los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

 

Que el proceso de Gestión del Talento Humano, de conformidad con la Ley, elabora para cada vigencia el Programa Anual de Bienestar Social e Incentivos y expide una resolución en el cual se regulan los incentivos para los servidores públicos de la Entidad.

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C, en aras de propiciar la articulación de la gestión institucional y los procesos de administración del recurso humano, expidió la versión 3.0 del Plan de Bienestar Social e Incentivos[2] para compilar en un solo documento, el programa de Bienestar Social y el programa de Incentivos para la vigencia 2022, con el fin de propender por el bienestar de los servidores de la entidad y contribuir al mejoramiento de las condiciones laborales para el desarrollo de sus funciones.

 

Que, según lo expuesto, la Contraloría de Bogotá, D.C. actuando dentro del ámbito discrecional de sus competencias está facultada para dejar sin efectos, por razones de oportunidad y conveniencia, los actos generales por ella expedidos y por ende, dispone derogar la Resolución Reglamentaria No.044 del 22 de noviembre de 2018.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar al Director Técnico de Talento Humano para suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan incentivos y reconocimientos a los servidores públicos de la Entidad.

 

Artículo 2. Conformar el Comité de Incentivos y Reconocimientos, que reemplazará al Comité de Estímulos e Incentivos, de conformidad con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

 

Artículo 3. El Comité de Incentivos y Reconocimientos de la Contraloría de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, con voz y voto:

 

a) El Contralor o su delegado, quien lo presidirá.

 

b) El Director Técnico de Talento Humano.

 

c) El Subdirector de Bienestar Social, quien será el Secretario del Comité.

 

d) El Subdirector de Capacitación y Cooperación Técnica.

 

e) Los dos (2) representantes principales de los empleados en la Comisión de Personal.

 

Parágrafo. En caso de conflicto de intereses de alguno de los miembros del Comité de Incentivos y Reconocimientos, este deberá declararse impedido o podrá ser recusado cuando se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. En este caso, el Contralor de Bogotá, D.C. designará en su reemplazo a otro servidor de la entidad.

 

Artículo 4. El Comité de Incentivos y Reconocimientos, sesionará ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cuando el Contralor de Bogotá, D.C. o el Director Técnico de Talento Humano lo consideren necesario de acuerdo con las funciones del mismo y previa convocatoria del Secretario Técnico , con mínimo dos (2) días de antelación a su realización, a menos que se trate de un asunto imprevisto, caso en el cual podrá convocarse verbalmente por parte del Contralor de Bogotá, D.C. o el Director Técnico de Talento Humano.

 

Parágrafo 1. Las decisiones del Comité de Incentivos y Reconocimientos se tomarán por mayoría simple de sus participantes.

 

Parágrafo 2. Cuando los temas de discusión así lo ameriten, podrán participar otros servidores de la Contraloría de Bogotá, D.C. que puedan aportar opiniones de carácter técnico o profesional respecto de los temas a tratar en la sesión, con derecho a voz pero sin voto, previa invitación cursada por el Secretario del Comité.

 

Artículo 5. El Comité de Incentivos y Reconocimientos, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Establecer su propio reglamento.

 

2. Solicitar a la Dirección de Talento Humano, la base de datos y/o listados de empleados públicos que cumplen con todos los requisitos establecidos, con el fin de brindar el reconocimiento oportuno del incentivo.

 

3. Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo.

 

4. Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución del Plan de Bienestar Social e Incentivos.

 

5. Definir anualmente, las características, tipos y cuantía de los premios a entregar, de acuerdo con la reglamentación y los recursos destinados para tal fin en el presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., incluyendo varias alternativas que cubran las expectativas de todos los niveles jerárquicos.

 

6. Sustentar mediante actas los aspectos que se consideraron para la asignación de los incentivos y reconocimientos.

 

7. Seleccionar al mejor servidor público, quien representará a la Entidad en las actividades distritales.

 

Artículo 6. La Subdirección de Bienestar Social, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité, con voz, pero sin voto.


Artículo 7. Son funciones de la Secretaría Técnica:

 

1. Citar a las reuniones a los integrantes del Comité y a los servidores públicos invitados.

 

2. Elaborar y firmar las actas de las reuniones del Comité de Incentivos y Reconocimientos.

 

3. Organizar y custodiar el archivo de las actas de las reuniones del Comité de Incentivos y Reconocimientos.

 

4. Realizar previo a la reunión del Comité, el estudio, verificación y cumplimiento de los requisitos de los servidores públicos y equipos de trabajo postulados.

 

5. Consolidar la información y documentación de los temas propuestos para que hagan parte de las respectivas actas.

 

6. Presentar ante el Comité, el listado de los aspirantes a mejor empleado de cada nivel; mejor empleado de libre nombramiento y remoción y mejor equipo de trabajo.

 

7. Desarrollar las acciones que determine el Comité para garantizar la efectiva aplicación, divulgación, promoción e implementación del Programa de Incentivos y Reconocimientos.

 

8. Proyectar los actos administrativos para los reconocimientos a los servidores públicos.

 

Parágrafo. Las actas del Comité serán suscritas por el Presidente del Comité y su secretario, tendrán una numeración consecutiva por año, y en ella deberán registrarse los principales aspectos de los temas tratados, las conclusiones, los compromisos asumidos con la identificación de sus responsables y tiempo para su cumplimiento.


Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 044 del 22 de noviembre de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.

 

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.


NOTAS AL PÍE DE PAGINA:


[1] Decreto 1567 de 1998 “Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”

[2] Aprobado mediante Acta de Comité Directivo No. 8 del 16 de diciembre de 2021.