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ACUERDO 42 DE 1936 (Septiembre 8) "Por el cual se reglamentan las condiciones de los maquinistas que manejan las cilindradoras y las mezcladoras municipales". EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver el Acuerdo Distrital 21 de 1919 , Ver el Decreto Distrital 655 de 1950 , Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1963 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Los maquinistas que manejan las cilindradoras municipales son empleados municipales no sólo cuando figuran en las listas de jornales del Municipio sino también en aquellos casos en que trabajen en obras urbanas por orden de la Secretaría de Obras Públicas.ARTÍCULO 2. Los maquinistas que manejan las cilindradoras municipales tendrán las mismas prerrogativas de los empleados y obreros municipales, concediéndoseles la gracia de medio sueldo diario en el tiempo de cesantía, entendiéndose por tal el tiempo en que dichos trabajadores no estén devengando sueldo ninguno, ni por cuenta del Municipio ni de empresas particulares. ARTICULO 3. Para efecto de los beneficios de que gozan los trabajadores del Municipio en la Caja de Previsión Social, se reconocerá a los maquinistas el tiempo de servicio que tengan, anterior a la aprobación del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6 del Acuerdo 29 de 1934, en cuanto se relaciona al año en que principian a contarse los servicios. ARTÍCULO 4. Los obreros que manejan las mezcladoras gozarán de las mismas garantías que por este Acuerdo se estuviesen para los maquinistas de las cilindradoras municipales. ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis. El Presidente, JOSÉ UMAÑA BERNAL El Secretario, HERNANDO TÉLLEZ. Alcaldía de Bogotá.-8 de septiembre de 1936. Publíquese y ejecútese. J. E. GAITAN El Secretario de Hacienda, O. RODRÍGUEZ- EI Secretario de Obras públicas, ENRIQUE GARCÉS. Gobernación de Cundinamarca.-Bogotá, octubre 6 de 1936. Es exequible. PARMENIO CÁRDENAS. -Por el Secretario de Gobierno, JORGE ZAMUDIO A., Oficial Mayor. |