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Resolución 623 de 1999 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
29/06/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/1999
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 623 DE 1999

(Junio 29)

Por la cual se establece el costo de fotocopias para atender solicitudes de particulares y/o entidades

LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL (E)

En uso de sus atribuciones legales, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo establece que "la expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará en la tesorería de la entidad conforme la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición"

Que la Secretaría de Salud del Distrito Capital, suscribió el contrato No. 451/99 con la firma INPLANT S.A., el cual tiene por objeto la prestación del ser vicio de fotocopiado.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la cláusula segunda del contrato en mención, el precio de cada fotocopia es de 62.90 pesos m/cte.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Secretaría General 340 de 2002

RESUELVE:

ARTICULO 1. Establecer como valor de cada fotocopia solicitada por un particular y que repose en expediente o corresponda a documentos oficiales la suma de SESENTA Y TRES pesos ($63.oo) moneda corriente, que deberán consignarse en la cuenta que para el efecto se disponga, a nombre de la Secretaría de Salud del Distrito o del Fondo Financiero Distrital de Salud.

ARTICULO 2. El costo de cada fotocopia se ajustará anualmente de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumidor que se fije para cada año.

ARTICULO 3. Se cobrará el valor de cada fotocopia cuando el número solicitado sea superior a cinco (5) fotocopias.

ARTICULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. Junio 29 de 1999

MARIA PAZ AZULA GRANADA

Secretaria de Salud del Distrito (E)