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RESOLUCIÓN LOCAL 749 DE 2022
(Diciembre 22)
Por medio de la cual se delega la participación en la Comisión local de Concertación y Decisión de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1622 de 2013
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 68 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, adicionado por el Artículo 22 de la Ley 1885 de 2018 que establece: “Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial y 3 delegados de los Consejos de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso, ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas.” (Negrilla por fuera del texto original)
Que según lo señalado en el artículo 70 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, La secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión (…) en los (…) municipios, será ejercida por las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaría u oficina encargada de la planeación. De conformidad por lo anterior la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe cuenta con un área de Planeación.
Que, el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad (…) del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio (…)”. En ese sentido, la autoridad a nivel local es el Alcalde Local.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Primero: Delegar a un representante del grupo de participación de la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe y, un representante del área de despacho de la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe a la Comisión local de Concertación y Decisión de Rafael Uribe Uribe.
Parágrafo: La Comisión local de Concertación y Decisión de la Localidad de Rafael Uribe Uribe además estará conformada, como delegados del gobierno local, por el alcalde local, y en ausencia de este por un integrante del área de planeación de la alcaldía local que sea designado para tal fin.
Segundo: Encargar la Secretaría Técnica de la Comisión local de Concertación y Decisión, de conformidad con el artículo 70 de ley 1622 de 2013, a un profesional del grupo de planeación de la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe y un profesional del área de participación de la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe que tenga a cargo los espacios de participación de juventudes de la localidad.
Parágrafo: Los profesionales de los grupos de planeación y participación designados para ejercer la Secretaria Técnica, serán diferentes a los delegados a que se refiere el articulo primero de presente Resolución.
Tercero: Comuníquese el presente acto a los delegados y a los encargados de la Secretaria Técnica.
Cuarto: La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO
ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
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