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RESOLUCIÓN 6 DE 1938 (Enero 29) Por la cual se señalan los requisitos que deben llenar los empleados y obreros del Municipio a fin de hacer efectivos sus derechos en la Caja de Previsión Social. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL MUNICIPAL, Ver el Acuerdo Distrital 35 de 1933 RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO. Los empleados y obreros del Municipio que reclamen ante la Caja de Previsión Social Municipal, recompensas de retiro, de servicios, auxilios por enfermedad, seguros de vida, auxilios por enfermedad en caso de maternidad, indemnizaciones por accidentes de trabajo y jubilaciones, deberán acreditar su derecho con los documentos que a continuación se indican:a) Recompensas de Retiro: Certificado en que conste el tiempo durante el cual prestó el peticionario sus servicios al Municipio, con especificación de los sueldos o jornales devengados en dicho tiempo. Se requiere un mínimo de un año de servicios. Certificado que acredite si prestó sus servicios con corrección y competencia y la causa por la cual fue retirado del servicio, municipal y memorial a la Junta Directiva en el cual se solicita el reconocimiento de la recompensa de retiro. b) Recompensa de Servicios: Certificado en que aparezca que el peticionario ha prestado servicios al Municipio por cinco años, con especificación de los sueldos y jornales que haya devengado en dicho tiempos especialmente en el quinto año; certificado que acredite que ha prestado sus servicios con corrección y competencia y que al hacer su solicitud se encuentra al servicio del Municipio y memorial a la Junta Directiva en el cual se solicite la recompensa de servicios. c) Auxilios por Enfermedad (medio sueldo o jornal).- Certificado médico que indique la enfermedad y el tiempo de la incapacidad para trabajar (se requiere que sea expedido por los médicos de la Caja); copia del decreto por medio del cual se le haya concedido licencia para separarse del cargo por enfermedad; certificado del sueldo que devenga o indicación del tiempo durante el cual no ha figurado en la nómina y memorial a la Junta Directiva solicitando el reconocimiento del auxilio. d) Auxilio de Maternidad (artículo 22 del Acuerdo 35 de 1933), Certificado expedido por el médico de la Caja en el ,cual conste que el trabajo que desempeña la empleada u obrera le es perjudicial a su estado de embarazo y el tiempo aproximado de éste; copia del decreto por medio del cual le haya sido -concedida licencia para separarse de su puesto; certificado del sueldo que devenga; certificación de dos personas de reconocida honorabilidad, en que conste que la peticionaria carece de recursos distintos de su sueldo, o jornal, para atender a su subsistencia; certificado del médico que la haya atendido -en el alumbramiento con el cual compruebe la fecha de éste, a fin de que le sea reconocido el auxilio correspondiente a los treinta (30) días subsiguientes y memorial de petición a la Junta Directiva. e) Seguro de Vida: Presentar la Póliza expedida por la Caja, o en su defecto, las partidas de origen eclesiástico, o civil, para determinar el beneficiario; certificado que indique el último jornal, o sueldo, devengado por el causante; certificado que acredite si el causante fue retirado por enfermedad, o la partida de defunción, en caso de haber muerto en servicio. En caso de no tener Póliza, debe aparecer la constancia de que se halla vencido el término de las publicaciones ordenadas por el artículo 10 del Acuerdo 35 de 1933 y memorial de petición a la Junta Directiva. f) Indemnizaciones por accidentes de trabajo: Acreditar con el certificado del Jefe de la Sección las circunstancias como ocurrió el accidente, con indicación de la hora, lugar, fecha y falta de responsabilidad del solicitante en el accidente en referencia; certificado que acredite la disminución funcional ocasionada por dicho accidente; certificado que acredite el sueldo o jornal devengado el día del accidente y memorial de petición a la Junta Directiva. g) Devolución del 75%: Certificado del tiempo de servicios y sueldos o jornales devengado; certificado de retiro voluntario y de buena conducta y memorial de petición. h) Jubilaciones: Certificado que acredite los servicios prestados al Municipio por 20 años o más; partida de bautismo; certificado que acredite que el peticionario no está al ser- vicio del Municipio; dos declaraciones extrajuicio en las cuales se acredite que el peticionario no tiene renta mayor de mil seiscientos pesos ($1.600) moneda legal al año y certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el mismo punto y memorial de petición a la Junta Directiva. NORMAS GENERALES Todos los certificados expedidos por las entidades correspondientes y anotados anteriormente, deben venir en papel sellado, con sus correspondientes estampillas de Timbre Nacional, debidamente adheridas y anuladas por la entidad correspondiente que los expida, así como los de buena conducta, deben venir con la firma del Jefe de la Oficina respectiva y el Secretario de la misma. Los certificados médicos pueden venir en papel común, expedidos por los médicos de la Caja de Previsión Social Municipal. Dada en Bogotá, a veintinueve de enero de mil novecientos treinta y ocho. ALBERTO LARGACHA S. Secretario General
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