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Resolución Local 748 de 2022 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
22/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7610 del 27 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 748 DE 2022

 

(Diciembre 22)

 

Por medio de la cual se da la convocatoria y puesta en marcha de la Comisión local de Concertación y Decisión del Sistema Distrital de Juventud de Rafael Uribe Uribe

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus obligaciones legales, en especial las conferidas en el Artículo 66 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1622 de 2013, se creó el estatuto de ciudadanía juvenil, cuyo objetivo según el Artículo 1 es “Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país” (subrayado por fuera del texto original).

 

Que una de las finalidades del estatuto de ciudadanía juvenil, según el artículo 2[1], en el numeral 3, es “Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.

 

Que el sistema distrital será compuesto de igual manera al Sistema Nacional de Juventudes, el cual según el Artículo 24[2] estará conformado por el Subsistema Institucional de las Juventudes, el Subsistema de Participación de las Juventudes y las Comisiones de Concertación y Decisión.

 

Que las Comisiones de Concertación y Decisión, según el artículo 67[3] , son “instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio”.

 

Que las Comisiones de Concertación y Decisión, según el artículo 68[4]“estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial y 3 delegados de los Consejos de juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso, ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas.” (Negrilla por fuera del texto original)

 

Que dentro de las localidades se cuenta con los Consejos Locales de Juventud, los cuales en virtud del artículo 39 señala que “(…) se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley.” Igualmente, el artículo 60 de la ley 1622 de 2013 señala qué “La Plataforma Local (…) de Juventudes será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas así como por espacios de participación de los y las jóvenes.” En ese sentido, las Comisiones de Concertación y Decisión son el escenario propicio para inclusión de la agenda pública de juventud desde las diferentes instancias de participación a nivel local.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Primero: Invitar a los tres (3) Consejeros/as Locales de Juventud delegados a participar de la sesión de instalación de la Comisión de Concertación y Decisión.

 

Segundo: Invitar a los dos (2) delegado/as de la Plataforma Local de Juventud a la sesión de instalación de la Comisión de Concertación y Decisión.

 

Tercero: Invitar a los tres (3) delegados/as por parte de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe a la sesión de instalación de la Comisión de Concertación y Decisión.

 

Cuarto: Convocar a la sesión de instalación de la Comisión Distrital de Concertación y Decisión el día veintinueve (29) del mes diciembre del año 2022 en las instalaciones de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe a las 2:00 p.m.

 

Quinto: La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días el mes de diciembre del año 2022.

 

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

 

ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Ley 1622 de 2013

[2] Ibidem

[3] Ibidem

[4] Ibidem