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Decreto 558 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/10/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/1952
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 558 DE 1952

(Octubre 10)

Por el cual se constituye una Junta Coordinadora de Obras que deben efectuarse en vías públicas.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1917 , Ver el Acuerdo Distrital 21 de 1919 , Ver el Decreto Distrital 269 de 1942 , Ver el Decreto Distrital 655 de 1950

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Con el fin de coordinar debidamente los diversos proyectos y trabajos que desarrollen el Municipio y sus Empresas de servicios públicos, en forma tal que su planteamiento y ejecución correspondan a satisfactorias normas técnicas, y cumplan los requisitos generales de la Administración Municipal, especialmente en lo que corresponde a la adecuada conservación y libre tránsito de las vías de la ciudad, constituyese una Junta Coordinadora de Obras Públicas que reglamente y armonice el desarrollo de los diversos proyectos y obras.

ARTÍCULO 2. La Junta Coordinadora estará compuesta por: el Secretario de Obras Públicas del Municipio; el Gerente de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica; el Gerente de la Empresa de Teléfonos; el Administrador del Acueducto; el Administrador del Tranvía; el Director del Plan Regulador, y el Director de Circulación y Tránsito, o por sus representantes debidamente autorizados.

ARTÍCULO 3. Los funcionarios anteriores deben estar investidos de las facultades necesarias para tomar las determinaciones correspondientes a los fines que persigue la Junta Coordinadora, y las resoluciones de la misma serán de obligatorio cumplimiento para las entidades que la integran.

ARTÍCULO 4. La Junta deberá reunirse por lo menos una vez por semana y tendrá para su servicio exclusivo un Secretario cuyo nombramiento, funciones y asignación serán señalados por la misma Junta. El sueldo del Secretario se pagará por partes iguales entre las Empresas de Energía Eléctrica, Teléfonos, Acueducto y Tranvía.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 10 de octubre de mil novecientos cincuenta y dos

MANUEL BRICEÑO PARDO, Alcalde encargado

– El Secretario de Gobierno encargado, ALVARO CORRAL MALDONADO

El secretario de Hacienda, ALBERTO COMBARÍAS VARGAS.

- El secretario de Obras Públicas, PEDRO VALENZUELA FRENCH.