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Decreto 151 de 1955 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/1955
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 151 DE 1955

(Marzo 1)

Por el cual se traslada al Acueducto Municipal la administración y manejo de los servicios de alcantarillado.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus facultades legales y en especial de las confiere el Decreto-Ley 3300 de 15 de noviembre de 1954,

Ver el art. 4, Acuerdo Distrital 6 de 1995 , Ver el art. 3, Acuerdo J.D. E.A.A.B. 1 de 2002

DECRETA

ARTICULO 1. Trasladase al Acueducto Municipal manejo y administración de todo lo referente al alcantarillado del Distrito y encargársele del cobro e inversión de las tasas establecidas por el Decreto Ley número 3300 de 1954.

ARTÍCULO 2. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo anterior, la Sección correspondiente del Distrito de Bogotá, junto con sus proyectos y archivos, quedará bajo el manejo y administración directa del Acueducto Municipal.

ARTÍCULO 3. En desarrollo de esta delegación administrativa, la Junta Directiva de las Empresas Municipales, dictará las medidas necesarias a la organización, administración y desarrollo de los servicios de alcantarillado, medidas que deben comprender especialmente los siguientes puntos:

a) Reglamento sobre prestación del servicio de alcantarillado, concesión de licencias de construcción en lo que a éste se refiere y cobro de las tasas correspondientes al mismo servicio;

b) Determinación de las nóminas de empleados y obreros, fijándoles sus funciones y asignaciones;

c) Elaboración del plan de estudio ya sea por administración directa o por contrato.

ARTÍCULO 4. Los funcionarios distritales entregarán al Administrador proyectos y archivos que hoy tiene la Sección de Alcantarillado y entregarán también una relación pormenorizada de la cartera por cobrar en relación con tales obras, así como también en memorando sobre el estado de los contratos vigentes. Las sumas que el Acueducto recaude de la cartera que hoy recibe del Distrito serán imputables a las partidas anuales con las cuales contribuye el Distrito para tales obras.

ARTÍCULO 5. La Tesorería Distrital entregará anualmente al Acueducto, o a la nueva Empresa que se forme con éste y con el Alcantarillado, el valor de las partidas que se apropien en el presupuesto con destino al alcantarillado, previa la deducción de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 6. Mientras se reforma la actual Administración Delegada de las Empresas, y mientras se incorpora a ella el manejo del servicio de alcantarillado, los gastos de dicho servicio se atenderán con el producto de las tasas y apropiaciones presupuéstales de que se habla en los Artículos 1 y 5 de este Decreto.

ARTÍCULO 7. La Junta Directiva de las Empresas Municipales y la Alcaldía procederán a contratar los empréstitos autorizados por los Decretos, Leyes números 2675 de 1953 y 3300 de 1954, para lo cual podrán cambiar la denominación de dichas Empresas, ajustar la nueva Administración a las normas que señale el Articulo 12 del segundo de los Decretos citados, pudiendo pignorar los nuevos bines y rentas del alcantarillado del Distrito. Igualmente podrán separar la Empresa de buses Municipales de la del Acueducto, para que la Alcaldía la organice en la forma que considere conveniente.

ARTÍCULO 8. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E., 1 marzo de 1955

ROBERTO SALAZAR GÓMEZ

ALCALDE MAYOR

JERÓNIMO ARGAEZ CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

FERNANDO CAICEDO NALO

SECRETARIO DE HACIENDA

ENRIQUE VEJARANO CALVO

SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.