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Resolución 1061 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
30/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

           

RESOLUCIÓN 1061 DE 2022

 

(Diciembre 30)


Derogada por el art. 7, Resolución Conjunta 988 de 2023.

 

Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, para efectos de lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, y se dictan otras disposiciones

 

La Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Director del Instituto Distrital de las Artes -Idartes,

 

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 340 de 2020, el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, contempla como objeto reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia.

 

Que la precitada ley estableció un conjunto de medidas para fortalecer y facilitar la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el país, mediante una serie de disposiciones sobre racionalización de trámites, vigilancia y control de este tipo de eventos.

 

Que el Gobierno Nacional, con el propósito de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, expidió el Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, cuyo capítulo XII contiene las medidas de simplificación de trámites asociados al sector cultura.

 

Que el artículo 132 del precitado Decreto Ley 2106 modifica el literal f) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 y define la categoría de Escenarios culturales para las artes escénicas, como “aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta naturaleza y que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas”.

 

Que el artículo 134 del Decreto ibidem modifica el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011 para establecer que los escenarios culturales para las artes escénicas deberán cumplir algunos requisitos, sin que sea necesario un permiso individualizado por cada espectáculo, función o temporada.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Sector Cultura contiene las disposiciones que desarrollan los artículos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que el artículo 2.9.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, estipula que “corresponde a las entidades responsables de cultura del ámbito municipal y distrital identificar y reconocer los espacios o escenarios culturales, entendidos como aquellos que tienen como finalidad principal y giro habitual la presentación o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para el efecto, deberán verificar la inscripción de los eventos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), de conformidad con lo previsto en los artículos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 de este Decreto, observar los parámetros generales con los que se acredita la programación permanente para efectos de la participación en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de que tratan los artículos 2.9.2.4.3 y 2.9.2.4.5 de este Decreto, entre otros soportes e información que se consideren pertinentes”.

 

Que el parágrafo 1 del precitado artículo determina que “la identificación y el reconocimiento de que trata este artículo deberá ser actualizada una vez por año, con el fin de validar que el espacio conserva su giro habitual dedicado a las artes escénicas. Las entidades responsables de cultura publicarán la información de los escenarios o espacios culturales reconocidos en su portal web, para que sea consultada en cualquier momento por parte de los interesados y las entidades competentes en la verificación y el seguimiento”; y el parágrafo 3 establece que “las entidades responsables de cultura en los municipios y distritos informarán a las secretarias de gobierno o entidades que hagan sus veces, los escenarios qué en su respectiva jurisdicción han sido identificados y reconocidos como espacios culturales para las artes escénicas (…)”.

 

Que el Decreto distrital 081 de 2019 “Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, determina en el artículo 15.1.2. como uno de los lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, que el escenario “tenga una programación cultural permanente primordialmente en la presentación y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para lo cual deberá tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripción de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP” (subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 599 de 2013, sustituido por el Decreto Distrital 470 de 2021, establece que “la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD y el Instituto Distrital de las Artes -Idartes, mediante resolución conjunta, realizarán la identificación y el reconocimiento de los escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital (…)”; y en el parágrafo 1 del mismo artículo se determina que dichas entidades “tendrán un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto, para emitir la primera resolución de identificación y el reconocimiento de escenarios culturales en el Distrito Capital”.

 

Que mediante la Resolución 986 de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD y el Instituto Distrital de las Artes -Idartes reconocieron un grupo de escenarios culturales para las artes escénicas en Bogotá, con una vigencia de un año a partir de la expedición de dicho acto administrativo, la cual expira el 29 de diciembre de 2022.

 

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes – Idartes verificaron la programación cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios ubicados en Bogotá, correspondiente al periodo 2021 – 2022, a partir del cruce con la información disponible en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) y las certificaciones de programación permanente emitidas por el IDARTES para efectos de participar en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

Que con fundamento en la verificación de la información indicada, se determinó que los escenarios con programación permanente de las artes escénicas en Bogotá son aquellos que cumplieron con los siguientes tres criterios:

 

1. Los responsables de los escenarios son personas jurídicas de derecho público o privado, con domicilio en Bogotá, que dentro de su objeto social incluyen actividades de carácter artístico y cultural, y que cuentan con un escenario dispuesto permanentemente para los espectáculos públicos de las artes escénicas, bien sea como propietarios, comodatarios, arrendadores o concesionarios.

 

2. Que se trate de un escenario cultural para las artes escénicas, según la definición establecida en el literal f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011. No se consideran escenarios para las artes escénicas, para los fines de esta resolución, “los parques, estadios ni escenarios deportivos, tampoco los espacies o lugares que de manera esporádica realizan este tipo de eventos, ni aquellos incluidos en la categoría de establecimientos de comercio asociados a bares, tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento esté regulado por la Ley 1801 de 2016 o las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011 y en este Decreto en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no calificados como culturales según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 y este Decreto” (parágrafo 2 del artículo 2.9.1.3.1. del Decreto 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1276 de 2020).

 

3. Que el escenario acredite mínimo un (1) año de funcionamiento como espacio de circulación para este tipo de espectáculos públicos de las artes escénicas, cumpliendo al menos uno de los siguientes requisitos:


(i) Durante 2021 o 2022, en el escenario se registraron anualmente al menos 10 eventos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que administra el Ministerio de Cultura, o se realizaron en sus instalaciones un mínimo de 20 presentaciones / funciones anuales de las artes escénicas abiertas al público.


(ii) El escenario contó con certificación expedida por el Idartes como beneficiario del programa Salas Concertadas.


(iii) El escenario contó con certificación expedida por el Idartes como requisito para participar en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural creada por la Ley 1493 de 2011.


Que a partir de los anteriores criterios, la información consolidada permitió identificar setenta y ocho (78) escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, según se indica en el artículo 1 de esta resolución.

 

Que los escenarios de las artes escénicas que no estén incluidos en el listado anexo de este acto administrativo podrán solicitar su reconocimiento para efectos de la aplicación del Decreto Nacional 1276 de 2020 y el Decreto Distrital 599 de 2013 modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021 acreditando los requisitos, criterios y parámetros definidos en dichos decretos y en la presente resolución.

 

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución estuvo publicado en el portal web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en LegalBog (identificó el proceso bajo el No. RL-2022-301), en el periodo comprendido entre el 22 y el 29 de diciembre de 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Reconocer los escenarios culturales de las artes escénicas en el Distrito Capital, para efectos de lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, de conformidad con el siguiente listado:

 

NOMBRE DEL ESCENARIO

DIRECCIÓN

 

MOVISTAR ARENA

DIAGONAL 61C No. 26-35

 

Corporación Colombiana de Teatro Sala seki sano

Calle 12 No. 2-65

CASA TEA

CALLE 19 No. 4-71 LC 405

 Teatro R 101

CALLE 70 A No. 11-29

 TEATRO TALLER DE COLOMBIA

CALLE 10 Nº 0-55

TEATRO CASA TEATROVA

CALLE 24 No. 4 A - 16

"El Espacio" Teatro Occidente

Calle 25 No. 9-43

TEATRO ABC

CLL 104 NO. 17 - 22

Acto Latino

Carrera 16 No. 58a-55

TEATRO ASTOR PLAZA

CALLE 67 No. 11-58

AUDITORIO MAYOR CUN

 Cl. 23 No. 6 - 19

Auditorio Fabio Lozano

Cra 4 No. 22-40

AUDITORIO PLATINUM

CALLE 185 No. 45-03

AUDITORIO SONIA FAJARDO FORERO

Carrera 9 Bis No 62-43

AUDITORIO TERESA CUERVO - MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA

 

CARRERA 7 No. 28 - 66

Barraca Teatro

Carrera 16 No. 61-28

BASTIDOR TEATRO

CLL 42 No. 26B-63

TEATRO MAYOR JULIO MARIO SANTO DOMINGO

CALLE 170 No. 67-51

Bolón de Verde

Carrera 1ª No. 12B-20

CABARET SHOW RESTAURANTE

Calle 109 No. 17 - 55

TEATRO CABARET ROSA

CARRERA 13 No. 55-42

LA CASA DEL TEATRO NACIONAL

CRA 20 N° 37 - 54

TEATRO CENTRO CULTURAL GIMNASIO MODERNO

Carrera 9 No 74-99

TEATRO HILOS MAGICOS

Calle 71 No. 12-22

CENTRO GARCÍA MÁRQUEZ "EL ORIGINAL"

Calle 12B No. 3 - 17

CHARLOT TEATRO

CLL 70A No. 9 - 51

TEATRIDANZA, CIAT EL TEATRO DE LA MONTAÑA

KRA 13 E No.. 97-10 KM 5 VIA LA CALERA

TEATRO EXPERIMENTAL LA MAMA

CALLE 63 No. 9 - 60

COLOMBIAN DREAM TEATRO SIETE MASCARAS

Calle 19 No. 4-71 Locales 317 y 318

Ditirambo Galerías

Carrera 23 Nº 50-66

Ditirambo SEDE LA 45

Calle 45A Nº 14-37

Ernesto Aronna Teatro y Marionetas

Carrera 20 No. 45 A 59

FABRICA DE TEATRO EL PARCHE NACIONAL

CALLE 25G No. 96-32

LA FACTORIA L´EXPLOSE

Carrera 25 N° 50 -34

FUNDACIÓN DE TÍTERES Y TEATRO LIBÉLULA DORADA

CARRERA 19 No. 51-69

LA FUTILERÍA

Calle 59 Nº 17-48

LA MALDITA VANIDAD TEATRO

Carrera 19 No. 45 a 17.

LA SALA FABRICA DE HECHOS CULTURALES

Carrera 22 No. 41 28

LA VENTANA CIRCO

CALLE 63D No. 22 - 15

LAK-ZONA

CALLE 15 No. 9-64

PLANETARIO DE BOGOTÁ - AUDITORIO

Cll 26 No 5-93

TEATRO EXPERIMENTAL FONTIBÓN: SALA AUGUSTO BOAL

CALLE 24 D BIS No 99-28

Sala de Conciertos Biblioteca Luis Ángel Arango

Calle 11 No. 4-14

Teatro el Contrabajo

Cra. 62A No. 62C28 Sur

SALA GAITAN

Cra 7 No 22-47

TEATRO VILLAMAYOR

CARRERA 34B No. 36 - 04 SUR

TEATRO EL ENSUEÑO

TR 70D No. 60 - 90 SUR

TEATRINO DON ELOY

AVENIDA 1 DE MAYO No. 10B-36

Teatro Al Aire Libre La Media Torta

calle 18 No. 1-05 este

TEATRO ARLEQUIN

CRA 24 No. 41 -89

Teatro Barajas

Cra 23 No. 54-40

Teatro Belarte

CARRERA 7 No. 152-54

TEATRO BERNARDO ROMERO LOZANO

Calle 46 No. 28-30

TEATRO GALERIA CAFAM DE BELLAS ARTES

Av. Carrera 68 No. 90 - 88

TEATRO TCHYMINIGAGUA

CRA 80 K No. 72 - 45 SUR

TEATRO COLÓN DE BOGOTÁ

CALLE 10 No. 5 - 32

TEATRO COLSUBSIDIO ROBERTO ARIAS PÉREZ

CALLE 26 No. 25 - 40

TEATRO DE GARAJE

Cr 10 No. 54a - 27

TEATRO ECCI EL DORADO

CL. 17 No. 4-64

TEATRO EL PARQUE

CRA 5 No. 36-05

Teatro Estudio Julio Mario Santo Domingo

CALLE 170 No. 67-51

TEATRO ESTUDIO LA GATA CIRKO

CRA 20 No. 70 - 19

TEATRO ESTUDIO QUINTA PORRA

CALLE 11 No.2-78

Teatro Goyenechus

CALLE 45 No. 27-19

TEATRO JORGE ELIECER GAITAN

Cra 7 No. 22-47

Teatro La Candelaria

Calle 12 No. 2-59

Teatro Libre de Bogotá Sala Centro

Calle 12 B No. 2 - 44

 

TEATRO LIBRE DE BOGOTÁ SALA CHAPINERO

Calle 62 No. 9A-65

TEATRO NACIONAL FANNY MIKEY

CALLE 71 N° 10 - 25

TEATRO NACIONAL LA CASTELLANA

CALLE 95 N° 47 - 15

TEATRO PETRA

Carrera 15 BIS No. 39-39

TEATRO QUIMERA

CALLE 70A No. 19 - 40

TEATRO SANTAFE

Calle 57 No. 17 - 13

TEATRO TECAL

Calle 12b No. 2-70

COMPAÑÍA NACIONAL DE LAS ARTES

TV 26B No. 41 - 40

CASA TERCER ACTO

Calle 3 No. 1a - 72

FUNDACION JAIME MANZUR

CALLE 61A No. 14-58

TEATRO WILLIAM SHAKESPEARE

Avenida 19 No. 152A - 48

 

 

Parágrafo 1. Para efectos de consolidación integral de la información en el marco de la Ley 1493 de 2011, los escenarios culturales reconocidos que hacen parte del listado anterior deberán actualizar la información o hacer su registro inicial en el módulo dispuesto para el efecto en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.

 

Artículo 2. Reconocimiento. El reconocimiento tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición de esta resolución.

 

Parágrafo 1. El reconocimiento establecido en esta resolución no aplica para la certificación de participación en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que tratan la Ley 1493 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 081 de 2019, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2. Conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.9.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y en el parágrafo 2 del artículo 21 del Decreto 599 de 2013, sustituido por el artículo 4 del Decreto Distrital 470 de 2021, el reconocimiento establecido en esta resolución es una condición previa y necesaria, pero no suficiente, para el funcionamiento de los espacios o escenarios culturales, por cuanto los mismos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, los artículos 2.9.1.3.2 y 2.9.1.3.3. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y los artículos 22 y 23 del Decreto 599 de 2013, sustituidos por el artículo 4 del Decreto Distrital 470 de 2021.

 

Parágrafo 3. El escenario reconocido como cultural para efectos de esta resolución, es aquel que cumple los tres criterios que se citan en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Solicitudes de reconocimiento. Los espacios que no estén incluidos en esta resolución y consideren que cumplen los presupuestos legales y fácticos para ser reconocidos como escenarios culturales para las artes escénicas, podrán presentar una solicitud ante el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, adjuntando la siguiente documentación:


1. Solicitud suscrita por el responsable del escenario (titular propietario o administrador)


2. Identificación (nombre, dirección y localidad en que se ubica) y reseña del escenario, en la cual se explique su dedicación o giro habitual para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.


3. Identificación detallada de la programación cultural de las artes escénicas realizada en el escenario por cada año, correspondiente a las vigencias 2021 y 2022, indicando en cada caso: nombre del evento y fecha de realización.


4. Soportes de cada uno de los eventos identificados en la programación permanente: registro en el PULEP, comprobantes de pago de derechos de autor y conexos, piezas publicitarias, autorizaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Gobierno, entre otros soportes idóneos.


Los escenarios de que trata este artículo serán reconocidos con fundamento en los criterios establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, y los parámetros indicados en la parte motiva de esta resolución. Una vez reconocidos, estos escenarios no tendrán un periodo individual de reconocimiento, sino el mismo periodo general establecido en el artículo 2 de esta resolución.

 

Artículo 4. Trámite de las solicitudes de reconocimiento. El Instituto Distrital de las Artes (Idartes) recibirá la solicitud, la revisará y dará respuesta al peticionario en un término máximo de 15 días hábiles contados desde su radicación, con copia a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo. El Instituto Distrital de la Artes - Idartes podrá desarrollar los procedimientos, protocolos, formatos e instructivos que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta resolución.

 

Artículo 5. Comunicación a la Secretaría Distrital de Gobierno. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, remitirá a la Secretaría Distrital de Gobierno copia de la presente resolución y de las demás que se emitan reconociendo otros escenarios culturales de las artes escénicas en el Distrito, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente resolución.


Artículo 6. Publicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa

 

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 986 de 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CATALINA VALENCIA LEÓN

 

Secretaria de Despacho

 

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

 

CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS

 

Director

 

Instituto Distrital de las Artes - Idartes