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Resolución 1329 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
27/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1329 DE 2022

 

(Diciembre 27)

 

Por medio de la cual se adoptan los precios por concepto de actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación y obras complementarias para los servicios de acueducto y alcantarillado

 

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

 

en ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante Resolución No. 0373 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo de Junta Directiva No 13 de 2011, la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente tiene dentro de sus responsabilidades las de i) Direccionar y aprobar las políticas sobre procesos comerciales, técnicos y operativos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, ii) Direccionar y aprobar las políticas inherentes a la atención de cliente, venta de otros servicios y relaciones interinstitucionales, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos corporativos.

 

Que el artículo 7 de la Resolución 0767 de 2009 establece que en caso de modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma.

 

Que mediante el artículo primero de la Resolución 0373 de 2022 se delegó en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área.

 

Que la Dirección de Apoyo Técnico por medio de memorando interno 3050001-2022-0043 de enero 13 de 2022 dirigido a la Dirección de Apoyo Comercial de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, definió los ítems a incluir dentro del Anexo Técnico de la presente Resolución, teniendo en cuenta las variaciones del mercado, precios de entidades distritales, la base de precios SAI y los contratos de suministro de materiales de la EAAB-ESP.

 

Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actualización de precios de los materiales involucrados en las actividades de conexión, corte, suspensión, reinstalación y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realiza la EAAB-ESP, teniendo en cuenta, mano de obra realizada por la Empresa, los contratos de suministro y de alquiler de equipo vigentes para el año 2022, así como algunos materiales para la recuperación de espacio público tomados de los precios SAI de la Empresa aplicados para el año en curso, los cuales se adoptan por medio de la presente Resolución.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”, se realizará un incremento económico del veinte (20%) por ciento sobre todo el catálogo de precios que contempla la Resolución de Costos de Conexión de la EAAB-ESP, como margen por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (AIU), este valor se verá reflejado en la liquidación de cada caso conforme con el marco regulatorio.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ADOPCIÓN: Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, corte, suspensión, reinstalación y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice la EAAB-ESP, los cuales se encuentran previstos en el Anexo Técnico cuyo contenido hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial todas las contenidas en la Resolución 0605 de julio de 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2022.

 

FABIAN SANTA LÓPEZ

 

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

 

 

NOTA: Ver Anexo.