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Acuerdo 049 de 2022 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
21/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7598 del 16 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 049 DE 2022

 

(Noviembre de 21)

 

Por el cual se crea y reglamente el Comité de Auditoría de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 643 del 2016 del Concejo Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Corporativo es un conjunto de estructuras, principios, políticas y procesos en el marco de las buenas prácticas de gestión empresarial para la dirección, administración y supervisión que permiten mejorar el desempeño organizacional.

 

Que el concepto de gobierno corporativo está dirigido a fortalecer los sistemas de gestión, control y administración de la Empresa, en aras del cumplimiento de sus objetivos y enfocar sus acciones a funciones tales como: planear, organizar, dirigir y controlar, donde la dirección juega un papel clave en la estructura empresarial y la toma de las decisiones, con el propósito de encaminar la organización en procura de alcanzar competitividad y sostenibilidad en el tiempo.

 

Que el Gobierno Corporativo de la Empresa considera importante implementar instancias conforme a las Normas Internacionales vigentes a fin de mantenerse actualizado en todos los elementos que de manera integral lo conforman, adecuarse sus estándares frente a los internacionales, asegurando la vanguardia y vigencia de sus instrumentos.

 

Que, para asegurar ese buen desempeño empresarial, se requiere en gran medida de la calidad, oportunidad y concordancia del proceso de toma de decisiones de la Junta, la Gerencia y dependencias en la ejecución en torno a los objetivos estratégicos y a la gestión interna.

 

Que en el Artículo 19 de los Estatutos de la Empresa se indica que La Junta Directiva tiene funciones en materia de estrategia, gobernabilidad, financiera, talento humano, control y auditoría, y evaluación y seguimiento, desde una perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y empresarial.

 

Que, en materia de control y auditoría, la Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

 

a. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control Interno. 

 

b. Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de gestión de riesgos y en particular a los riesgos estratégicos y consecuentes acciones de mitigación a través de los mecanismos de monitoreo dispuestos.

 

c. Hacer seguimiento periódico al Plan Anual de Auditoría de la Empresa y a la implementación de las acciones de mejora acordadas con los procesos auditados.

 

d. Designar un Revisor Fiscal externo y su suplente por un periodo de tres (3) años con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, analizar los informes resultantes de su ejercicio y hacer seguimiento a las acciones de mejoramiento que sean requeridas.

 

Que en el Artículo 19, literal II, numeral 3 de los Estatutos de la Empresa se cita que, en materia de gobernabilidad la Junta Directiva tiene entre sus funciones la de crear y hacer seguimiento a los Comités y Comisiones que considere necesarios para el apoyo a las decisiones en las que se debe pronunciar, cumpliendo los lineamientos sobre funcionamiento, conformación y alcance descritos en el reglamento de Junta Directiva.

 

Que mediante la Ley 87 de 1993, se establecieron normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, definiendo dicho control como “el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.”

 

Que posteriormente, fue expedida la Ley 1753 de 2015, la cual dispuso en su artículo 133 la integración en un solo Sistema de Gestión de los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 2.2.22.3.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, en lo relacionado con el Sistema de Gestión, definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como “un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.”

 

Que el artículo 2.2.22.3.4. ibídem estableció que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión– MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público, y que, en aquellas entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en las que el Estado posea el 90% o más del capital social.

 

Que el artículo 2.2.23.1. del mismo Decreto señala que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

Que el mismo artículo prevé que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, cuya actualización, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.23.2. ibídem, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, entre las que se encuentra la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública estableció en su artículo 2.2.22.3.8. que “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.”

 

Que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como en la organización electoral, los organismos de control, los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, deben establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

Que, de igual forma, según el artículo 2.2.21.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como un órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno, integrado por el representante legal, el jefe de planeación o quien haga sus veces, los representantes del nivel directivo que designe el representante legal y el representante de la alta dirección para la implementación del MECI; en el cual el jefe de control interno participará con voz pero sin voto y ejercerá la secretaria técnica del mismo.

 

Que, en el marco de la integración de los Sistemas de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, la dimensión 7 del Modelo Integrado de gestión - MIPG, se considera que el Sistema de Gestión de la Empresa deberá articularse con el Sistema Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de la Empresa.

 

Que el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) actualizado y alineado con las mejores prácticas de control vincula elementos estructurales, relacionados con el esquema de responsabilidades integrada por cuatro líneas de defensa, el cual se configura a partir de la adaptación del esquema de “Líneas de Defensa” y una estructura de control basada en el esquema de COSO/ INTOSAI, compuesta por cinco componentes: Ambiente de control, evaluación del riesgo, actividades de control, información y comunicación y actividades de monitoreo.

 

Que mediante la Resolución 195 de 2018, en la Empresa está debidamente establecido el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

 

Que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno debe ser una instancia de apoyo, articulación e interacción con los comités financiero y de auditoría de la Junta Directiva de la Empresa, dentro del modelo de gobierno corporativo de la misma.

 

Que existen modelos y normas como el de las tres líneas del IIA 2020, del FLAI (Fundación Latinoamericana de Auditores Internos) y del IIA (The Institute of Internal Auditors-Global), la norma NTC ISO 31000, la Guía GTC 137 y, La Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas del DAFP.

 

Que la Empresa debe considerar las recomendaciones del Informe de evaluación del sistema de control Interno anual, así como las observaciones y recomendaciones en reuniones realizadas con la Oficina de Control Interno y la Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos, en el marco de desarrollo del proyecto en el frente de Gobierno Corporativo.

 

Que la línea de defensa Estratégica:

 

- Define el marco general para la gestión del riesgo y el control.

 

- Analiza los riesgos y amenazas institucionales al cumplimiento de los planes estratégicos (objetivos, metas, indicadores)

 

- Supervisa la implementación de prácticas eficaces para la gestión de riesgos.

 

- Integra la gestión de riesgos en el desarrollo del plan estratégico.

 

- Establece mecanismos para la evaluación y seguimiento de los objetivos estratégicos.

 

- Hace seguimiento el cumplimiento de los planes de la entidad

 

- Evalúa la estructura del Sistema de Control Interno.

 

- Supervisa las funciones de auditoría interna.

 

Que la Tercera Línea de Defensa tiene a cargo el ejecutar una función de Auditoría Interna y enfoque en riesgos, asegurar la independencia y objetividad sobre la adecuación y la eficacia del gobierno y la gestión de riesgo para apoyar el logro de los objetivos organizacionales, así como promover y facilitar la mejora continua y, por ende:

 

- Evalúa la efectividad de los controles y políticas definidas por la línea estratégica.

 

- Evalúa la aplicación, actualización y efectividad de la Política de Administración del Riesgo.

 

- Proporciona aseguramiento sobre la eficacia de gobierno, gestión de riesgos y control interno.

 

- Revisa la efectividad y la aplicación de planes de contingencia y actividades de monitoreo vinculadas a riesgos claves de la entidad.

 

- Proporciona información sobre la efectividad en la operación de la 1ª y 2ª línea de defensa con un enfoque basado en riesgos.

 

- Evalúa si los procesos de gobierno de TI de la entidad apoyan las estrategias y los objetivos de la entidad.

 

- Evalúa las prácticas de confiabilidad e integridad de la información.


Que la Gerencia, en su rol de patrocinador de los proyectos y ejecutor de del plan estratégico, debe:

 

- Proporcionar y/o facilitar los recursos y los canales de comunicación de alto nivel para el desarrollo de las actividades estratégicas de la Empresa.

 

- Mantener instancia de coordinación a través del comité de proyectos formal dentro de la empresa para dar línea y hacer seguimiento a hitos importantes.

 

- Facilitar canales de comunicación que brinden instrucciones y decisiones claras y oportunas.

 

- Definir con claridad los roles y responsabilidades para la gobernanza en la gestión.

 

- Presentar ante la Junta Directiva los asuntos que son objeto de su decisión y aprobación.

 

Que se encuentra vigente el Marco Internacional para la práctica de la Auditoría Interna del Instituto Internacional de Auditores y específicamente las Normas de atributos 1100, 1110, 1111 y la Norma de Desempeño 2110.

 

Que, de acuerdo con la práctica internacional más común, se requiere de un “Comité de Auditoría” del más alto nivel en la organización que vigile el avance del Sistema de Control Interno de la organización y que le pida cuentas al responsable de auditoría interna. Este comité resulta ser una instancia altamente recomendada para la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (ERU), toda vez que actualmente no dispone de una instancia de esta naturaleza, lo cual le resta fuerza al proceso de interrelación de la Junta Directiva con la Oficina de Control Interno.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva del Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.,

 

ACUERDA

     

TÍTULO  I

 

CREACIÓN Y OBJETO DEL COMITÉ  DE AUDITORÍA

 

Artículo 1. Creación. Créase el Comité de Auditoría de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. Objeto. El Comité de Auditoría tendrá como objetivo apoyar a la Junta Directiva en sus funciones en materia de control, riesgos y auditoría, así como en el análisis de los Estados Financieros de la Empresa y emitir las recomendaciones y/o observaciones que consideren pertinentes a la Junta Directiva.

    

TÍTULO  II

 

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

 

Artículo 3. Composición. El Comité de Auditoría estará integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva, preferiblemente con perfiles que cuenten con “conocimientos contables, financieros, misionales y otras materias asociadas a la Gestión de la Empresa, lo que les permite pronunciarse con rigor sobre los temas competencia del Comité con un nivel suficiente para entender su alcance y complejidad”[1]. Uno de los tres (3) miembros debe ser un miembro independiente.

 

El Gerente General asistirá en calidad de invitado, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 4. Período y reuniones. Los miembros del Comité de Auditoría serán designados para períodos de dos (2) años, contados a partir del día hábil siguiente a su designación. Su período es prorrogable automáticamente, salvo que la Junta Directiva decida lo contrario.

 

Este comité se reunirá ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuantas veces sea requerido a solicitud de la Administración, o de los miembros del Comité.

 

Parágrafo. La prórroga a la que hace referencia este artículo no podrá en ningún caso, superar el periodo por el cual se ha designado como integrante de la Junta Directiva.

 

Un mes antes del vencimiento de los dos años, los miembros del comité tendrán un mínimo de 15 días para denegar la prórroga de manera formal ante la Empresa, trascurridos los 15 días, si no hay pronunciamiento de alguno de los miembros se entiende aceptada la prórroga.

 

Artículo 5. Invitados. A las reuniones del Comité de Auditoría deberán asistir el Subgerente de Planeación y Administración de Proyectos, el Subgerente de Gestión Corporativa, el Revisor Fiscal y el Jefe de Control Interno quienes tendrán voz, pero no voto. En coordinación con la Secretaría del Comité tendrán la responsabilidad de preparar la información que requiera el Comité para el cumplimiento de sus funciones.

 

De igual manera, podrán asistir en calidad de invitados o participantes aquellos funcionarios o personas externas que tengan relación con la Empresa, a quienes el Comité haya asignado la realización de actividades específicas. El comité podrá invitar a tercero(s) especializado(s) en temas técnicos, jurídicos y financieros que soporten la toma de decisiones.

 

Parágrafo. Los miembros del comité y los invitados están sometidos a los principios de confidencialidad, la reserva comercial y las prohibiciones legales en casos de conflicto de intereses.

   

TÍTULO III

 

DEBERES Y OBLIGACIONES

 

Artículo 6. Deberes y Obligaciones. Los integrantes del de Auditoría además de las responsabilidades que les corresponden como miembros del Comité, también deberán:

 

1. Asistir a las reuniones a las que sean convocados.

 

2. Preparar los temas a tratar en las reuniones.

 

3. Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones de temas que puedan implicar conflictos de intereses.

 

4. Revisar y aprobar las actas de comité.

 

5. Hacer seguimiento a los compromisos acordados en el comité.

    

TÍTULO IV

 

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ  DE AUDITORÍA

 

Artículo 7. Funciones del Comité de Auditoría. Son funciones del Comité de Auditoría:


En relación con el Sistema de Control Interno:

 

- Hacer seguimiento a la definición e implementación de las políticas, procesos, procedimientos y metodologías necesarias y efectivas para el funcionamiento del Sistema de Control Interno de la Empresa.

 

- Verificar que se implementen las políticas de control interno contable, así como los procedimientos de seguimiento y verificación correspondientes.

 

- Verificar que esté definida y operando la política de Integridad, Conflicto de intereses y Gestión Antisoborno de la Empresa y presentar a la Junta Directiva un informe semestral.

 

- Validar que las evaluaciones de la estructura del sistema de control interno de la Empresa garanticen la protección razonable de los activos de la entidad.


- Hacer seguimiento a los hallazgos efectuados por las instancias de control y la Oficina de Control Interno y la implementación de las acciones de mejora por parte de la Administración.

 

- Hacer seguimiento a las funciones y actividades de la Oficina de Control Interno, con el objeto de determinar su independencia y objetividad.

 

- Informar a la Junta Directiva sobre desviaciones en materia de Control Interno para que se tomen los correctivos del caso.

 

- Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por la Junta Directiva en relación con el mejoramiento del Sistema de Control Interno de la entidad.

 

En relación con la gestión de riesgos:

 

- Hacer seguimiento a la definición e implementación de los programas y controles para prevenir, detectar y responder adecuadamente a los riesgos estratégicos, riesgos de fraude corrupción, mala conducta y seguridad de la información.

 

- Efectuar seguimiento sobre los niveles de exposición de riesgo en particular a los estratégicos, sus implicaciones para la entidad y las medidas adoptadas para su control o mitigación.

 

En relación con el Plan Anual de Auditoría:

 

- Velar por la independencia y eficacia del Plan Anual de Auditoría.

 

- Formular recomendaciones y hacer seguimiento a la implementación adecuada del Plan Anual de Auditoría.

 

- Hacer seguimiento al cumplimiento del Estatuto de Auditoría y del Código de ética y de las políticas del Sistema Integrado de gestión de la Empresa, en particular la de gestión del riesgo, seguridad de la información, integridad y conflictos de interés.

 

En relación con la información Financiera:

 

- Interactuar y llevar las relaciones periódicas con el Revisor Fiscal y, en particular, evaluar e informar a la Junta Directiva de todas aquellas situaciones que puedan limitar su acceso a la información o poner en riesgo su independencia.

 

- Analizar los Estados Financieros de la Empresa incluidas observaciones y/o recomendaciones del Revisor Fiscal, de la oficina de control interno y de las entidades de control externo, tanto aquellos de periodicidad trimestral como los de cierre de ejercicio, y emitir las recomendaciones que consideren pertinentes a la Junta Directiva.

 

Otras funciones:

 

- Analizar los reportes e informes del Revisor Fiscal y de la Oficina de Control Interno, y pronunciarse al respecto.


- Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

- Presentar al cierre del ejercicio social, a la Junta Directiva un informe sobre las labores desarrolladas por el Comité de Auditoría, el cual deberá incluir, sin limitar, un reporte sobre los sistemas de gestión de riesgos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

Parágrafo. El Comité de Auditoría no sustituye la responsabilidad que de manera colegiada le corresponde a la Junta Directiva y tampoco exime de responsabilidad a los funcionarios y servidores de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá encargados de ejecutar las directrices emanadas de la Junta Directiva.

 

El Comité de Auditoría tendrá un rol de orientador y de instancia de apoyo a la Junta Directiva, por cuanto le corresponde a la Junta Directiva fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la Empresa de conformidad con la normatividad legal.

   

TITULO V

 

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 8. Convocatoria. La convocatoria a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias del Comité de Auditoría, se efectuará mediante comunicación escrita entregada personalmente o vía correo electrónico a cada uno de los miembros, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles. Asimismo, se enviará el orden del día de las reuniones junto con el material e información necesaria para preparar la deliberación y toma de decisiones.

 

Artículo 9. Reuniones. El Comité de Auditoría sesionará por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, por convocatoria del Secretario Técnico del Comité. Adicionalmente, puede reunirse extraordinariamente por solicitud de dos (2) de sus miembros.

 

Artículo 10. Quórum. El Comité de Auditoría deliberará y decidirá válidamente con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros. Cuando se cuente con la presencia de sus tres (3) miembros se decidirá por mayoría. De lo contrario se decidirá en forma unánime.

 

Artículo 11. Actas. Las decisiones y actuaciones del Comité de Auditoría quedarán consignados en actas en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los miembros, los asistentes, los votos emitidos en cada caso y en general, los aspectos relevantes de los temas tratados.

 

Los proyectos de actas serán remitidos en el plazo máximo de una semana, contado a partir del día siguiente a la celebración de la respectiva sesión con el objeto de que los miembros de junta puedan realizar sus observaciones.

 

Las actas deberán ser aprobadas por el Comité y deberán estar firmadas por el Presidente del mismo órgano y el Secretario Técnico.

 

Los documentos conocidos por el Comité que sean sustento de sus decisiones formarán parte integral de las actas y se presentarán como anexo de las mismas. Dichos anexos estarán adecuadamente identificados y foliados y se deberán mantener medidas adecuadas de conservación y custodia.

 

Las recomendaciones, conceptos, definiciones y demás medidas que adopten se comunicarán a todos los miembros de la Junta Directiva para su deliberación y decisión.

 

Artículo 12. Honorarios de los miembros de comité. Los miembros del Comité recibirán honorarios tal como se indica en el Artículo 13 de los Estatutos de la Empresa: “Los miembros de la Junta Directiva recibirán honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a los Comités y/o Comisiones que se constituyan de apoyo a su gestión, de conformidad con los lineamientos definidos en el Decreto Distrital 082 de 2022 o la norma que lo sustituya o modifique”.

 

Artículo 13. Plan anual de trabajo. En la primera reunión anual del Comité de Auditoría se aprobará su Plan Anual de Trabajo. En dicho plan quedarán establecidas las actividades tendientes al cumplimiento de las funciones del Comité de Auditoría.

 

Los miembros del Comité de Auditoría llevarán a cabo mínimo una revisión anual de su trabajo en forma de autoevaluación y presentarán informe de los resultados a la Junta Directiva.

   

TÍTULO VI

 

PRESIDENTE Y SECRETARIO

 

Artículo 14. Presidente del Comité. Los miembros del Comité de Auditoría elegirán de entre sus miembros a su Presidente, quien debe ser un miembro independiente. Tendrá la función de presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias. Será elegido para períodos de un (1) año.

 

El Presidente actuará como representante del Comité de Auditoría ante la Junta Directiva y, por lo tanto, tendrá la misión de presentar y dar a conocer los informes y recomendaciones tomadas en el seno del Comité a la Junta Directiva.

 

Parágrafo. En caso de que el comité no cuente con miembros independientes o que los mismos manifiesten no tener disponibilidad para ejercer la Presidencia, la elección del Presidente se realizará dentro del grupo que lo conforma en el momento en el que ésta deba realizarse.

 

Artículo 15. Secretario del Comité. Actuará como Secretario del Comité de Auditoría el Secretario de la Junta Directiva, quien tiene a cargo las siguientes funciones:

 

a. Preparar la agenda de las reuniones con base en el plan anual aprobado y demás solicitudes de los miembros del Comité de Auditoría.

 

b. Realizar la convocatoria a las reuniones, en la forma y tiempos establecidos en el presente Reglamento.

 

c. Redactar las actas en las que se indicarán los asuntos tratados, las decisiones tomadas y los compromisos establecidos.

 

d. Conservar adecuadamente las actas de las reuniones del Comité y todos los documentos soporte de estas.

 

e. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados de las reuniones del Comité de Auditoría.

 

f. Las demás establecidas por los miembros del Comité de Auditoría en desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 16. Informes. Como resultado de su gestión, el Comité de Auditoría elaborará un informe con periodicidad mínima anual que deberá ser presentado a la Junta Directiva, el cual estará a disposición de cualquier autoridad o ente de control que así lo requiera.


En caso de que se detecten situaciones que revistan importancia significativa, se remitirá un informe especial a la Junta Directiva y al Representante Legal de la Empresa para la oportuna toma de decisiones.

     

TÍTULO VII

 

MODIFICACIÓN Y VIGENCIA

 

Artículo 17. Modificaciones al reglamento. La Junta Directiva, en uso de sus atribuciones, podrá en cualquier momento en desarrollo de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, introducir las modificaciones que considere pertinentes al presente Reglamento.

 

Artículo 18. Vigencia. El presente reglamento rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2022.

 

NADYA RANGEL RADA

 

Presidente

 

JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ

 

Secretario Técnico

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Medida 18.16 del Código País