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Acuerdo Local 005 de 2022 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
21/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7611 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2022

 

(Diciembre 21)

 

Por el cual modifica el acuerdo local 02 del 07 de junio de 2018, el cual crea el Comité de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 323 y 324 de la Constitución Política y los artículos 69,75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y Cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 ibídem, establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

 

Que el artículo 19 establece como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.

 

Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

 

Que el Concejo Distrital de Bogotá D.C., creó el Comité Distrital de Libertad Religiosa por medio de Acuerdo 685 de 2017 “Por medio del cual se crea el comité distrital de libertad religiosa y se dictan otras disposiciones”.

 

De igual manera con la expedición del Decreto 437 del 6 de marzo de 2018 “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Decreto 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”.

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 093 del 12 de febrero del año 2018, por medio del cual, se adoptó la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia para la ciudad de Bogotá 2018-2028.


Que a través del Acuerdo Local de la Junta Administradora Local de Engativá 02 del 07 de junio de 2018, se creó el Comité Local de Libertad Religiosa y Conciencia de Engativá y se dictan otras disposiciones.

 

Que mediante CONPES Distrital N°12 del 26 de Diciembre de 2019 se aprobó la implementación del plan de acción de la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, en el cual su objetivo general es “Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en el territorio”.

 

Que de acuerdo con los Artículos 6, 7 y 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”. La Administración Distrital, reconoció al Sector Religioso desde un enfoque diferencial para prevenir la discriminación y exclusión por procedencia Religiosa, contemplando al Sector Religioso como un pilar fundamental para el desarrollo de los propósitos y logros de Ciudad.

 

Que de acuerdo con el Artículo 13, del Acuerdo Distrital 761 de 2020 por medio del cual, se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”, se estableció como Programa Estratégico número 37 la implementación y difusión de la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia en la ciudad de Bogotá.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modifíquese el Artículo 2 del Acuerdo Local 02 del 07 de junio de 2018 “Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa y Conciencia de Engativá y Se Dictan Otras Disposiciones”.

 

El cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Engativá estará integrado por:

 

El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a), (enlace o coordinador) designado por la Alcaldía Local para asuntos religiosos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa.

 

Un representante delegado por cada una de la(s) federación(es) religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la localidad de Engativá.

 

Un representante delegado por cada de la(s) confederación(es) religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la localidad de Engativá.

 

Un representante delegado por cada una de las confesiones, denominaciones e iglesias religiosas reconocidas por el estado que tengan presencia en la localidad de Engativá.

 

Un representante delegado por cada una las Organizaciones Sociales del Sector Religioso.

 

Un representante de la Secretaría de Gobierno de la subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y conciencia o su delegado.

 

Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad de Engativá.

 

Un delegado del CPL, escogido para el sector religioso o el designado por afinidad.

 

Invitados (con voz y sin voto): A las sesiones del Comité Local podrán asistir en calidad de invitados:

 

Ediles de la localidad.

 

El Comandante de la Estación de Policía Local o su delegado.

 

Un delegado de la Personería de Bogotá.

 

Un delegado de la Procuraduría de Bogotá.

 

El Veedor Local o su delegado.

 

Un representante del grupo de asuntos religiosos y entidades extranjeras sin ánimo de lucro del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

Las demás autoridades, instituciones, instancias de participación o personas que se consideren necesarias para el desarrollo de las funciones del comité.

 

Parágrafo. Los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte del Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá, deberán de realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité, adjuntando los documentos exigidos para tal fin.

 

Documentos para allegar:

 

Carta de delegación suscrita por el representante legal o el competente.

 

Personería jurídica emitida por el Ministerio del Interior

 

Cámara de Comercio.

 

Copia del documento de la persona delegada.

 

Documento que demuestre su presencia en la Localidad.

 

Artículo 2. Suprímase del articulo 3 el numeral B y modifíquese el numeral C, el cuál quedara así:

 

C. Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia, las libertades fundamentales de todos sin distinciones.

 

Artículo 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2022.

 

LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS

 

Presidente de la Corporación

 

LILIA AVELLA BOJACÁ

 

Vicepresidenta de la Corporación

 

El Alcalde Local de Engativá (E), sanciona el presente Acuerdo Local a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

 

ANTONIO CARRILLO ROSAS

 

Alcalde Local de Engativá (E)