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RESOLUCIÓN 006 DE 2023
(Enero 04)
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 4 del 3 de enero de 2023 y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo N° 257 de 2006, el Decreto Distrital N° 714 de 1996, el Decreto Distrital 192 de 2021, el Decreto Distrital 566 de 09 de diciembre 2022, el Acuerdo 001 de 2019 modificado parcialmente por los Acuerdos 004 de 11 de noviembre de 2021 y 05 de 02 de septiembre de 2022 expedidos por la Junta Directiva del IDPC, así como las demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a la fecha se encuentra en proceso de modificación de su estructura organizacional y las funciones de las dependencias faltando el correspondiente trámite de suscripción de los acuerdos por la Junta Directiva, por lo que para el presente acto administrativo se observará lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 2019 que establece como funciones del despacho del Director (a) General: “5. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes. 6. Definir las políticas sobre el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo con la ley los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional”.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural expidió la Resolución N° 4 del 3 de enero de 2023 “Por medio de la cual se incorpora el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”, conforme a la liquidación del presupuesto por parte del Alcalde Mayor (E ) contenida en el Decreto Distrital 612 de 29 de diciembre de 2022.
Que una vez revisada la información contenida en la tabla discriminada en el detalle del Artículo 2 de la resolución 4 de 2023, se evidenció que por un error involuntario la cifra correspondiente al concepto de Adquisición de bienes y servicios, código O212, por valor de $1.796.626.000, no corresponde al valor real asignado, toda vez que el valor que debió incluirse era la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.959.252.000).
Que verificadas las demás cifras y sus correspondientes operaciones aritméticas, por parte del responsable de presupuesto del lnstituto Distrital de Patrimonio Cultural relacionadas en la tabla del Artículo 2 de la Resolución 004 de 2022, se informa que no se encontraron más valores que sean objeto de modificación o aclaración.
Que el Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone en cuanto a la corrección de errores formales: “ En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que para todos los efectos del trámite de incorporación del presupuesto al IDPC, la cifra equivocada contenida en el Artículo 2 de la Resolución 004 de 2023 debe ser modificada a la cifra real como a se dispondrá en el presente acto administrativo conforme al Art. 45 antes señalado.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el detalle del presupuesto inicial para el código O212 “adquisición de bienes y servicios” de la tabla contenida en el Artículo segundo de la Resolución 4 de 03 de enero de 2023 para el presupuesto de gastos e inversiones así: Cifras en pesos
Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto.
Parágrafo: Las demás condiciones establecidas en la Resolución 4 de 2023 que no fueron objeto de modificación se mantienen incólumes.
Artículo 2. Publicar la presente resolución en los términos señalados en el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
Artículo 3. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4. La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2023.
ANA MILENA VALLEJO MEJÍA
Directora General (E) Nota: Ver norma original en Anexos. |
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