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Decreto 381 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/1963
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 381 DE 1963

(Abril 22)

"Por el cual se reglamenta el oficio de lustradores de calzado".

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales

Ver el Acuerdo Distrital 56 de 1941, Ver el Acuerdo Distrital 66 de 1945, Ver el Acuerdo Distrital 21 de 1965

DECRETA.

ARTÍCULO 1. Todas las personas cuyo oficio en lustrar calzado dentro del Distrito Especial de Bogotá, deberán Proveerse de un permiso que Secretaria de Gobierno.

ARTÍCULO 2. Para expedir el permiso de que trata el artículo anterior, es necesario que el interesado presente a la Secretaría de Gobierno los siguientes documentos y cumpla los requisitos que se determinan a continuación:

a) Solicitud formulada ante la Secretaría de Gobierno en la cual se indiquen los sitios donde el interesado debe desarrollar, su actividad, la dirección de su residencia, y el nombre de la asociación a que pertenezca.

Si el lustrador de calzado desea trabajar establecimiento abierto al público, como bar restaurante, etc., deberá adjuntar la correspondiente autorización del dueño del respectivo establecimiento;

b) Cédula de ciudadana o tarjeta postal del lustrador de calzado;

c) Certificado de Policía, y

d) Carnet de Sanidad expedido por la Secretaria de Salud o certificado médico expedido por la Asociación Gremial a la cual pertenezca el interesado

ARTÍCULO 3. Todo lustrador de calzado deberá solicitar nuevo permiso, en caso de cambiar asociación, de ubicación o de establecimiento abierto al público en el cual trabaje.

ARTÍCULO 4. El permiso de que trata el artículo 1 se concederá por seis meses.

ARTÍCULO 5. Los lustradores de calzado deberán vestir overol durante las horas laborables y llevarán el número correspondiente al del permiso que se les expide.

ARTÍCULO 6. Los menores de edad que se dediquen a lustradores de zapatos deben obtener además permiso del Juez de Menores.

ARTÍCULO 7. El lustrador de calzado que obtenga el permiso de que trata el artículo 1 del presente Decreto, deberá portarlo permanentemente durante el ejercicio de su oficio.

ARTÍCULO 8. Todo lustrador de calzado deberá observar la mayor cultura y atención para con el público. Cualquier ofensa al público, será sancionado por la primera vez, con el retiro del permiso por un mes. La reincidencia conlleva la cancelación del permiso.

ARTÍCULO 9. Son contravenciones al presente decreto:

a) No portar el permiso de lustrador de calzado, no tenerlo, o tenerlo adulterado, incompleto o vencido;

b) Tener dos o más permisos;

c) Cambiar de asociación, ubicación o de establecimiento abierto al público donde trabaje, sin obtener nuevo permiso;

d) Ejercer su oficio en lugar distinto al señalado.

e) No llevar overol durante las horas de trabajo, y

f) No presentar el permiso a las autoridades de policía cuando éstas lo soliciten.

ARTÍCULO 10. Las sanciones por las contravenciones al presente Decreto son:

a) Multa de $2.00 a $20.00 o el retiro del permiso por un mes, por la primera vez;

b) retiro del permiso por seis meses, por la segunda vez, y

c) Retiro definitivo del permiso, por la tercera vez.

ARTÍCULO 11. Para aplicar las sanciones en los casos de las contravenciones enumeradas en el artículo 9 de este Decreto, se observará el procedimiento fijado en el Código de Policía.

ARTÍCULO 12. Los lustradores de calzado tendrán un plazo hasta el 1 de julio de 1963 para obtener el permiso de que trata el presente decreto.

ARTÍCULO 13. Este Decreto rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese publíquese. Y cúmplase.

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá, a 22 de abril 1963

JORGE GAITAN CORTES, Alcalde Mayor

-El Secretario de Gobierno, GERMÁN RUEDA ESCOBAR.