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Decreto 944 de 1962 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/1962
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1963
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 791 de febrero 13 de 1963
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 944 DE 1962

(Diciembre 21)

"Por el cual se modifica el territorio de las Inspecciones Distritales de Policía".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. E.,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

1. Que el Acuerdo número 1 de 1961 ha dividido el territorio del Distrito Especial en términos rurales y circuitos, divididos estos en sectores;

2. Que el H. Concejo Distrital ha creado 25 Inspecciones de Policía;

3. Que para obtener mayor claridad, orden y armonía es necesario cambiar la numeración y el territorio de algunas Inspecciones Distritales de Policía, en concordancia con la sectorización hecha por el Acuerdo anotado y de conformidad con el aumento de Inspecciones,

Ver el Acuerdo Distrital 25 de 1975

DECRETA

ARTÍCULO 1. De conformidad con la división del territorio del Distrito Especial, según el Acuerdo número 1 de 1961, se distribuyen las Inspecciones de Policía la siguiente forma:

La Inspección número 1 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector A-1.

La Inspección número 2 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector A-2.

La Inspección número 3 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector A-3.

La Inspección número 4 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector A-4.

La Inspección número 5 de Policía cubrirá el territorio comprendido, en el sector B-1.

La Inspección número 6 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector B-2.

La Inspección número 7 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector B-3.

La Inspección número 8 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector B-4.

La Inspección número 9 de Policía cubrirá el territorio en el sector B-5.

La Inspección número 10 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector C-1.

La Inspección número 11 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector C-2 y T-1.

La Inspección número 12 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector D-1.

La Inspección número 13 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector D-2.

La Inspección número 14 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector D-3, D-4, D-5.

La Inspección número 15 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector E-1 y E-2.

La Inspección número 16 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector E-3.

La Inspección número 17 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector E-4.

La Inspección número 18 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector E-5 y E-6.

La Inspección número 19 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector F-1.

La Inspección número 20 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector F-2.

La Inspección número 21 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector F-3.

La Inspección número 22 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector F-4.

La Inspección número 23 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector G-1.

La Inspección número 24 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector G-2.

La Inspección número 25 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector G-3.

La Inspección número 26 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector G-4.

La Inspección número 27 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector H-1.

La Inspección número 28 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector H-2.

Cada una de las Inspecciones anteriormente anotadas, tendrá las funciones policivas y administrativas que le son propias, asignadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, exceptuando lo relativo a comisiones civiles y penales, para lo cual existen Inspecciones especializadas.

La Inspección número 29 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector H-3.

La Inspección número 30 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector T-2 (La Victoria).

La Inspección número 31 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector T-3 (Nazareth).

La Inspección número 32 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector T-4 (Pasquilla).

La Inspección número 33 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector T-5 (Techo).

La Inspección número 34 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector T-6 (Engativá).

La Inspección número 35 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector T-7 (El Prado).

La Inspección número 36 de Policía cubrirá el territorio comprendido en el sector T-8 (La Cita).

Estas últimas ocho Inspecciones, de la 29 a la 36, tendrán las funciones policivas que le son propias, cumplirán las comisiones civiles que se les encomienden y tramitarán, según su competencia, todo lo relacionado con la rama penal.

La antigua Inspección 37 será la Primera Penal de Policía.

La antigua Inspección 33 será la Segunda Penal de Policía.

La antigua Inspección 39 será la Primera de Comisiones Civiles.

La antigua Inspección 40 será la Segunda de Comisiones Civiles.

La antigua Inspección 41 será la Tercera de Comisiones Civiles.

La antigua Inspección 42 será la Cuarta de Comisiones Civiles.

Las Inspecciones 1, 2, 3 y 4, de Comisiones Civiles tendrán jurisdicción en todo el territorio del Distrito Especial y el reparto lo hará el Concejo de Justicia.

ARTÍCULO 2. De conformidad con la división del Distrito Especial según el Acuerdo número 1 de 1961, se distribuyen las Inspecciones Penales de Policía en la siguiente forma:

La Inspección 1 Penal de Policía cubrirá el territorio comprendido por el Circuito A.

Las Inspecciones 2 y 3 Penales de Policía cubrirán el territorio comprendido por el Circuito B.

Las Inspecciones 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 Penales de Policía cubrirán el territorio comprendido por el Circuito C y Y-1.

Las Inspecciones 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17 Penales de Policía cubrirán el territorio comprendido por el Circuito D.

La Inspección 18 penal de Policía cubrirá el territorio comprendido por el Circuito F.

Las Inspecciones 19 Penal de Policía cubrirán el territorio comprendido por el Circuito G.

Las Inspecciones 20 y 21 Penales de Policía cubrirán el territorio comprendido por el Circuito G.

Las Inspecciones 22 y 23 Penales de Policía cubrirán el territorio comprendido por el circuito H.

ARTÍCULO 3. La Inspección de Transito creada por el H. Concejo Distrital se denominará Inspección 7 de Transito y Transportes y tendrá las mismas funciones que actualmente ejercen las Inspecciones 2, 3 y 4 de Transito y Transportes.

ARTÍCULO 4. Las dos Inspecciones de Menores creadas por el H. Concejo tendrán jurisdicción en todo el territorio del Distrito Especial y ejercerán las funciones que las leyes, acuerdos y decretos les asignen.

Se denominarán Inspección 1 de Menores para Varones e Inspección 2 de Menores para Mujeres.

ARTÍCULO 5. Las Inspecciones de Policía Sanitaria se denominarán 1 y 2 de Policía Sanitaria y tendrán jurisdicción en todo el territorio del Distrito Especial.

ARTÍCULO 6. Los negocios que correspondan a un circuito en donde haya dos o más Inspecciones de Menores y las de Policía Sanitaria, deben igualmente someterse a reparto.

ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 1963.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá, a 21 de diciembre de 1962.

JORGE GAITAN CORTES, Alcalde Mayor

El secretario de Gobierno, GERMAN RUEDA ESCOBAR.

NOTA: Publicado en los Anales del Concejo No. 791 de Febrero 13 de 1963.