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RESOLUCIÓN 252 de 2020
(Octubre 16)
Por la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico
EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión lntersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armo nía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8 º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:
“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.
La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaria Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.
Que el artículo 1’ del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaria Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público – SAI.
Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico SDDE, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es la entidad Gestora de la actividad de Mercados Temporales, según el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.
Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico SDDE presentó la solicitud de exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales, enviando a la Secretaría Técnica de la Comisión los Formatos requeridos vía correo electrónico el día 2 de octubre del año en curso.
Que el 6 de octubre de 2020, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - citó a la Comisión para someter a consideración la solicitud la exención de pago de aprovechamiento económico para los mercados temporales presentados por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico-SDDE.
Que la CIEP determinó que por ser necesario realizar ajustes al formato de exención, se sometería a votación virtual vía correo electrónico, el día 15 de octubre del 2020.
Que los formatos ajustados fueron enviados por la Dra. Angélica María Segura Bonell, Subdirectora de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial de la Secretaria Distrital de Desarrollo EconómicoSDDE, por medio de correo electrónico de fecha 14 de octubre del presente año a la Secretaria Técnica de la CIEP, donde se valoró para la actividad de los mercados temporales la exención del pago de aprovechamiento por valor de $ 526.148.219. Los formatos presentados están adjuntos y hacen parte integral del presente acto administrativo.
Que mediante Votación Virtual llevada a cabo el día 15 de octubre, los miembros de la Comisión lntersectorial de Espacio Público aprobaron la Exención de pago de la actividad Mercados Temporales.
Que de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
Artículo 1. Comunicar que la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP, en sesión del 6 de Octubre con votación virtual vía correo electrónico del 15 de octubre de 2020, aprobó la solicitud de exención por valor de $526.148.219, por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público, para el desarrollo de la actividad económica mercados temporales, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público · DADEP y de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de octubre del año 2020.
LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ
Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público
SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público -CIEP |