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Resolución 1497 de 2022 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
14/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1497 DE 2022

 

(Julio 14)

 

Por medio de la cual efectúa la delegación para la aprobación y suscripción de Acuerdos de Transferencia o Intercambio de Información en la Secretaría Distrital de Integración Social

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades del artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los literales h) y j) del artículo 4° del Decreto Distrital 607 de 2007, У

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 15 el derecho de toda persona a la intimidad, pero adicionalmente, el derecho a conocer, actualizar, rectificar y/o cancelar la información y datos personales que de ella se hayan recolectado y/o se traten en bases de datos públicas o privadas, sin definirlo expresamente como derecho a la protección de datos personales.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispuso que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9°, establece que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 4° del Decreto Distrital 607 de 2007 establece que son funciones del Despacho del Secretario (a) Distrital de Integración Social, la siguiente:

 

"h) Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social

 

(...)

 

j) Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto".

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 607 de 2007, señala que es función de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico: “(...) p) Orientar la formulación y desarrollo de las políticas tanto de los sistemas de información como del desarrollo informático de la Secretaría, en busca del uso de tecnologías que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros de la Entidad".

 

Que si bien la función antes mencionada no se refiere expresamente a la protección de datos personales, en la sentencia C-748 de 2011[1], en la cual la Corte Constitucional realizó el control de constitucionalidad al Proyecto de Ley Estatutaria No. 184 de 2010 Senado; 046 de 2010 Cámara, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", que después dio lugar a la expedición de la Ley 1581 de 2012, ese Alto Tribunal estableció:

 

"Los avances tecnológicos han producido un crecimiento de los sistemas de información, ya no se encuentran sólo sencillas bases de datos, sino que surgen nuevos fenómenos como las redes sociales, el comercio a través de la red, la prestación de servicios, entre muchos otros. Ello también aumenta los riegos de filtración de datos, que hacen necesarias la adopción de medidas eficaces para su conservación.

 

En estos términos, el Responsable o Encargado del Tratamiento debe tomar las medidas acordes con el sistema de información correspondiente".

 

Que el artículo 1 de la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” establece que ésta tiene por objeto “(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”.

 

Que la citada Ley fue reglamentada a través de los Decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014, compilados en el Decreto Nacional 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

Que con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias antes mencionadas, el Acuerdo Distrital 822 de 2021, "Por medio del cual se dictan los lineamientos para la promoción del ciclo virtuoso de la seguridad, el uso y aprovechamiento de los datos en Bogotá", establece:

 

“ARTÍCULO 12. Oficial de Protección de Datos. La Administración Distrital, en cabeza de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías, de Información y Comunicaciones - TIC, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital definirá los criterios para la creación del cargo de planta de Oficial de Protección de Datos en todas las entidades del Distrito en que el volumen y nivel de criticidad de los datos que gestione la entidad lo ameriten.

 

Este Oficial estará a cargo de estructurar, diseñar y administrar las capacidades que les permita a todas las entidades cumplir las normas sobre protección de datos personales, así como mitigar las vulnerabilidades asociadas a los mismos en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para tales fines".

 

Que el parágrafo de esa misma disposición señala:

 

“PARÁGRAFO. En los casos en que el volumen y nivel de criticidad de los datos que gestione la entidad lo ameriten, se deberá considerar la posibilidad de crear un cargo de planta específico y exclusivo para esta función (...)

 

En las entidades del Distrito Capital donde no sea posible crear el cargo de Oficial de Protección de Datos de conformidad con las necesidades y capacidades de cada una de ellas, se deberán entregar dichas responsabilidades a un funcionario del nivel directivo o asesor”

 

Que en cumplimiento del parágrafo del artículo 12 del Acuerdo Distrital 812 de 2021, mientras se establece la posibilidad de crear o no el cargo en la planta de esta Secretaría, se deben entregar las responsabilidades del Oficial de Datos Personales a un funcionario del nivel directivo o asesor de la Dirección de Diseño y Análisis Estratégico.

 

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN. Delegar la competencia para aprobar y firmar los Acuerdos de Transferencia o Intercambio de Información, así como las demás funciones relacionadas con la protección de datos establecidas en el Acuerdo Distrital 822 de 2021, independientemente del instrumento jurídico mediante el cual se establezcan en esta Secretaría, en el/la servidor/a público/a que ejerza el cargo de Director Técnico Código 009, Grado 08 de la Dirección de Diseño y Análisis Estratégico de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

PARÁGRAFO 1o. La facultad en mención deberá ser ejercida teniendo en cuenta las normas nacionales, distritales, e internas sobre protección de datos personales.

 

PARÁGRAFO 2o. Esta delegación será ejercida conjuntamente con las demás funciones establecidas para el cargo de Director Técnico Código 009, Grado 08 de la Dirección de Diseño y Análisis Estratégico.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICACIÓN. La presente Resolución deberá ser publicada en el Link de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web de esta entidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015 compilado en el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de julio del año 2022.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretario Distrital de Integración Social 


Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTS AL PIE DE PAGINA:


[1] Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB