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Resolución 1611 de 2022 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
26/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1611 DE 2022

 

(Julio 26)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No 0853 de 16 de junio de 2021

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 607 de 2007 modificado por el Decreto Distrital 445 de 2014 y 587 de 2017, el artículo 60 del Decreto Distrital No. 854 de 2001 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2007, determinó y reguló la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social y asignó las competencias y funciones de cada dependencia dentro de la misma.

 

Que a través del Decreto Distrital No. 459 del 12 de noviembre de 2021, se modificó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que el 16 de junio de 2021 se expidió la Resolución No 0853 "Por medio de la cual se otorgan delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones".

 

Que el 30 de diciembre de 2021 se expidió Resolución No 2702 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 0853 de 16 de junio de 2021", modificando el artículo segundo de la Resolución No. 0853 de 2021.

 

Que teniendo en cuenta que la contratación estatal está orientada al cumplimiento de los fines del Estado, y en ese sentido, relacionada con el cumplimiento de los fines misionales de cada entidad, se hace necesario orientar la delegación del gasto respecto a la etapa post contractual atendiendo a las funciones determinadas por el Decreto 607 de 2007 y además las incluidas por el Decreto Distrital 459 de 2021 a cada dependencia de la Secretaría Distrital de Integración Social, en observancia del principio de legalidad que rige la función pública.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución No 0853 de 2021, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4: Delegar a los ordenadores del gasto y al El (La) Subsecretario (a) Distrital de Integración Social conforme las competencias conferidas, la facultad de suscribir actas de terminación anticipada, así como la facultad de liquidar bilateralmente y unilateralmente todos los contratos, convenios y/o acuerdos de voluntades, con o sin recursos, o con recursos en especie celebrados por la Secretaria Distrital de Integración Social independientemente de quien los haya suscrito, así como las actas de cierre de los tramites en los cuales ostenta la ordenación del gasto sin consideración de la naturaleza y/o cuantía de estos.

 

Así mismo, se delega la facultad de suscribir los documentos necesarios para declarar la pérdida de competencia para liquidar los contratos, convenios y/o acuerdos de voluntades con o sin recursos, en dinero o especie, celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social, independientemente de quien los haya suscrito, así como la facultad para suscribir los acuerdos que contengan facilidades de pago de las obligaciones derivadas de las actas de liquidación de los contratos, convenios y/o acuerdos de voluntades, independientemente de quien los haya suscrito.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la facultad otorgada, se tendrá en cuenta la Guía de Liquidaciones expedida por la Agencia Colombia Compra Eficiente, el Manual de Contratación y Supervisión y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Respecto de las liquidaciones que a la fecha de publicación de la presente resolución estén radicadas al Asesor del Despacho Código 105 grado 05, sean contratos, convenios y/o acuerdos de voluntades, con o sin recursos, o con recursos en especie celebrados por la Secretaria Distrital de Integración Social independientemente de quien los haya suscrito, así como las actas de cierre de los tramites sin consideración de la naturaleza y/o cuantía de estos, continuarán hasta la finalización del trámite a cargo del Asesor del Despacho Código 105 grado 05.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución No 0853 de 2021 que no hayan sido modificados con el presente acto, se mantienen incólumes.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución deberá ser publicada en el Link de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web de esta entidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015 Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo cuarto de la Resolución N° 0853 del 16 de junio de 2021 y deroga todos los actos administrativos que le sean contrarios.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2022.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social