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DECRETO 1200 DE 1999 (Julio 2) Por medio del cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994, DECRETA: El parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998, quedará así:"Parágrafo transitorio. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a más tardar el 5 de octubre de 1999, expedirá la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo". Artículo 2°. Derógase el Decreto 221 de 1999. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. Nota: Publicado en el Diario Oficial 43632 de Julio 8 de 1999. |