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Acuerdo 3 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/1975
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 1975

(Abril 29)

Por el cual se dictan medidas para resolver el problema socio- económico de los habitantes del Barrio Salvador Allende.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el art. 10, Ley 9 de 1989

ACUERDA:

ARTICULO 1. Declárense de utilidad pública e interés social los terrenos del Barrio Salvador Allende y ordenase su expropiación con base en el levantamiento topográfico elaborado por el Departamento de Planeación Distrital.

ARTICULO 2. Facultase al Alcalde Mayor para que, si no fuere necesario hacer la expropiación, proceda a realizar las negociaciones directas con los propietarios de los terrenos, encaminados a legalizar la situación de los actuales poseedores de los inmuebles ubicados en el barrio Salvador Allende.

ARTICULO 3. Las negociaciones respectivas se tramitaran por intermedio de la Caja de la Vivienda Popular pero en todo caso requerirán la aprobación del Concejo de Bogotá.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de mil novecientos setenta y cinco (1975).

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA, Presidente.

ÁLVARO AYALA M., Secretario.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Mayo 6 de 1975.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO PALACIO RUDAS, Alcalde Mayor.

HIPÓLITO HINCAPIÉ, Secretario de Gobierno.

- CESAR ORDÓÑEZ QUINTERO, Secretario General.