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Directiva 001 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
13/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2023

 

(Enero 13)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR (A) DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

 

DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

ASUNTO: REPARTO NOTARIAL A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.


Radicado: 2-2023-330.


La Secretaría Jurídica Distrital suscribió el 31 de mayo de 2021 el contrato de comodato 130 de 2021 con la Unión de Notarios de Bogotá - UNOBOG, para el uso del software que facilita el reparto equitativo y aleatorio entre las notarías que hacen parte del Círculo Notarial de Bogotá, en vigencia de la modificación efectuada por el artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad””, al artículo 15 de la Ley 29 de 1973, de conformidad con lo establecido en la Directiva 007 de 2021 - Procedimiento aplicable al reparto notarial de los actos que requieran escritura pública.

 

No obstante, mediante la sentencia C-084 del 9 de marzo de 2022, la Corte Constitucional declaró inexequible la mencionada norma del PND 2018-2022, por lo cual operó la reviviscencia del artículo 15 de la Ley 29 de 1973 original, en virtud del cual la Superintendencia de Notariado y Registro consideró la necesidad de implementar un sistema electrónico nacional único de reparto, que permita garantizar un reparto notarial equitativo, oportuno y eficiente ante los diversos actos notariales.

 

Como consecuencia de lo anterior, se procederá por mutuo acuerdo a la terminación anticipada del contrato de comodato referido y, en adelante, el procedimiento aplicable para el reparto notarial de los actos que requieran escritura pública será el contenido en la Circular 658 del 23 de diciembre de 2022 y en la Resolución 14746 del 14 de diciembre de 2022, junto con sus anexos, expedidos por el Superintendente de Notariado y Registro, los cuales se adjuntan.

 

La presente Directiva deja sin efectos la Directiva 007 de 2021, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.

           

Anexos: trece (13) folios.

c.c.: N/A

 

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros - Profesional de la Dirección Distrital de Política Jurídica.

Revisó: Andrés Felipe Cortés Restrepo - Director Distrital de Política Jurídica.

Paula Andrea Castro Campuzano - Asesora Despacho.

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital.