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Resolución 218 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
13/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7625 del 13 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 218 DE 2021

 

(Agosto 13)

 

Por medio de la cual se incluye la actividad denominada recarga de vehículos eléctricos dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico de espacio público en los términos del Decreto 552 de 2018

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DEB OGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y


Ver Resolución 149772 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana” señala entre otros aspectos los siguientes:

 

“Artículo 2. Objetivos específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:

 

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

 

(…)

 

Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

 

(…)

 

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público. (…)

 

16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

 

(…)

 

 Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

 

(…)

 

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (…)

 

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.”

 

Que la Ley 2079 de fecha 14 de enero de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, estableció en el Capítulo III titulado “ESPACIO PUBLICO” lo siguiente:

 

“Artículo 40 ESPACIO PUBLICO. Modifíquese el artículo de la Ley 9a de 1989, el cual quedará así:( …)

 

Artículo 7. Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, establece:

 

“Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

 

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”

 

Que, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, por medio del Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP. Entre otras disposiciones, establece:

 

“Artículo 5. Temporalidad. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.

 

La temporalidad está ligada estrictamente a lo establecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.

 

Artículo 8. Descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:”

 

(…)

 

PARÁGRAFO. - La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son:

 

a. Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas.

 

b. Relación positiva costo-beneficio de la actividad.

 

Artículo 10. Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1. La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado.

 

Artículo 17. Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

 

Artículo 19. Condiciones para eventos temporales. Las solicitudes de los elementos del espacio público que tengan más de un interesado para el mismo periodo serán evaluadas de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

a. Fecha de la solicitud radicada en debida forma.

 

b. Menor impacto de la actividad sobre el elemento del espacio público.

 

c. Mayor beneficio para la ciudadanía.

 

d. Las demás consideraciones que se definan en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.”

 

Que el Decreto Distrital 375 de 2019, que modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, en el artículo 8 establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Guardando concordancia con las facultades establecidas en el Decreto 552 de 2018 que permite al DADEP incluir actividades de aprovechamiento económico mediante acto administrativo motivado, previa aprobación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP).

 

Que La Política Pública Distrital de Espacio Público 2019-2038, establecida en el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. 06 describe:

 

“la necesidad de plantear un enfoque de Política que involucre estrategias con todos los actores, a fin de promover la innovación como elemento transversal en el actuar sobre el espacio público; para esto, un factor estratégico determinante es la generación de espacios públicos en el marco de prácticas sostenibles, entendiendo que la innovación plantea el desarrollo de estrategias de sostenibilidad que permitan la adaptación de la ciudad ante estos nuevos retos.

 

 (…)

 

El espacio público orientado al desarrollo de prácticas sostenibles, promueve en gran manera una ciudad ambientalmente amigable. Las condiciones ambientales que lo caracterizan, el tipo de diseño, el uso y producción de materiales que se utilizan en su construcción y la adopción de medidas para su transformación y sostenibilidad son componentes que pueden mejorar las condiciones físicas y ambientales del territorio y su disponibilidad a futuro para hacer a la ciudad más resiliente.

 

 (…)

 

Esta visión se complementa con la mejora en el diseño y el uso de materiales reciclados e innovadores en espacios públicos; con muros y terrazas verdes, promoción de huertas urbanas, gestión de residuos sólidos y disposición adecuada o lo que podría ser la inclusión a futuro de nuevas técnicas, avances de bio-arquitectura y nanotecnología con bio-concreto, ciclo vías solares, plataformas que producen energía al ser pisadas (PAVEGEN), nano-partículas en hojas. La promoción del uso y disfrute del espacio público con actividades y zonas de acceso a internet, pantallas digitales y redes que transformen los espacios públicos en lugares con prácticas sostenibles adoptados por parte de la ciudadanía, sector público/privado y actores mixtos para promover su cuidado, valoración y disfrute”

 

Que el acuerdo No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, define como su Propósito No. 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática” y su Propósito No. 4 “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.

 

Que en el sector movilidad del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 se definió la meta sectorial No. 265 “Generar las condiciones para aumentar a 6.500 los vehículos de cero y bajas emisiones en el parque automotor de Bogotá, incluyendo la implementación de 20 puntos públicos de carga rápida.

 

Que el artículo 9 de la Ley 1964 de 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, define:

 

“Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley (...) Bogotá, D. C., deberá garantizar que existan como mínimo, veinte (20) estaciones de carga rápida en condiciones funcionales.

 

Para el cumplimiento de la meta establecida en este artículo, se tendrán en cuenta las estaciones operadas por privados pero puestas al servicio del público en general.

 

Parágrafo 2. La baja oferta de vehículos eléctricos no podrá ser una causal que exima a los municipios de cumplir la anterior disposición.

 

Parágrafo 3. La instalación de las estaciones de carga rápida es responsabilidad de los municipios. Sin embargo, el funcionamiento de las mismas será garantizado por las respectivas empresas de energía que prestan el servicio a cada municipio.

 

Parágrafo 4. En concordancia con el objeto de la presente ley, los municipios quedarán facultados para desarrollar infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en su espacio público.”.( subrayado fuera de texto original).

 

Que en el CONPES 393 (Política de Crecimiento Verde) se dispuso la meta de tener 600.000 vehículos eléctricos circulando en el país para el año 2030.

 

Que en el Acuerdo Distrital 619 de 2015, Por el cual se dictan normas para estimular el uso de vehículos eléctricos e híbridos como una estrategia para mitigar el cambio climático en el distrito capital”, se define:

 

“ARTÍCULO 2°. La Administración Distrital diseñará una estrategia para promover la instalación de puntos de recarga, con el fin de propiciar el uso y funcionamiento de vehículos eléctricos e híbridos en la ciudad.

 

ARTÍCULO 3°. La Administración Distrital elaborará un reglamento técnico en el marco de las normas del Sistema de Gestión de Calidad y Seguridad Industrial, en concordancia con las normas nacionales y el Código de Construcción del Distrito, donde se indiquen los requisitos respecto de la infraestructura para los puntos de recarga de los vehículos eléctricos e híbridos.

 

ARTÍCULO 4°. La Administración Distrital realizará un estudio sobre el estado y capacidad de la red de suministro eléctrico de la ciudad y las posibilidades de implementación de los puntos de recarga.”

 

Que en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 732 de 2018 “Por medio del cual se adoptan medidas para la promoción y masificación de la movilidad eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones” dentro de las medidas para promover los vehículos de cero emisiones se incluye las siguientes:

 

“3.3. Propender por la instalación de puntos de carga para los vehículos que generen cero emisiones directas de material particulado, en puntos estratégicos de la ciudad como zonas de parqueo en vía y fuera de vía.

 

3.4. Realizar las acciones necesarias para garantizar que la infraestructura para la carga y recarga de vehículos eléctricos y otras tecnologías cero emisiones directas de material particulado, esté contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas urbanísticas pertinentes.”

 

Que mediante oficio No. 20212205180281 de junio 23 de 2021 la Secretaría Distrital de Movilidad solicita a la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, representada a su vez por el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público, la solicitud de creación de actividad de aprovechamiento económico “RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS”, adjuntando el respectivo formato CANVAS y documento de Especificaciones actividad de recarga en espacio público de la SDM.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesión realizada el día 12 de julio de 2021, la solicitud de inclusión de la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el Espacio Público, la cual fue aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público el día 14 de julio de 2021.

 

En la mencionada sesión de la CIEP y la UTA, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó el formato CANVAS en donde se exponen los criterios de oportunidad y costo – beneficio, evidenciando las condiciones de la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el espacio público.

 

Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la inclusión en el listado de actividades de aprovechamiento con o sin motivación económica del espacio público la ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, respondiendo al criterio de oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad, a través de la actividad propuesta la cual se considera una relación positiva costo-beneficio.

 

Que mediante Resolución No. 501 de 2018 se adoptó el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, el cual en el artículo 6 numeral 1 prevé que son funciones de la Presidencia del a CIEP suscribir los actos administrativos, las actas y/o decisiones adoptadas en el seno de la Comisión.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Incluir y adicionar a las actividades previstas en el artículo del Decreto Distrital 552 de 2018, la de “RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS” en el espacio público de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS  ELÉCTRICOS

Ocupación del espacio público y/o predios fiscales, debidamente autorizados para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos, vehículos híbridos enchufables y vehículos eléctricos de micromovilidad, entre otras tipologías que sean eléctricas. Esta actividad se realiza por un conjunto de tecnologías, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación.

 

Parágrafo 1. Las estaciones de recarga y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente.

 

Parágrafo 2. En todo caso, previo a la definición de las condiciones físicas y particulares para la implementación de los elementos de infraestructura de recarga en espacio público, se debe coordinar con el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público (Dadep) y la Secretaria Distrital de Ambiente, la viabilidad para llevar a cabo la Publicidad Exterior Visual en dicha infraestructura, a fin de no afectar las concesiones y demás contratos de aprovechamiento económico del espacio público que contemplen la actividad reglamentada de Publicidad Exterior Visual.

 

Artículo 2. ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITE LA ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, “ACTIVIDAD RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

ACTIVIDAD PERMITIDA

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Alamedas, plazas y plazoletas

Actividades deportivas Actividades recreativas Artistas en espacio público

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas Eventos publicitarios

Filmación de obras audiovisuales

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra

Instalación de módulos de servicio al ciudadano

Mercados temporales

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano

Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial o cultural y de sus espacios públicos relacionados

Recarga de vehículos eléctricos

Malla vial

Actividades de aprovechamiento en ciclovía Actividades deportivas

Actividades recreativas Estacionamientos en vías públicas Eventos publicitarios

Filmación de obras audiovisuales

Valet parking Zonas amarillas

Recarga de vehículos eléctricos

Actividades de aprovechamiento en ciclovía.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales.

Red de Andenes, vías peatonales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Promoción de actividades culturales, cívicas e

institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano

Mercados temporales.

Recarga de vehículos eléctricos

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones

temporales de obra.

Sistema de parques

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Instalación de módulos multifuncionales temporales.

Mercados temporales.

Promoción de actividades culturales, cívicas e

institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos

Actividades de aprovechamiento en enlaces

peatonales.

Estacionamientos.

Subsuelo

Promoción de actividades culturales, cívicas e

institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Zonas amarillas.

Recarga de vehículos eléctricos

Zonas bajo puentes peatonales y vehiculares

Eventos publicitarios Estacionamientos

Filmación de obras audiovisuales

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano Construcción y uso de estaciones radioeléctricas Recarga de vehículos eléctricos

 

Parágrafo 1. Para el caso de los espacios públicos que cuenten con declaratoria de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital o las áreas que de esta categoría, que se vean afectadas directa o indirectamente por la implementación de la actividad de Recarga de vehículos eléctricos, se deberán tramitar los conceptos y permisos necesarios ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-; en caso de que la declaratoria sea del ámbito nacional, se debe tramitar ante el Ministerio de Cultura.

 

Artículo 3. ENTIDAD GESTORA. La Secretaria Distrital de Movilidad será la entidad gestora de la  actividad de aprovechamiento económico del espacio público denominada “Recarga de vehículos eléctricos”, por lo tanto, tendrá todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018, y en ese sentido se amplían mediante este acto administrativo las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público previstas en el artículo 8 del referido decreto.

 

Parágrafo 1. La Secretaria Distrital de Movilidad coordinará y gestionará con las entidades administradoras de los espacios públicos a autorizar, los permisos relacionados con el desarrollo de la actividad incorporada en la presente resolución en el marco del protocolo a reglamentar.

 

Artículo 4. REGLAMENTACIÓN. La actividad de recarga de vehículos eléctricos será reglamentada por la Secretaría Distrital de Movilidad en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018.

 

Artículo 5. DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El término de duración de esta actividad estará supeditado a la expedición de los permisos o actos administrativos de corto, mediano y/o largo plazo establecidos en el Decreto 552 de 2018.

 

Artículo 6. PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÒN DE LA ACTIVIDAD. El Protocolo de aprovechamiento económico a expedir por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad, en calidad de entidad gestora en el marco de las funciones otorgadas mediante el artículo 13 del Decreto 552 de 2018, debe desarrollar los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico de la actividad y deberá ser presentado durante los 30 días siguientes de la expedición de la presente resolución.

 

En todo caso para efectos del control urbanístico de la implementación de la actividad, se tendrá que notificar a la autoridad competente que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC).

 

Artículo 7. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL ESPACIO PÚBLICO. La actividad de “recarga de vehículos eléctricos” establecerá los mecanismos de retribución económica por el aprovechamiento del espacio público, mediante el protocolo de aprovechamiento económico.

 

Artículo 8. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Se dará lugar a la terminación de la autorización para el ejercicio de la actividad de recarga de vehículos eléctricos en los siguientes casos:

 

a. Por incumplimiento de las condiciones pactadas en la autorización.

 

b. Por incumplimiento de la normatividad vigente.

 

c. Por motivos de utilidad pública

 

Artículo 9. INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control para el cumplimiento del protocolo de uso y ocupación del espacio público será ejercida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 10. INDEMNIDAD. El autorizado mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. contra todo reclamo, demanda, acción legal, reparación, indemnización costos o similares que puedan causarse o surgir por perjuicios, daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por la realización de la actividad de que trata la presente resolución.

 

Artículo 11. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

Artículo 12. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2021.

 

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ