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RESOLUCIÓN 046 DE 2021
(Febrero 11)
Por la cual se incluye la actividad denominada “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico de espacio público, en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018”
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en los parágrafos de los artículos 8 y 10 del Decreto 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 375 de 2019, modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007 y estableció en su artículo 8, que la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado Decreto, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Así mismo en el artículo 10 se determinan los elementos de espacio público en donde se permiten las actividades de aprovechamiento económico.
Que en el parágrafo del artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018 se estipula: “PARÁGRAFO. - La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los-criterios a tener en cuenta son: a) Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas y b) Relación positiva costo-beneficio de la actividad’.
Que el parágrafo 1º del artículo 10º el Decreto Distrital 552 de 2018 dispone: “PARÁGRAFO 1.- La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado
Que en sesión virtual extraordinaria del 29 de diciembre de 2020, de la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP, entre los temas a tratar se propuso el estudio y aprobación de la solicitud de inclusión de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público, denominado “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE”, presentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
Que surtido el trámite, se remitió vía correo electrónico, a los miembros de la Comisión lntersectorial de Espacio Público CIEP, para su aprobación varios temas entre ellos, la inclusión de la actividad “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE”, una vez analizada la propuesta presentada, la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP, aprobó la inclusión de la actividad económica denominada “Escenario EspecialCentros Felicidad CEFE”, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público, establecido en el Decreto 552 de 2018, con un total de 10 votos. Que, de acuerdo a lo anterior, la incorporación de la actividad denominada ‘”’Escenario Especial Centros Felicidad CEFE”, deberá ser reglamentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, atendiendo los lineamientos establecidos por el Decreto 552 de 2018, sin perjuicio de la normatividad vigente en la materia.
En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),
RESUELVE:
Artículo 1. Incluir dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018 la actividad denominada “Escenario EspecialCentros Felicidad CEFE”.
Artículo 2. Adicionar a las actividades previstas por el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, la actividad “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:
Artículo 3. La actividad de aprovechamiento económico del espacio público que se ha adicionado mediante este acto administrativo, será reglamentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en el marco de las competencias que le asisten misionalmente, de conformidad con el Acuerdo 4 de 1978 y demás normas vigentes.
Artículo 4. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, el “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE “, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:
Artículo 5. El Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD) será la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico público denominada “Escenario especial - Centros de Felicidad (CEFE)”, que se realicen en el Sistema de Parques.
Parágrafo. Adicionar a las actividades de aprovechamiento a cargo del IDRD previstas en el artículo 12 del Decreto 552 de 2018, las denominadas “Escenario Especial - Centros de Felicidad (CEFE)”, así:
Artículo 6. Comunicar la presente Resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, por intermedio de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de la entidad.
Artículo 7. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en las páginas web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
Dada en Bogotá, D.C., a los once 11 días del mes de febrero del año 2021.
NOTIFÍOUESE, PUBLÍOUESE Y CÚMPLASE.
BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO
Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá |