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Resolución 052 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.276 del 13 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 052 DE 2023

 

(Enero 12)

 

Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo del Decreto ley 800 de 2020

 

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, y el artículo 3° de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7° del Decreto ley 800 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1636 de 2013 estableció el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), para financiar acciones relacionadas con los riesgos producidos por las fluctuaciones del mercado laboral, y dentro de las fuentes que lo nutren se encuentran, entre otros, los recursos de un cuarto (1/4) de punto al que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

 

Que el artículo  de la Ley 1929 de 2018 modificó de manera temporal la destinación de estos recursos y facultó a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que se encuentren bajo las circunstancias previstas en esta disposición, a destinar hasta un 40% de los recursos a que alude el precitado artículo 46, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS.

 

Que por su parte, el artículo de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo del Decreto ley 800 de 2020, establece el esquema de solidaridad para el pago de pasivos asociados al sector salud, en virtud del cual aquellas cajas de compensación familiar que decidan usar los recursos de la contribución parafiscal de conformidad con el artículo de la mencionada Ley, deben destinar un 10% adicional de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 incorporados al FOSFEC, con destino exclusivo para las cajas que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación; cuya operación se realiza por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y no hace unidad de caja con otros recursos, ni se entienden incorporados al patrimonio de dicha entidad.

 

Que con el fin de reglamentar el mencionado procedimiento se expidió la Resolución número 1514 del 1° de septiembre de 2020 “Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3° de la Ley 1929 de 2018”.

 

Que conforme al artículo de la Ley 1929 de 2018, la modificación temporal de la destinación de un porcentaje del FOSFEC de que tratan los artículos y de la mencionada ley es hasta por cinco (5) años, se encuentra supeditada a evaluación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de analizar la ejecución de estos recursos en el cuarto año y determinar si es procedente o no, continuar hasta el final del término autorizado. En este sentido, la Superintendencia realizó la evaluación de la ejecución y publicó en su página web el informe de resultados del uso de los recursos del FOSFEC, en el cual determinó pertinente continuar con el esquema de solidaridad hasta el quinto año.

 

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud puso en conocimiento de este Ministerio mediante radicado 202242300014292, las dificultades presentadas en los procesos de distribución y asignación de los recursos recaudados en el esquema, dentro de ellas la falta de calidad y oportunidad en el reporte de las facturas por concepto de los servicios de salud susceptibles de pago con cargo a los recursos del esquema de solidaridad del FOSFEC situación que generó un retraso en el proceso de giro de los recursos que ingresaron al citado esquema a partir del 1° de abril de 2021, así como los recursos recaudados y disponibles para los procesos subsiguientes.

 

Que en virtud de lo anterior y con el fin de realizar el giro de los recursos de los periodos a partir del 1° de abril de 2021, se hace necesario establecer los lineamientos para la distribución, asignación, giro y reporte de información de los recursos que ingresaron al esquema de solidaridad del FOSFEC a partir de esa fecha y derogar la Resolución número 1514 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos transferidos al esquema de solidaridad por parte de las cajas de compensación familiar en los términos del artículo de la Ley 1929 de 2018 modificado por el Decreto ley 800 de 2020. Adicionalmente, este acto administrativo determinará las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco de la aplicación de estos recursos.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los siguientes actores:

 

2.1. Las cajas de compensación familiar que deban girar el 10% de los recursos apropiados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) a la ADRES conforme al artículo de la Ley 1929 de 2018, modificado por el Decreto ley 800 de 2020.

 

2.2. Las cajas de compensación familiar con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, que se postulen para acceder a los recursos del esquema de solidaridad.

 

2.3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

2.4. El Ministerio del Trabajo.

 

2.5. La Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

 

2.6. La Superintendencia del Subsidio Familiar (SSF).

 

Artículo 3°. Giro del 10% de los recursos apropiados del FOSFEC. Las cajas de compensación familiar que, conforme al artículo de la Ley 1929 de 2018, modificado por el Decreto ley 800 de 2020, deban girar el 10% de los recursos apropiados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberán realizarlo dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro.

 

El representante legal de la Caja de Compensación Familiar, o quien actúe como liquidador del programa de salud o de la caja, certificará a la ADRES los recursos girados, a más tardar el segundo día hábil siguiente al giro.

 

La Superintendencia de Subsidio Familiar remitirá para verificación de la ADRES, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, el porcentaje, valor y fecha en que las cajas de compensación familiar apropiaron los recursos a que refiere el artículo de la Ley 1929 de 2018. Si como consecuencia de tal verificación, esa administradora determina inconsistencias entre la información de la apropiación y los recursos que deben destinarse al esquema de solidaridad, informará de ello a esa Superintendencia, para lo pertinente.

 

La ADRES, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, reportará a los Ministerios del Trabajo, de Salud y Protección Social y a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior y el total acumulado, incluidos los rendimientos financieros que tales recursos pudieren haber generado.

 

Artículo 4°. Procedimiento para la postulación, distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad. Las cajas de compensación familiar con programas de salud del Régimen Subsidiado que se postulen para acceder a los recursos del esquema de solidaridad deberán destinarlos para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud a sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS; aquellas que se encuentren en proceso de liquidación, solo podrán destinarlos para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud a sus afiliados y cumplir las siguientes etapas:

 

4.1  La caja de compensación familiar presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los plazos que se definen en la siguiente tabla, la solicitud en la que incluirá el valor de las cuentas radicadas, auditadas, conciliadas, reconocidas y pendientes de pago al corte del trimestre inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, la cual deberá ser enviada a través del Anexo Técnico número 1 el cual hace parte integral de la presente resolución, en medio físico o por correo electrónico.

 

Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad*

Fecha de corte de radicación de las cuentas a reportar en el Anexo Técnico número 1 en cada

anualidad**

Fecha máxima*** de radicación del Anexo Técnico número

1 por parte de las CCF a la SNS en cada anualidad

31 de marzo

31 de marzo

21 de mayo

30 de junio

30 de junio

21 de agosto

30 de septiembre

30 de septiembre

21 de noviembre

31 de diciembre

31 de diciembre

21 de febrero

 

(*) La columna 1 “Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad”, indica la fecha en la que la ADRES debe efectuar el corte de recursos disponibles para los respectivos procesos y dar aplicación al artículo 5° de la presente resolución.

 

(**) La columna 2 “Fecha de corte de radicación de las cuentas a reportar en el Anexo Técnico número 1 en cada anualidad” hace alusión a la fecha máxima que tienen las CCF para reportar a la SNS, las facturas mediante el Anexo Técnico 1.

(***) En caso que la fecha límite sea un día no hábil, se entenderá que la fecha máxima de radicación será el día hábil siguiente.

 

La solicitud deberá acompañarse de una copia de los estados financieros a corte de los saldos presentados conforme la columna 1 denominada “Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad” y 2 denominada “Fecha de corte de radicación de las cuentas a reportar en el Anexo Técnico número 1 en cada anualidad” de la tabla anterior.

 

4.2 La Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información contenida en el precitado anexo técnico, verificará que las facturas se encuentren reportadas conforme a lo dispuesto en la Circular Conjunta 030 de 2013, con la última información disponible, o en el “FORMATO ARCHIVO TIPO FT015 - DIRECTORIO, ACREENCIAS, PASIVO CIERTO NO RECLAMADO Y PAGO”, que diligencian las entidades en liquidación, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar.

 

La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud presentada por el representante legal de la caja o por el agente liquidador, según corresponda, para pronunciarse al respecto. De no considerar procedente la asignación de recursos, se lo comunicará a la entidad solicitante explicando las razones para ello. El representante legal o el agente liquidador, contará por una única vez con un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo del rechazo de la solicitud, para ajustar la información presentada y atender las observaciones efectuadas.

 

La Superintendencia Nacional de Salud deberá pronunciarse respecto a la solicitud ajustada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, indicando si procede o no la asignación de recursos y lo informará al solicitante.

 

La Superintendencia Nacional de Salud comunicará a la Adres, dentro de los términos definidos en la columna “Fecha máxima de radicación de la comunicación enviada por SNS a la Adres” de la tabla del numeral 5.1 del artículo 5° de la presente resolución, la relación de las cajas de compensación familiar respecto a las cuales procede la asignación de recursos del esquema de solidaridad, adjuntando para el efecto el Anexo Técnico número 1 debidamente diligenciado, de cada una de ellas.

 

4.3 La ADRES con fundamento en la comunicación de la Superintendencia Nacional de Salud, distribuirá los recursos de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 5° del presente acto administrativo, siempre y cuando la caja de compensación familiar cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación y esté al día con el giro de los recursos del 10% de que trata el artículo de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo del Decreto ley 800 de 2020, en el evento que haya utilizado los recursos señalados en el artículo de la Ley 1929 de 2018.

 

Para verificar que la caja se encuentre al día con el giro de los recursos destinados al esquema de solidaridad, la ADRES tendrá en cuenta la información de apropiación de los recursos por parte de las cajas de compensación familiar remitida por la Superintendencia de Subsidio Familiar. En el evento que no proceda la distribución de los recursos del esquema por esta razón, la ADRES informará de ello a la caja de compensación familiar o agente liquidador.

 

4.4 La ADRES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación realizada por la Superintendencia Nacional de Salud, determinará el pasivo por cada caja de compensación familiar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 5° de la presente resolución y lo comunicará a su representante legal o agente liquidador junto con el valor resultante asignado a cada una de estas, a través del Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de este acto administrativo, y remitirá copia de dicha información a los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar.

 

4.5 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación remitida por la ADRES, el representante legal o el agente liquidador diligenciará los Anexos Técnicos números 3 y 4 que hacen parte integral de esta resolución y los formatos que la ADRES defina, con la información y soportes completos para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión, las cuales deben estar o haber estado inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para la fecha de la prestación del servicio. Esta información será remitida a dicha administradora en medio magnético a través de envío físico o correo electrónico.

 

La ADRES contará con un término de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la información, para comunicar de manera sustentada al representante legal o al agente liquidador, las inconsistencias evidenciadas en la información suministrada en los Anexos Técnicos números 3 y 4, cuando haya lugar y las cajas de compensación familiar dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, para remitir a la ADRES nuevamente la información con los ajustes que permitan subsanar las inconsistencias so pena que los recursos sean liberados e incorporados a la disponibilidad del siguiente periodo de corte.

 

En el evento en que los valores reportados a través de los Anexos Técnicos números 3 y 4, sean inferiores a los recursos asignados a través del Anexo Técnico número 2, la diferencia entre el valor asignado y el valor autorizado para giro será liberado de la asignación a la caja de compensación familiar y se incorporará en la disponibilidad de recursos para el siguiente periodo de corte.

 

4.6 La Adres realizará el giro de los recursos del esquema de solidaridad a las instituciones prestadoras de salud, en nombre de la caja de compensación familiar, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de conformidad de los Anexos Técnicos números 3 y 4.

 

 Así mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al giro, la administradora reportará a los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el detalle de los recursos girados.

 

La caja de compensación familiar o el agente liquidador, según corresponda, así como las IPS beneficiarias del giro, deberán realizar los registros contables de las facturas pagadas por la Adres con cargo a los recursos de que trata la presente resolución. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control que resulten procedentes.

 

Parágrafo . Para los programas que se encuentren en liquidación, el proceso estará supeditado a que las obligaciones estén incluidas dentro de las reclamaciones oportunamente presentadas al proceso liquidatario, y contenidas en acto administrativo emanado del liquidador designado o que hayan quedado clasificadas por este como pasivo cierto no reclamado y corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a través de los formatos establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Los recursos recaudados entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 en el esquema de solidaridad del FOSFEC, serán objeto de distribución, asignación y giro de manera excepcional mediante un único proceso del cual solo serán parte las cajas de compensación familiar que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, que se postulen como beneficiarias del esquema de solidaridad y cumplan las condiciones establecidas en el artículo de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo del Decreto ley 800 de 2020, conforme a los tiempos del artículo 4° de la presente resolución.

 

Los recursos asignados a las cajas de compensación familiar en el cuarto proceso, no serán liberados si al momento de dicha asignación cumplían con las condiciones establecidas en el artículo de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo del Decreto ley 800 de 2020, esto es contar con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación.

 

Parágrafo 3°. En el caso de que se hayan asignado recursos al programa de salud de una caja de compensación familiar y estas hayan cumplido los requisitos previstos para el giro, la ADRES girará los recursos a los prestadores autorizados.

 

Artículo 5°. Reglas para la distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad. Los recursos del esquema de solidaridad, serán distribuidos y asignados por la ADRES a las cajas de compensación familiar que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

5.1 Monto disponible. El monto disponible se determinará en función de la fecha en que los recursos a distribuir ingresaron al esquema de solidaridad y la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud radicó la comunicación ante la ADRES, informando la procedencia del giro, para lo cual se tomarán las siguientes fechas de corte y de radicación:

 

Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en la anualidad*

Fecha de corte de radicación de las cuentas reportadas en el Anexo Técnico número 1**

Fecha máxima* de radicación del Anexo Técnico número 1 por parte de las CCF

a la SNS***

Fecha máxima**** de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES, en el periodo, informando la procedencia de la asignación de recursos

31 de marzo

31 de marzo

21 de mayo

20 de junio

30 de junio

30 de junio

21 de agosto

20 de septiembre

30 de septiembre

30 de septiembre

21 de noviembre

20 de diciembre

31 de diciembre

31 de diciembre

21 de febrero

20 de marzo

 

(*) La columna 1 “Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad”, indica la fecha en la que la ADRES debe efectuar el corte de recursos disponibles para los respectivos procesos y dar aplicación al artículo 5° de la presente resolución.

 

(**) La columna 2 “Fecha de corte de radicación de las cuentas reportadas en el Anexo Técnico número 1” hace alusión a la fecha máxima que tienen las CCF para reportar a la SNS, las facturas mediante el Anexo Técnico 1.

 

(***) La columna 3 “Fecha máxima* de radicación del Anexo Técnico número 1 por parte de las CCF a la SNS”, es la fecha máxima para que la CCF se postule remitiendo el anexo a SNS.

 

(****) La columna 4 “Fecha máxima* de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES, en el periodo, formando la procedencia de la asignación de recursos”, es la fecha máxima para que la que la SNS remita la comunicación a la ADRES.

 

Para efecto de los recursos recaudados entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 en el esquema de solidaridad del FOSFEC, y que serán objeto de distribución, asignación y giro de manera excepcional mediante un único proceso, así como del último proceso, se tendrán en cuenta las siguientes fechas de corte:

 

Proceso

Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad

Fecha de corte de radicación de las cuentas reportadas en el Anexo

Técnico número 1

Fecha máxima de radicación del Anexo Técnico número 1 por parte de las CCF a la

SNS

Fecha máxima de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES, informan-

do la procedencia de la asignación de recursos

Proceso Excepcional

30 de septiembre de 2022

30 de septiembre de 2022

Hasta el décimo día hábil, contado a partir del día siguiente a la

expedición del presente acto administrativo.

Hasta el vigésimo día hábil, contado a partir del día siguiente a la

radicación del Anexo

Técnico número 1 por parte de la CCF ante la SNS

Ultimo Proceso

31 de marzo de 2023

31 de marzo de 2023

23 de mayo de 2023

14 de junio de 2023

 

5.2 Participación del pasivo de salud, asociado al programa de salud del Régimen Subsidiado de cada caja de compensación familiar, frente al pasivo total de los demás programas de salud del Régimen Subsidiado de la totalidad de las cajas, respecto de las que es procedente el giro de los recursos del esquema de solidaridad para el respectivo corte. Con fundamento en este criterio, la distribución de la totalidad de recursos del esquema de solidaridad se efectuará para cada fecha de corte y aprobación de giro, aplicando la siguiente fórmula:

 


El pasivo corresponde al valor certificado por el representante legal o agente liquidador de la Caja de Compensación Familiar, validado por el revisor fiscal o contralor, dependiendo el caso, el cual es verificado por la Superintendencia Nacional de Salud y comunicado por esta última a la ADRES.

 

En ningún caso, el valor de los recursos a distribuir por la ADRES podrá superar el 30% del saldo de los recursos existentes en el esquema de solidaridad al momento de la distribución y asignación, a la fecha de corte de la distribución, ni superar el monto total de las deudas certificadas por el representante legal de la caja o por el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 6°. Giro de los saldos de los recursos asignados con cargo al recaudo efectuado en el esquema de solidaridad del FOSFEC antes del 1° de abril de 2021. La caja de compensación familiar que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado o que se encuentre en proceso de liquidación, que no haya remitido a la ADRES la autorización de giro a la red prestadora de servicios de salud del 100% de los recursos asignados en la primera, segunda o tercera asignación, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, para remitir dicha autorización en los Anexos Técnicos números 3 y 4 que hacen parte integral de la presente resolución.

 

El Representante Legal o el agente liquidador que requiera sanear facturas adicionales a las que fueron previamente verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud, deberá informarle a esa entidad, mediante el Anexo Técnico número 1 o los formatos que esta defina, las facturas que requiere sean sujetas del saneamiento con cargo a los saldos pendientes por autorizar, en un término no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo.

 

La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al recibo de dicha información, se pronunciará al respecto. De considerar improcedente el giro de recursos con cargo a la primera, segunda o tercera asignación, se lo comunicará a la entidad solicitante explicando las razones para ello. El representante legal o el agente liquidador, contará por una única vez con un término de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo del rechazo de la solicitud, para ajustar la información presentada y atender las observaciones efectuadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los ajustes, la Superintendencia Nacional de Salud deberá pronunciarse al respecto. De encontrar procedente el giro de recursos del esquema de solidaridad con cargo a la primera, segunda o tercera asignación, deberá informárselo a la ADRES, con copia a la solicitante. En caso de que nuevamente la solicitud no sea procedente, lo informará al representante legal o agente liquidador.

 

La ADRES liberará los saldos asignados y pendientes por girar a la red prestadora de servicios de salud que no sean sujetos de autorización por parte del representante legal o el agente liquidador de las cajas de compensación familiar, dentro de los términos dispuestos en el presente artículo, o que no hayan superado las validaciones realizadas por la SNS, y los incorporará en el esquema de solidaridad para el siguiente proceso de asignación.

 

Parágrafo. Tratándose de cajas con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago de conformidad con el resultado del proceso liquidatorio y deberá presentar los Anexos Técnicos 3 y 4 dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a partir del día siguiente a la expedición del acto administrativo de liquidación. De presentarse nuevas facturas para pago se deberán aplicar los términos señalados en el presente artículo, remitiendo el Anexo Técnico número 1 a la Superintendencia Nacional de Salud, siempre que no se supere el 23 de mayo de 2023 en la remisión del mencionado anexo.

 

Superado este término, la ADRES liberará los recursos que no hayan sido autorizados, y estos harán parte de la disponibilidad de asignación del último proceso del esquema.

 

Artículo 7°. Cronograma de presentación, verificación, asignación y giro del último proceso. Una vez las cajas de compensación familiar remitan a la Superintendencia Nacional d Salud los Anexos Técnicos 1 y 2, en los tiempos establecidos en la segunda tabla del numeral 5.1 del artículo 5° de la presente resolución, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá cinco (5) días hábiles para la revisión de los anexos técnicos, de encontrar inconsistencias remitirá en el mismo término las validaciones a las cajas de compensación familiar, para que estas efectúen los ajustes entre los cinco (5) días hábiles siguientes.

 

Posterior al ajuste por parte de la caja, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá cinco días (5) hábiles para la revisión y notificación de la certificación de las CCF que procedan para la asignación de recursos del esquema. La ADRES contará con cinco (5) días hábiles para efectuar la validación de la información certificada y los Anexos Técnicos 1 y 2 remitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, para la asignación de los recursos a las CCF.

 

Una vez notificada la asignación de los recursos del esquema de solidaridad por parte de la Adres a las CCF, estas últimas deben remitir los Anexos Técnicos 3 y 4 de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ADRES. La ADRES tendrá dos (2) días hábiles para validar y reportar inconsistencias a la CCF, y esta última dos (2) días para remitir los ajustes. Recibidos los ajustes, la Adres dispondrá de diez (10) días hábiles para el giro de los recursos.

 

Parágrafo. Los términos para efectuar los ajustes a las inconsistencias presentadas se harán por única vez por parte de los beneficiarios del esquema.

 

Artículo 8°. Redistribución de los recursos disponibles en el esquema de solidaridad, ante el agotamiento del término por el que se autorizó la modificación de la destinación de un porcentaje de los recursos del FOSFEC. El último proceso corresponderá a los recursos recaudados con corte al 31 de marzo de 2023, los cuales se distribuirán aplicando el criterio definido en el numeral 5.2 de la presente resolución.

 

En caso de existir un saldo posterior a esta distribución se distribuirán sin aplicar el límite establecido en el numeral 5.2 de la presente resolución, a las mismas cajas de compensación familiar que accedieron al último proceso de distribución, sin superar el monto total de las deudas certificadas por el representante legal o el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud para el último proceso.

 

Artículo 9°. Cumplimiento del deber de giro de los recursos del esquema de solidaridad a la Adres. Las cajas de compensación familiar que refiere el artículo 2° de esta resolución, que hayan decidido o decidan utilizar los recursos de su apropiación del FOSFEC para los usos determinados en que tratan los artículos 2° y 3° de la Ley 1929 de 2018, y que pese a ello, no giren a la Adres los recursos del esquema de solidaridad o incumplan con alguno de los deberes contenidos en esta resolución, serán objeto de las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponda adelantar a la Superintendencia de Subsidio Familiar, especialmente, en lo relacionado con el adecuado uso y aplicación de los recursos que administran las cajas de compensación familiar.

 

Artículo 10. Responsabilidad por la información reportada. La responsabilidad por la verificación de los soportes y oportunidad de la información reportada para acceder a los recursos de que trata la presente resolución, radicará exclusivamente en los representantes legales y revisores fiscales de las cajas de compensación familiar, así como en los agentes liquidadores y contralores, estos últimos cuando se trate de procesos liquidatorios. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones de carácter administrativo, penal, disciplinario o fiscal a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente.

 

Artículo 11. Presentación de informes a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República. De conformidad con lo establecido por el artículo de la Ley 1929 de 2018, corresponde a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, presentar dentro de los términos a que allí se alude, los informes de seguimiento sobre el uso de los recursos del FOSFEC, para las finalidades previstas en los artículos 2 y 3 de la precitada ley.

 

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1514 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de enero de 2023.

 

La Ministra de Salud y Protección Social

 

Diana Carolina Corcho Mejía

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.