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DECRETO 292 DE 1955 (Mayo 23) Por el cual se dictan disposiciones sobre urbanizaciones EL ALCALDE DEL D.E DE BOGOTA En uso de sus facultades que le confiere el Decreto Ejecutivo N°. 1281 de 1955 Ver el art. 50, Decreto Distrital 600 de 1993 DECRETA: ARTÌCULO 1. Los urbanizadores que en la fecha no hayan cumplido la totalidad de las exigencias distritales, y cuyos predios se hallen dentro del perímetro urbano fijado por medio de los Decretos 185 y 414 de 1951, dictados por la Alcaldía de Bogotá, deberán dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la Personería de Bogotá D.E., que responda por la construcción de las obras y el lleno de los requisitos faltantes.ARTÍCULO 2. Para las urbanizaciones en desarrollo que se hallen ubicadas dentro de los límites que tenía el Municipio de Bogotá el 31 de Diciembre de 1954, pero fuera del perímetro urbano señalado por los Decretos citados en el Articulo anterior, deberán sus propietarios, dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de este Decreto, presentar para aprobación de la Oficina del Plan regulador, los primeros planos y documentos que esta Oficina exige para la aprobación de urbanizaciones ubicadas dentro del perímetro urbano. Igualmente, deberán continuar la tramitación correspondiente hasta su terminación. PARÁGRAFO. Para que la Oficina del Plan regulador pueda recibir las solicitudes de aprobación que este Articulo se refiere, deberá el urbanizador presentar con su petición, un certificado de la Personería de Bogotá D.E. en que conste que constituyo a favor del Distrito y a satisfacción de las Personería, una garantía provisional y por termino no menor de un año, que ampare tanto su obligación de obtener la aprobación de la urbanización, como de ejecución de las obras y entrega de ellas al Distrito. ARTÍCULO 3. Para las urbanizaciones en desarrollo que se hallen dentro de los limites de los antiguos Municipio de Usaquen, Suba, Engativa, Fontibon, Bosa y Usme, sus propietarios presentarán a la Oficina del Plan regulador dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de este decreto, los planes y proyectos, referenciados a las Coordenadas Geográficas de Bogota, que hayan sometido a la Secretaria de Obras Públicas del departamento de Cundinamarca y la copia autentica de la Resolución aprobatoria de los mismos en cumplimiento del Decreto No. 0329 bis de 1952, ordinario de esa Gobernación. Igualmente deberán presentar el certificado de la personería de Bogota D.E. sobre otorgamiento de garantía en las mismas condiciones a que se refiere el Parágrafo del artículo Anterior. PARÁGRAFO. Los urbanizadores cuyos predios se hallen dentro de los límites a que se refiere este Artículo, y que ni tengan planos y resolución aprobatoria de los mismos, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo segundo del Presente decreto, dentro de los mismos plazos. ARTICULO 4. Los Alcaldes Menores de Bogotá., y los Inspectores de Policía del Distrito, procederán a ordenar la inmediata suspensión de las obras de urbanización que se adelanten sin licencia de autoridad competente dentro de su jurisdicción, y a imponer a los infractores las sanciones a que haya lugar, especialmente las previstas en los Decretos Legislativos números 014 y 1281 de 1955. ARTICULO 5. La oficina del Plan regulador no podrá expedir demarcaciones de lotes pertenecientes a urbanizaciones no aprobadas. ARTÍCULO 6. Los planos deberán ser dibujados en las escalas exigidas por la Oficina del Plan regulador de Bogotá D.E. ARTÍCULO 7. este decreto rige desde la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Palacio Distrital a 23 de mayo mil novecientos cincuenta y cinco. (Fdo) ROBERTO SALAZAR GÓMEZ Alcalde Mayor (Fdo) GERÓNIMO ARGAEZ CASTELLÓ Secretario de Gobierno (Fdo) FERNANDO CAICEDO MALO Secretario de Hacienda (Fdo) ENRIQUE VEJARANO CALVO Secretario e Obras públicas (Fdo) ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ Secretario de Higiene (Fdo) Tte. De Frag. JAIME GONZÁLEZ JARAMILLO Secretario de Tránsito y Transporte |