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RESOLUCIÓN 409 DE 2022
(Diciembre 13)
Por medio de la cual se conforma el Equipo de trabajo para el Observatorio de Derechos Humanos de la Personería de Bogotá, D.C.
EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 102 numeral 7 y artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 16 numerales 4.12, 4.13 y 4.16 del Acuerdo 755 de 2019 y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Así mismo el artículo 211 determina la delegación de funciones por parte de las autoridades administrativas.
Al Personero de Bogotá D.C., de conformidad con el Acuerdo 755 de 2019 artículo 16, punto 4 le corresponde: numeral 4.7 “Fijar las políticas internas de la entidad y dirigir, coordinar y controlar la gestión de la Personería de Bogotá D. C.”, numeral 4.16 “Conformar con los(as) servidores(as) públicos(as) de las diferentes dependencias de la Entidad, sin alterar la estructura básica de éstas, grupos programáticos y asignarles las funciones temporales que sean pertinentes”.
Conforme con el artículo 25 numeral 1 del Acuerdo 755 de 2019, a la Secretaría General de la Personería de Bogotá D.C, le corresponde: “Dirigir, orientar y controlar los procesos de gestión del talento humano, administrativa, financiera, contractual, documental y demás servicios de apoyo requeridos para el cumplimiento de los procesos estratégicos, misionales, de evaluación y de seguimiento y control.”
En atención al artículo 36 del Acuerdo 755 de 2019, le corresponde a la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y de los Derechos Humanos “Formular las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas adscritas a su Despacho” y “Orientar y dirigir las acciones de promoción de los derechos humanos cuando sea de competencia de las dependencias adscritas a la Coordinación”. Por su parte, la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos le corresponde “Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional” y “Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario” de conformidad al artículo 38 del precitado Acuerdo.
El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Estado Colombiano, creado mediante el Decreto 4100 de 2011 y modificado por los Decretos 1081 de 2015, 1216 de 2016, 1784 de 2019 y Decreto 2082 de 2019, es el mecanismo a través del cual se articulan las entidades e instancias del orden nacional y territorial, con el fin de coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.
En el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se formuló la estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034, cuyo propósito es el de incluir, complementar y apropiar la propuesta de Política Integral de Derechos Humanos al interior de las instituciones del Estado y establecer el enfoque de Derechos Humanos como el núcleo esencial de cualquier política pública.
El Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos abarca el desarrollo de los siguientes ejes temáticos: derechos civiles y políticos; justicia; cultura y educación en derechos humanos; empresas y derechos humanos; derechos económicos, sociales, culturales y ambientales - DESCA; gestión pública transparente y lucha contra la corrupción; derecho internacional humanitario - DIH; construcción de paz e igualdad y no discriminación.
El estudio y análisis de las problemáticas en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a partir de métodos de investigación, permiten establecer y recomendar prioridades de la agenda pública en estas temáticas, en este sentido, un observatorio de Derechos Humanos, permite observar, monitorear, analizar, hacer seguimiento a las violaciones de los Derechos Humanos, con el fin de generar conocimiento sobre la situación, proponer acciones para mitigar las vulneraciones y avanzar en el goce efectivo de los derechos.
El Decreto 548 de 2016 en su artículo sexto estableció la conformación de la Red de Observatorios Distritales -ROD- con el objetivo de articular la producción de información de los diferentes observatorios distritales y centralizar su información.
La Personería Bogotá, D.C. tiene entre sus competencias la de “Promover la defensa y protección de los derechos de las personas en el Distrito Capital con énfasis en los sujetos de especial protección constitucional, en particular de las personas mayores y mujeres y la población migrante a través de acciones que propendan por su garantía”, y en cumplimiento de esta función es fundamental para la entidad, contar con un observatorio de Derechos Humanos, con el propósito de monitorear, hacer seguimiento y evaluar, de manera objetiva e integral la situación de los Derechos Humanos de las personas residentes en la ciudad de Bogotá.
La Personería de Bogotá, D.C., no cuenta con un equipo dedicado exclusivamente al observatorio de Derechos Humanos, siendo necesario que se conforme un equipo de trabajo que se ocupe de monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de los Derechos Humanos de las Personas residentes en el Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá D.C.:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Conformar el Equipo de trabajo para el Observatorio de Derechos Humanos de la Personería de Bogotá, D.C., el cual será liderado por la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS. El Equipo de trabajo del Observatorio de Derechos Humanos de la Personería de Bogotá, D.C. será integrado por:
1. El Personero Delegado para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos, en calidad de coordinador.
2. Una persona (1) designada por parte de la Dirección de Gestión del Conocimiento e Innovación.
3. Una persona (1) designada por parte de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos.
4. Tres personas (3) designadas por parte de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos, una (1) persona de nivel asesor, una (1) persona con nivel profesional especializado y una (1) persona de nivel profesional universitario.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS. El Equipo del Observatorio de Derechos Humanos de la Personería de Bogotá D.C. cumplirá con las siguientes funciones:
1. Gestionar la información estadística de la Personería de Bogotá D.C., en materia de derechos humanos, promoviendo la calidad del dato, la generación de variables, su publicación y difusión.
2. Elaborar informes y boletines, así como documentos de análisis que permitan conocer la situación de derechos humanos en la ciudad de Bogotá, que sirvan de insumo para la toma de decisiones en las actuaciones de la entidad y para presentar recomendaciones en la formulación, implementación o adecuación de políticas públicas en la ciudad de Bogotá.
3. Orientar el diseño y desarrollo de metodologías que permitan mejorar la calidad de la información de derechos humanos de la Personería de Bogotá, D.C.
4. Generar conocimiento integrado sobre la situación de derechos humanos en la ciudad de Bogotá que contemple la interrelación de variables y un enfoque interseccional.
5. Coordinar el trabajo institucional e intersectorial para optimizar los procesos de producción, recopilación, depuración e intercambio de la información estadística necesaria para el análisis y la comprensión integral de los problemas en materia de derechos humanos.
6. Generar mecanismos de producción e intercambio de conocimiento y promover el diálogo, entre las entidades que hacen parte del Ministerio Público, entidades de gobierno del orden distrital, como en redes observatorios, centro de pensamientos y otras instancias del nivel internacional, nacional y territorial en los temas relacionados con los derechos humanos.
7. Apoyar al Equipo de Cooperación de la Personería para gestionar recursos de cooperación internacional que ayuden a fortalecer las capacidades de análisis y producción de información del Observatorio.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Equipo y de las necesidades de la Personería Delegada.
Parágrafo. El coordinador del equipo de trabajo del Observatorio de Derechos Humanos adicionalmente deberá llevar a cabo la coordinación, supervisión, representación y promoción del observatorio, así como dar los lineamientos programáticos para su gestión. ARTÍCULO CUATRO: FUNCIONAMIENTO. Para el funcionamiento y fortalecimiento del Observatorio de Derechos Humanos de la Personería de Bogotá, D.C., el equipo del observatorio contará con el apoyo de otras personerías delegadas y personerías locales, desarrollará alianzas estratégicas con universidades, centros de investigación, organizaciones sin ánimo de lucro y, gestionará apoyo financiero, técnico y tecnológico con organismos de cooperación del nivel nacional o internacional y/o entidades afines que puedan contribuir con este fin.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los13 días del mes de diciembre del año 2022.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN
Personero de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |