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Acuerdo 1 de 1995 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
29/03/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE ASAMBLEA CORPORATIVA 01 DE 1995

(Marzo 29)

NOTA: Derogada por la Resolución del Viceministro del Medio Ambiente 703 de 2003

"Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)"

LA ASAMBLEA CORPORATIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR)

en ejercicio de las de las facultades legales que le confieren la Ley 99 de 632 y 1768 de 1994,

ACUERDA

ARTICULO 1. DE LOS ESTATUTOS. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, DURACIÓN, JURISDICCIÓN, SEDE E INTEGRACIÓN.

ARTICULO 2. DENOMINACIÓN La Corporación se denominara Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y utilizará la sigla C.A.R.

ARTICULO 3. NATURALEZA JURÍDICA La Corporación Autónoma Regional de cundinamarca (CAR), es un ente corporativo de carácter publico, creado por la Ley 3 de 1961 y modificado por las Leyes 62 de 1984 y 99 de 1993, dotado de personería jurídica , autónoma administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente de las entidades que la constituyen, encargado por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

ARTICULO 4 DOMICILIO Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTICULO 5 DURACIÓN La duración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R. es indefinida.

ARTICULO 6 JURISDICCIÓN La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, tiene jurisdicción en el Distrito capital de Santafé de Bogotá y en los siguientes municipios del Departamento de Cundinamarca: .Agua de Dios, Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbelaez, Beltrán Bojaca, Cabrera, Cachipay, Cajica, Caparrapi, Carmen de Carupa, Chaguaní, Chia, Cogua, Cota, Cucunubá, Choconta, El Colegio, El Peñón, Facatativa, Funza, Fuquene, Fusagasuga, Gachancipa, Girardot, Guachetá, Guaduas, Guataquí, Guatavita, Guayabal de Síquima, Jerusalén, La Calera La Mesa, La Palma, La Peña, La Vega, Lenguazaque, Machetá, Madrid, Manta Mosquera, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pacho, Paime, Pandi, Pasca Puerto Salgar, Pulí, Quebradanegra, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama San Bernardo, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Tocancipá, Topaipí Ubaté, Utica, Venecia, Vergara, Viotá, Villagómez, Villa pinzón, Villeta, Vianí, Yacopí Zipacón, Zipaquirá.

Su jurisdicción incluye igualmente los municipios de Chiquinquirá, Saboyá, San Migije de Sema, Caldas, Buenavista y Ráquira, en el Departamento de Boyacá.

ARTICULO 7. SEDE La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, tendrá su sede principal en la ciudad de, Santafé de Bogotá D.C., una subsede en la ciudad de Fusagasuga y podrá establecer otras subsedes y oficinas en lugares distintos a su domicilio.

ARTICULO 8. INTEGRACIÓN DE LA CORPORACIÓN. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), estará integrada, así:

1. El Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los municipios de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá relacionados en el artículo sexto (6) de los presentes estatutos.

2. Los territorios indígenas o étnias que se delimiten y conformen como entidades territoriales en su jurisdicción.

3. Las demás entidades territoriales que se creen en su jurisdicción, en desarrollo de la Constitución y las leyes.

CAPITULO II

OBJETO, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES

ARTICULO 9. OBJETO La Corporación tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y recursos naturales renovables.

Así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

ARTICULO 10. FUNCIONES Las funciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, son las siguientes:

1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambienta definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los de orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;

2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;

3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programa, de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables;

4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de si jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrolla ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;

5. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;

6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas;

7. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales inscritos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;

8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal conforme a las directrices de la política nacional;

9. Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;

10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser meno, estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente;

11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de la, actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas di acuerdo con el artículo 58 de la Ley 99 de 1993;

12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los uso del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuo,, líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire (a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño (poner en peligro el normal desarrollo' sostenible de los recursos naturales, renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones, comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

13. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas, por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas, establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;

14. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los, recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables;

15. Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente las áreas de Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil;

16 Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción;

17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;

18. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;

19. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes;

Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de Licencia Ambiental, ésta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

20. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obrase de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;

21. Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

22. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;

23. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;

24. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico de¡ nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y prestar asistencia técnico a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente;

25. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley;

26 Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante;

27 Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyecto, requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley;

28. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes;

29. Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;

30. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral séptimo de la Constitución Nacional, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán lo, propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinarán a la conservación de la vegetación nativa existente;

31. Coordinar y asesorar a los municipios indígenas en la definición de sus respectivos planes de desarrollo y en el establecimiento de las normas de las normas para el mejor uso de las tierras y de las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios o industriales, reforestación, explotaciones mineras y reservas para conservación de ecosistemas. Esta función será ejercida conforme a los previsto en el articulo quinto, numeral 12, de la Ley 99 de 1993, respetando las funciones de los Concejos Municipales según lo consagrado en el articulo 313, numeral 7 de la Constitución Política, y de los Concejos de las entidades territoriales indígenas, conforme a lo dispuesto en el articulo 329 y subsiguientes de la Constitución Nacional y las demás normas de la legislación indígena nacional vigente.

32. Delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas privadas, constituidas como entidades sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable.

33. Coordinar y asesorar a los municipios en las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del respectivo municipio con el apoyo de la fuerza publica, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire y el suelo;

34. Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución nacional a las entidades territoriales, o sean contraídas a la Ley 99 de 1993 o a las facultades de que ella inviste al Ministerio del Medio Ambiente;

35 asesorar a los entes territoriales en la creación y optimización de los sistemas de recaudo, para garantizar la capacitación de los recursos de la entidad.

PARÁGRAFO 1. Las funciones y competencias que en materia ambiental corresponden a la CAR, serán asumidas, dentro del casco urbano del Distrito capital, por la administración distrital, de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 y subsiguientes de la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO 2. Para lo previsto en este artículo antes de la expedición de permisos y concesiones, se solicitará concepto al Alcalde del municipio en cuya jurisdicción se vaya a ejecutar el permiso o concesión solicitada. Transcurridos quince (15) días sin que se haya recibido respuesta, la CAR podrá resolver de acuerdo con las pruebas que obren en el expediente. En todo caso el contenido del concepto no es obligatorio.

ARTICULO 11. DELEGACIÓN DE FUNCIONES: El Consejo Directivo Corporación podrá delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas constituidas sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que este último caso no implique el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas, ejercicio de las funciones delegadas.

La CAR podrá reasumir las funciones delegadas cuando el Consejo Directivo lo considere conveniente o la Administración así lo solicite por haber detectado ejercicio del control que le corresponde efectuar, que no se están cumpliendo cabalmente las condiciones de la delegación. En todos los actos de delegación se incluirá una cláusula que estipule ésta facultad.

CAPITULO III

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 12. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Asamblea Corporativa, del Consejo Directivo y de la Dirección General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA

ARTICULO 13. CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. La Asamblea Corporativa es el principal órgano de dirección de la Corporación y está integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales que integran su jurisdicción, a saber:

1. Los Gobernadores de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá

2. El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá;

3. Los Alcaldes de los municipios de la jurisdicción;

ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Son funciones de la Asamblea Corporativa, las siguientes:

1. Elegir los cuatro (4) alcaldes y dos (2) representantes del sector privado al Consejo Directivo, de que tratan los literales d) y e), del artículo 26 de la Ley 99 de 1993;

2. Designar al Revisor Fiscal de la Corporación;

3. Conocer y aprobar, el informe de gestión de la administración;

4. Conocer y aprobar las cuentas de resultados de cada período anual;

5. Adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente;

6 Otorgarse su reglamento interno.

7 Las demás que le fijen los reglamentos.

PARÁGRAFO. La Asamblea Corporativa podrá exigir al Revisor Fiscal informe sobre su gestión y sobre el funcionamiento de la Corporación.

ARTICULO 15. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea Corporativa, serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 16. INSTALACIÓN. La Asamblea Corporativa será instalada y presidida por el Gobernador de Cundinamarca o en su defecto, por el Gobernador de Boyacá.

PARÁGRAFO. Los Gobernadores y Alcaldes podrán delegar su representación a la Asamblea Corporativa, cuando medie fuerza mayor o caso fortuito, en caso de incapacidad médica certificada, por requerimiento judicial, por citación del Concejo Municipal o Distrital o de la Asamblea Departamental.

ARTICULO 17. El Secretario General de la Corporación actuará como Secretario de la Asamblea Corporativa, salvo que la Asamblea disponga otra cosa; llevará los archivos de sus reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

ARTICULO 18. REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias de la Asamblea Corporativa se efectuarán dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, y en ellas podrá ocuparse de cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponde, previa convocatoria del Consejo Directivo, conforme al siguiente procedimiento:

1. En reunión que efectúe el Consejo Directivo en el mes de diciembre señalará la fecha, determinará la hora y el sitio en que habrá de sesionar la Asamblea Corporativa.

2. El Director General de la Corporación, en desarrollo de la decisión del Consejo Directivo, informará por escrito de la convocatoria, con quince (15) días calendario de antelación, a cada uno de los representantes legales de los entes territoriales que conforman la jurisdicción. En la comunicación se indicará el sitio, la hora y la fecha en que ésta se efectuará.

La invitación irá acompañada de:

a. Propuesta de Orden del día.

b. Los documentos que se someterán a estudio y aprobación de la Asamblea Corporativa, proyectos de Acuerdo y Proposiciones.

c. Cuando quiera que en esta Asamblea se vayan a elegir Representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo, se adjuntará la relación de los aspirantes con la indicación de si cumplen los requisitos.

3. Dentro del mes anterior, con un intervalo mínimo de cinco (5) días, se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional o regional, convocando a los representantes legales de los entes territoriales para que asistan a la Asamblea Corporativa.

PARÁGRAFO. Cuando no fuere posible que la Asamblea Corporativa se reúna por falta de quórum, se citará nuevamente dentro del mes siguiente, utilizando el procedimiento anterior, pero no se requerirá sino la publicación de un (1) aviso. En este caso el quórum se disminuirá en un veinticinco por ciento (25%) y la Asamblea tendrá poder decisorio.

Si aún con la disminución del quórum, la sesión no pudiese llevarse a efecto por la misma causa, en una nueva reunión se sesionará con los asistentes y la Asamblea tendrá poder decisorio.

ARTICULO 19. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Las reuniones de carácter extraordinario de la Asamblea podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Corporativa, por el Gobernador de Cundinamarca, por el Gobernador de Boyacá, por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo o por el Director General con antelación no inferior a quince (15) días calendario.

En las reuniones extraordinarias, el órgano o persona que hace la convocatoria deberá indicar previamente los motivos de ella y los asuntos que serán sometidos a su consideración. La Asamblea Extraordinaria sólo podrá tratar los temas para los que sea convocada.

A las reuniones de la Asamblea Corporativa, podrán concurrir las personas que la Asamblea determine, cuando las circunstancias lo requieran.

PARÁGRAFO. En todo caso, siempre deberá observarse el procedimiento señalado en el artículo anterior.

ARTICULO 20. QUÓRUM Y VOTACIÓN. Los miembros de la Asamblea Corporativa tendrán en sus deliberaciones y decisiones un derecho a voto proporcional a los aportes anuales de rentas o a los que por cualquier causa o concepto haya efectuado a la Corporación, la entidad territorial a la que representan, dentro del año anterior a la fecha de la sesión correspondiente. Si tales aportes superan el 25% del total recibido por la Corporación, este derecho a voto se limitará al 25%.

Constituye quórum para la deliberación de la Asamblea Corporativa la mayoría absoluta es decir, la mitad más uno de los representantes legales de los entes territoriales que forman parte de la jurisdicción, con excepción de lo previsto en el parágrafo del artículo 18.

Las decisiones de la Asamblea Corporativa serán tomadas por la mitad más uno de valor de los votos que representen los asistentes.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo, se entiende como aportes todo los recursos que entreguen las entidades territoriales a la Corporación y que no tengan el carácter de contraprestación económica, tales como tasas, tarifas, valorizaciones, ni que correspondan a la aplicación de sanciones pecuniarias.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año de 1995 el voto de los entes territoriales que conforman la jurisdicción de la Corporación, tendrá el mismo valor.

ARTICULO 21. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Las decisiones de la Asamblea Corporativa se denominarán "Acuerdos de Asamblea Corporativa" y deberán llevar la firma del Presidente y de Secretario de la Asamblea.

PARÁGRAFO 1. De las deliberaciones de la Asamblea Corporativa se dejan constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario, libro que reposará en la Secretaría General de la Corporación o por quien haga sus veces y quien expedirá y autenticará las copias que le sean solicitadas.

PARÁGRAFO 2. Los Acuerdos de la Asamblea Corporativa se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán igualmente bajo la custodia del Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

CAPITULO V

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 22. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y está conformado por:

1. Los Gobernadores de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá o sus delegados.

2. Un representante del Presidente de la República.

3. Un representante del Ministro del Medio Ambiente.

4. Cuatro (4) Alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación, distribuidos de la siguiente manera: Tres (3) Alcaldes por el Departamento de Cundinamarca y Un (1) Alcalde por el Departamento de Boyacá, elegidos por la Asamblea Corporativa, en la primera reunión ordinaria de cada año, por el sistema de cuociente electoral.

5. Dos (2) representantes del sector privado.

6. Un (1) representante de las comunidades indígenas o étnias, tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas;

7. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la CAR y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas.

ARTICULO 23. Los Alcaldes elegidos para el Consejo Directivo no sólo actuarán en representación de su municipio o región sino consultando el interés de todo el territorio de la jurisdicción.

Todos los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicarán criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la Corporación de acuerdo con la política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general.

ARTICULO 24. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos para los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas de todo orden.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser elegidos Directores de la Corporación en el periodo de Dirección siguiente al del ejercicio de sus funciones.

Las decisiones del Consejo que afecten o favorezcan a sus miembros deberán decidirse sin la presencia de éstos.

ARTICULO 25. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Además de las previstas por la ley, el Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los Estatutos y de sus reformas.

2. Determinar la planta de personal de la Corporación.

3. Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes.

4. Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas, sobre el estatuto de contratación de la entidad.

5. Disponer y aprobar la contratación de créditos internos y externos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de las finalidades de la Corporación, y autorizar como garantía la parte del patrimonio que sea necesaria.

6. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley.

7. Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

8. Autorizar la delegación de funciones de la Entidad.

9. Aprobar el plan general de actividades y el presupuesto de la Corporación.

10. Aprobar los proyectos sobre recaudo y forma de pago de las sumas que se causen por servicios que preste la entidad, incluido lo que se cause por concepto de control y vigilancia.

11. Aprobar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento y uso de los recursos naturales.

12. Nombrar al Director General de la Corporación, para un período de tres (3) años reelegible, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 1768 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.

13. Remover al Director General de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1768 del 1994 y los presentes Estatutos.

14. Otorgar vacaciones, licencias, comisiones al exterior, permisos al Director General de la Corporación.

15. Autorizar al Director General para delegar en las Entidades Territoriales el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda expedir, salvo para la realización de obras o el desarrollo de actividades por parte de la misma Entidad Territorial.

16. Autorizar las Comisiones de Estudios de los funcionarios de la Corporación, cuando se vayan a realizar en el exterior, de conformidad con las normas legales vigentes.

17. Designar Encargado durante las ausencias involuntarias del Director General, de entre el personal Directivo de la Corporación.

18. Designar Revisor Fiscal en caso de falta absoluta o temporal del titular, hasta tanto se reúna la Asamblea Corporativa.

19. Aprobar y adoptar las modificaciones al Plan de Acción que presente el Director General.

20. Citar a sus reuniones al Revisor Fiscal y solicitarle informes sobre las actividades de la Corporación, cuando lo estime conveniente.

21. Solicitar al Director General informes sobre la gestión de la Entidad y determinar el plazo para rendirlos.

22. Expedir los reglamentos generales para el cabal cumplimiento de la misión de la entidad, de acuerdo con sus competencias.

23. Ordenar las investigaciones que considere necesarias.

24. Aprobar previamente la designación de los Subdirectores o Subgerentes, de acuerdo como se determine en el reglamento.

25. Dar concepto favorable a los planes municipales de uso y ordenamiento del suelo, de que trata el artículo 10 del Decreto 1753 de 1994.

26. Emitir concepto previo y favorable a la expedición de determinadas licencias ambientales, de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Consejo Directivo.

27. Reglamentar la convocatoria para la proposición de candidatos a Revisor Fiscal, que deberá designar la Asamblea Corporativa conforme a los presentes estatutos.

28. Las demás que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda ejercer.

ARTICULO 26. Las reuniones del Consejo Directivo serán ordinarias y extraordinarias, se efectuarán en la e principal de la Corporación o donde lo el Consejo Directivo.

ARTICULO 27. REUNIONES ORDINARIAS. El Consejo Directivo se reunirá al menos mes, previa convocatoria que haga el Presidente, el Vicepresidente o en su Director General de la Corporación o la mayoría de sus miembros, con no inferior a ocho (8) días calendario.

ARTICULO 28. El Consejo Directivo será presidido por el Gobernador de arca, o su Delegado y actuará como Vicepresidente el Gobernador de su Delegado, quien presidirá las sesiones en ausencia del primero.

En todo caso, el Gobernador de Boyacá o su delegado presidirá por lo menos una reunión ordinaria durante el transcurso del año.

PARÁGRAFO. En ausencia de los Gobernadores o de sus Delegados, los asistentes un Presidente para la reunión que habiendo sido convocada en legal forma se pretenda llevar a cabo llevar a cabo.

Cuando quiera que el Gobernador que deba presidir el Consejo haya delegado su representación y se halle presente el otro Gobernador, será éste quien lo presida y como Vicepresidente el delegado del otro Gobernador.

Secretario General de la Corporación actuará como Secretario del Consejo Directivo, llevará el archivo de actas de las sesiones, elaborará los acuerdos por medio de los cuales se adoptan decisiones y certificará sobre sus actos.

ARTICULO 29. REUNIONES EXTRAORDINARIAS.- Las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo, podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por el Presidente del Consejo, por tres (3) miembros del mismo o por el Director General de la Corporación, con antelación no inferior a ocho (8) días calendario.

Quienes convoquen a reuniones extraordinarias, deberán indicar en la convocatoria los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos a su consideración. En el Consejo Extraordinario sólo se podrán tratar los temas para el cual fue convocado.

PARÁGRAFO. A las reuniones del Consejo Directivo concurrirá con voz pero sin voto el Director General. También deberán concurrir los demás funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran.

ARTICULO 30. QUÓRUM Y VOTACIÓN. El Consejo Directivo podrá reunirse, deliberar y tomar sus decisiones válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, salvo lo contemplado para nombramiento y remoción del Director General.

ARTICULO 31. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Directivo, se denominarán Acuerdos de Consejo Directivo, los cuales deberán llevar la firma del quien presida la sesión y del Secretario General.

PARÁGRAFO 1. De las deliberaciones del Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario General de la Corporación o la persona que haga sus veces, quien dará fe de la expedición y autenticación de copias.

PARÁGRAFO 2. Los Acuerdos del Consejo Directivo se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Corporación o quien haga sus veces; lo mismo se hará en relación con la Actas.

ARTICULO 32. HONORARIOS. Los honorarios de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación, serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual vigente, por cada reunión a la que asistan.

Los miembros del Consejo Directivo, que tengan la calidad de empleados públicos, estarán sujetos a lo establecido en el literal 9 del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

CAPITULO VI

CONVOCATORIA, FORMA DE ELECCIÓN Y PERIODICIDAD DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 33. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS O ETNIAS Y DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. La convocatoria, forma de elección y periodicidad de los representantes de las comunidades indígenas o étnias y de las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables de que tratan los literales f) y, g) del Artículo 26 de la Ley 99 de 1993, para conformar e Consejo Directivo de la Corporación se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. El Director de la Corporación, mediante invitación pública convocará a los representantes de las comunidades, étnias y entidades a las cuales se refiere este artículo para que en una reunión, ellos mismos elijan sus representantes a Consejo Directivo de la Corporación;

2. Para este efecto, el Director de la Corporación publicará la convocatoria por una vez en un diario de circulación nacional o regional. La publicación deberá efectuarse como mínimo con quince (15) días de anticipación a la reunión y en lo posible se difundirá ampliamente por medios radiales y televisivos.

3. Requisitos para participar en la elección:

a. Las comunidades indígenas o étnias deberán allegar a la reunión pertinente, la hoja de vida del candidato y el acta de la reunión donde SE postula al mismo, acompañada de un certificado expedido por el Ministerio de Gobierno Dirección General de Asuntos Indígenas o la entidad que haga sus veces, en el que conste: denominación, forma de organización representación, área de jurisdicción, y los demás aspectos que sean necesarios para determinar la comunidad o étnia respectiva.

La postulación podrá recaer en el representante de la Comunidad o Etnia o en cualquier otro de sus miembros.

b. Las Entidades Sin Animo de Lucro, deberán allegar a la reunión lo siguiente: la certificación de personaría jurídica vigente expedida por la autoridad competente, en la que conste quién es el representante legal acompañada de la hoja de vida del candidato.

La postulación podrá recaer en el representante legal de la Entidad sin Ánimo de Lucro o en otro de sus integrantes.

4. Las convocatorias y reuniones se harán por separado, así: una para las .Comunidades Indígenas o Etnias y otra para las entidades Sin Ánimo de Lucro

PARÁGRAFO. En la convocatoria deberán indicarse los requisitos para poder participar en la elección.

ARTICULO 34. FORMA DE ELECCIÓN. La forma de elección será adoptada por las comunidades indígenas o étnias y por las organizaciones sin ánimo de lucro, en la reunión pertinente,

En dicha reunión, las organizaciones mencionadas, deberán elegir sus representantes. Si por cualquier causa imputable a estas organizaciones, no se eligieren sus representantes, el Director General dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva en todo caso, dicho evento se tomará como la negativa de las organizaciones a participar en el Consejo Directivo para el período pertinente.

La negativa se tomará en idéntica forma a lo anteriormente mencionado, cuando a la reunión no asistiera ninguna organización. Del evento, el Director General dejará constancia en el Acta.

ARTICULO 35. CALIDADES Y FUNCIONES DE LA CORPORACIÓN EN LA REUNIÓN. En la reunión la Corporación tendrá las siguientes calidades y funciones:

1. La Corporación tiene como función primordial desempeñar el secretariado técnico de la reunión;

2. El Director de la Corporación instalará y clausurará la reunión, será el veedor del proceso de elección, y de ello dará fé con la suscripción del acta;

3. El Director o sus asesores, podrán intervenir en las reuniones para dar orden a la misma y para aclarar los aspectos confusos.

4. La Corporación aportará el apoyo logística necesario para llevar a buen término la reunión.

ARTICULO 36. DESARROLLO DE LA REUNIÓN. La reunión seguirá el siguiente trámite:

1. El Director instalará la reunión a la hora fijada en la convocatoria.

2. Transcurrida una (1) hora a partir de la instalación sin que hiciere presencia alguna organización convocada, el Director dará por terminada la reunión y dejará constancia del hecho.

3. La reunión no podrá durar más de ocho (8) horas y se celebrará en horas hábiles.

4. De la reunión se levantará un acta que será suscrita por los representantes legales de las organizaciones y por el Director de la Corporación.

5. A las reuniones podrán asistir invitados especiales que podrán hacer las veces de testigos, pero no tendrán ni voz ni voto en la reunión. Dichos testigos también tendrán firmar el acta.

6. La reunión es pública y a ella podrán asistir las personas que así lo deseen Estas no tendrán ni voz ni voto.

7. En la reunión quedan prohibidas las manifestaciones de aplauso o censura.

ARTÍCULO 37. FALTAS ABSOLUTAS 0 RENUNCIAS. En caso de faltas absolutas a de un representante al Consejo Directivo, de las comunidades indígenas o le las entidades sin ánimo de lucro, la organización de la cual proviene podrá su reemplazo por el tiempo que reste, previa comunicación escrita a la corporación.

PARÁGRAFO. En todo caso, en los procesos de convocatoria y elección de representantes de las comunidades indígenas o étnias y de las entidades sin ánimo de lucro, se actuará conforme a lo establecido en los reglamentos que para tal efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente o la autoridad competente.

ARTÍCULO 38. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO. La elección de representantes del sector privado de que trata el artículo 26 de la de 1993 y el Decreto Reglamentario 632 de 1994, se efectuará de la siguiente manera:

1. El Director de la Corporación publicará por una (1) sola vez en un diario de circulación nacional o regional, invitación a las organizaciones gremiales del sector privado, que tengan su domicilio y ejerzan actividades en el área de jurisdicción de la Corporación, para que postulen un candidato por organización.

La publicación se efectuará como mínimo con cuarenta y cinco (45) días calendario de anterioridad a la Asamblea Corporativa donde se vayan a elegir los representantes.

2. Las entidades gremiales deberán acreditar como requisitos mínimos para poder participar en la convocatoria los siguientes:

a. Certificado de Existencia y Representación Legal.

b. Acta de su Junta o Consejo donde se elija el candidato.

c. Hoja de vida del candidato y breve reseña de las actividades del gremio en la región.

3. La documentación deberá ser enviada a la Corporación con veinte (20) días calendario de anticipación a la reunión de la Asamblea Corporativa.

4. El Director de la Corporación decidirá sobre las solicitudes que no cumplan con los requisitos y notificará a sus representantes en forma legal.

5. El Director de la Corporación presentará un informe de la convocatoria a la Asamblea Corporativa, con la documentación anexa.

6. El Director de la Corporación someterá a consideración de la Asamblea la lista candidatos elegibles para que sean elegidos dos (2) de ellos, que obtengan el mayor número de votos.

PARÁGRAFO. En caso de faltas absolutas o renuncias de un representante del sector privado, al Consejo Directivo, la organización de la cual proviene podrá nombrar su reemplazo por el tiempo que reste, previa comunicación escrita a la Corporación.

ARTICULO 39. ELECCIÓN DE ALCALDES DE LA JURISDICCIÓN. La Elección de Alcaldes al Consejo Directivo se realizará en la primera reunión ordinaria anual, de le Asamblea Corporativa, mediante el sistema de cuociente electoral.

La Elección respetará la representación de que trata el numeral 4 del artículo 22 de los presentes estatutos, y en ningún momento los tres representantes por e Departamento de Cundinamarca podrán pertenecer a una misma región o zona.

ARTICULO 40. PERIODO. Los periodos de los miembros del Consejo Directivo que resultan de procesos de elección son los siguientes:

1. Un (1) año para lo s Alcaldes elegidos por la Asamblea Corporativa;

2. Tres (3) años para los representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales, étnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes de la comunidad y organizaciones privadas o gremiales.

CAPITULO VII

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 41. DIRECTOR GENERAL. El Director General es el representante lega de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegido.

El Director General no es agente de los miembros del Consejo Directivo y actuará en el nivel regional con autonomía técnica, consultando la política nacional. Atenderá las orientaciones y directrices de los entes territoriales, de los representantes de la comunidad y del sector privado que sean dados a través de los órganos de dirección.

ARTICULO 42. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL. La designación se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria que se efectúe dentro de los quince (15), primeros días del mes de diciembre, del año anterior a la iniciación del período legal.

Para ser elegido Director General se requiere como mínimo siete (7) votos de los integrantes del Consejo Directivo.

La convocatoria para la elección se efectuará mediante Acuerdo del Consejo Directivo, con quince (15) días de anticipación, y en ella se indicará: los requisitos de ley, los documentos que deben presentar los candidatos, el día, la hora, el sitio y las demás exigencias que tenga a bien señalar el Consejo Directivo.

ARTICULO 43. CALIDADES DEL DIRECTOR GENERAL.- Para ser nombrado Director General de la Corporación, se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Título Profesional Universitario;

2. Titulo de formación avanzada o de post-grado, o, tres (3) años de experiencia profesional;

3. Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación;

4. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.

ARTICULO 44. POSESIÓN. El Director General de la Corporación tiene la calidad de servidor público y tomará posesión de su empleo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.

Los demás funcionarios de la Corporación se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario a quien éste delegue.

ARTICULO 45. PLAN DE ACCIÓN. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión el Director General presentará para aprobación del Consejo Directivo el Plan de Acción que va a adelantar en su período de gestión.

ARTICULO 46. REMOCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL. El Consejo Directivo de la Corporación removerá al Director General, en los siguientes casos:

1. Por renuncia regularmente aceptada;

2. Por supresión del empleo de conformidad con la ley;

3. Por retiro con derecho a jubilación;

4. Por invalidez absoluta;

5. Por edad de retiro forzoso;

6. Por destitución;

7. Por declaratoria de vacancia del empleo en los casos de abandono del mismo;

8. Por vencimiento del período para el cual fue nombrado;

9. Por orden o decisión judicial;

10. Por incumplimiento de su "Plan de Acción" cuando así lo establezca el Consejo Directivo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

PARÁGRAFO. En los casos señalados en el presente artículo se convocará a una sesión extraordinaria con el único fin de proceder a la elección, previo el procedimiento de convocatoria que establece el presente estatuto. En los casos contemplados en los numerales 7) y 10) para remover al Director General se requerirá de las dos terceras partes de los votos de los integrantes del Consejo Directivo.

ARTICULO 47. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en los presentes estatutos. En particular le corresponden las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea Corporativa.

3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la miseria.

4. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno.

5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

6. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan.

8. Nombrar y remover el personal de la Corporación y establecer el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.

9. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.

10. Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

11. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación, su situación financiera y sobre el avance del plan de acción de acuerdo con los presentes estatutos.

12. Dictar las normas administrativas internas de la Corporación.

13. Otorgar concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de aprovechamiento y usa de los recursos naturales renovables y declarar la caducidad administrativa de los mismos en los casos a que haya lugar y de acuerdo con las normas vigentes.

14. Otorgar licencias ambientales en los casos previstos por la ley.

15. Proponer al Consejo Directivo los proyectos sobre cobro y forma de recaudación de las sumas que se causen por los servicios que preste la entidad.

16. Ejercer las funciones policivas otorgadas por la ley.

17. Sancionar las infracciones cometidas dentro del área de jurisdicción de la CAR por contravención a las normas de la Ley 99 de 1.993, del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, a sus decretos reglamentarios, a las demás normas que los desarrollen o adicionen y a las normas internas de la Corporación, observando los procedimientos indicados en las normas vigentes.

18. Encargar o designar a quien deba reemplazarlo en la Dirección de la entidad cuando haga uso de vacaciones, licencias, comisiones y demás retiros temporales voluntarios.

19. Comisionar a funcionarios de la CAR para que, con la cooperación de la fuerza pública, ejecuten las órdenes que tome en relación con las infracciones a que se refiere el numeral anterior.

20. Aplicar las sanciones previstas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

21 Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias o extraordinarias.

22 Proponer al Consejo Directivo el monto de las tasas y derechos que deban por el aprovechamiento de los recursos naturales.

23 Realizar investigaciones internas tendientes a esclarecer irregularidades en la actividad de la Corporación, e informar sobre ellas al Consejo Directivo, cuando lo requiera.

24 Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre el estado de la contratación, su cumplimiento o incumplimiento y las sanciones o correctivos que se apliquen.

25 Informar previamente al Consejo Directivo, sobre la adjudicación de los contratos o la declaración de caducidad de los mismos, conforme a las cuantías que determine el reglamento interno de contratación.

26 Solicitar al Gobierno Nacional, autónomamente o por decisión de¡ Consejo Directivo, la declaración de emergencia ecológica, cuando dentro de la jurisdicción existan serios motivos que perturben o amenacen en forma grave o inminente el orden ecológico o cuando se presenten situaciones que impidan la realización de obras o actividades necesarias para conservar el equilibrio del ecosistema.

27. Presentar informes al Consejo Directivo sobre las investigaciones que éste haya solicitado.

28. Reglamentar las comisiones de estudios, de conformidad con las normas superiores.

29. Con el propósito de tener un conocimiento real de las inversiones que la Corporación adelanta en programas y proyectos de carácter-ambiental, el Director General presentará, para información del Consejo Directivo, la programación de inversiones para el mes siguiente.

30. Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por ley, estatutos, acuerdos o reglamentos del Consejo Directivo. Compete al Director General el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 48. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL Y CERTIFICACIONES. Los actos y decisiones del Director General expedidos en de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes Estatutos o Acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y su custodia y conservación estarán a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces.

Las Certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento del Director General de la Corporación, serán expedidas por el Secretario del Consejo Directivo o la dependencia que haga sus veces.

ARTICULO 49. RECURSOS POR LA VÍA GUBERNATIVA. Los actos del Director General de la Corporación, sólo son susceptibles del recurso de reposición, salvo aquellas decisiones que puedan ser apelabas ante el Ministerio del Medio Ambiente, según lo establecido en la Ley 99 de 1993.

CAPITULO VII

ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTICULO 50. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Corporación será determinada por el Consejo Directivo, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, tendiendo las necesidades de la Corporación y a las políticas del Gobierno Nacional, en materia de organización y funcionamiento de las entidades públicas, la cual será flexible y horizontal al punto que permita el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley de manera eficiente y eficaz. Debe contemplar básicamente las áreas de planeación, calidad ambiental, manejo y administración de recursos naturales, educación ambiental, participación comunitaria, coordinación regional, local e interinstitucional.

CAPITULO IX

RÉGIMEN DE PERSONAL

ARTICULO 51. NATURALEZA DE SU RELACIÓN CON LA CORPORACIÓN. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), tendrán el carácter de empleados públicos y excepcionalmente serán trabajadores oficiales aquellas personas que desarrollen actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas.

ARTICULO 52. CARÁCTER DE LOS EMPLEOS. Los empleos de la Corporación tendrán el carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 61 de 1987 y la Ley 27 de 1992 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTICULO 53. SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca (CAR), será el establecido para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del orden nacional, hasta tanto se establezca un sistema especial para las Corporaciones. Las prestaciones sociales de los empleados de la Corporación, serán las previstas en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.

ARTICULO 54. RÉGIMEN DE ESTÍMULOS. El régimen de estímulos aplicables a los empleados de la Corporación será el determinado en el Decreto 1661 de 1991, sus decretos reglamentarios y demás normas legales sobre la materia.

ARTICULO 55. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Y DESVINCULACIÓN DE PERSONAL. En caso de supresión de empleos inscritos y escalafonados en la carrera administrativa y desvinculación de servidores públicos de la Corporación, tendrán derecho a recibir una indemnización o bonificación conforme a lo establecido en el Decreto 1223 de 1993, reglamentario del Artículo 8. de la Ley 27 de 1.992.

ARTICULO 56. COMISIONES DE ESTUDIOS AL EXTERIOR. Las comisiones al exterior de los funcionarios de la Corporación, sólo requerirán de la autorización del Consejo Directivo, previa solicitud del Director General debidamente fundamentada y no se requerirá intervención del Ministerio del Medio Ambiente.

ARTICULO 57. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Para los empleados al servicio de la Corporación, les será aplicable el régimen disciplinario establecido en la Ley 13 de 1984, el Decreto Reglamentario 482 de 1985 y demás normas que los adicionen o modifiquen.

CAPITULO X

CONTROL FISCAL, INTERNO Y DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTICULO 58. NATURALEZA DEL CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República, la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la cual se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas, y principios establecidos en el artículo 268 de la Constitución Política, en la Ley 42 de 1993, en la Ley 99 de 1993 y en las disposiciones que las complementen, adicionen o modifiquen.

ARTICULO 59. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría Genera de la República no podrán hacer parte del Consejo Directivo de la Corporación. Lo, funcionarios de la misma Contraloría que hayan ejercido control fiscal en la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser nombrados para prestar servicio en ellas, ni celebra contratos, hasta un año después de su retiro.

ARTICULO 60. CONTROL INTERNO. El control interno de la Corporación lo ejercerá, el Auditor Interno, Jefe de la Oficina de Control Interno o cargo similar según la estructura administrativa que apruebe el Consejo Directivo, con base en los método y procedimientos que garanticen que el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciña a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y a las demás disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre e particular, con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad y se efectuará conforme con los reglamentos que para el efecto se expidan.

ARTICULO 61. REVISOR FISCAL. La Corporación tendrá un revisor fiscal designado por la Asamblea Corporativa por mayoría absoluta, en la reunión ordinaria anual, que podrá ser persona natural o jurídica, para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegido, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea Corporativa. Para tal designación se tendrá en cuenta lo establecido en el Código del Comercio para esta clase de revisoría, y su vinculación se hará mediante un contrato de prestación de servicios.

PARÁGRAFO 1. Si el Revisor Fiscal es persona natural, debe ser Contador Público Si fuere persona jurídica estará obligada a designar un contador público para la revisaría.

PARÁGRAFO 2. No podrán ser Revisores quienes estén ligados por matrimonio parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo di afinidad con los funcionarios de nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo, con los miembros de Consejo Directivo, con los Representantes Legales de las entidades territoriales que forman parte de la jurisdicción y con el Auditor Interno de la Corporación.

Quien haya sido designado como Revisor, no podrá desempeñar en la Corporación ningún otro cargo durante el año siguiente a la finalización del ejercicio de sus funciones.

Son funciones del Revisor de la Corporación:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Corporación, se ajustan a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo;

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea Corporativa, Consejo Directivo o al Director, según los casos, de las irregularidades que ocurran en e funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de sus funciones.

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección vigilancia de la Corporación y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Corporación y las actas de las reuniones de la Asamblea Corporativa, del Consejo Directivo, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Corporación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tal fin.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes quE sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Corporación.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la Asamblea Corporativa o al Consejo Directivo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea Corporativa o el Consejo Directivo.

En lo que no contemplen los presentes estatutos el Revisor Fiscal actuará conforme a las prescripciones del Código del Comercio y a las leyes que lo modifiquen o lo reglamenten.

ARTICULO 62. RELACIÓN CON EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), pertenece al SINA y en consecuencia el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector del sistema orientará la acción de la Corporación de manera que resulte acorde y coherente con la política ambiental nacional, lo cual hará a través de su participación en el Consejo Directivo y de lineamientos y directrices que con carácter general expida, sin perjuicio de los demás mecanismos establecidos por la ley, por el Decreto 1768 de 1.994 por los presentes estatutos, los reglamentos y demás normas que los complementen.

ARTICULO 63. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. De conformidad con lo establecido en los numerales 16 y 36 del artículo 5, de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente ejercerá sobre la Corporación la evaluación y el control de inspección y vigilancia, en los términos de la ley, del Decreto 1768 de 1.994 y de las demás normas que los complementen o modifiquen, tendiente a constatar y procurar el debido oportuno y eficiente cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

CAPITULO XI

PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL

ARTICULO 64. NATURALEZA JURÍDICA DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Corporación es público y le pertenece como persona jurídica independiente de sus asociados y de las entidades estatales o privadas que le hagan aportes a cualquier título.

Por ser el patrimonio de carácter público, estará sujeto a las normas que sobre la materia le sean aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional, en lo que sea compatible con la Ley 99 de 1993, los decretos reglamentarios y las demás normas que los modifiquen o complementen.

ARTICULO 65. PATRIMONIO Y RENTAS. La Corporación tiene autonomía patrimonial. De conformidad con el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el patrimonio rentas de la Corporación está constituido por los siguientes conceptos:

1. El producto de las sumas que por concepto del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble o de la sobre tasa sobre el avalúo de lo, bienes que sirven de base para liquidar el Impuesto predial, le transfieran los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 99 de 1.993.

2. Los recursos que le transfieran las Entidades Territoriales con cargo a sus anticipaciones en las regalías nacionales.

3. El porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiental y a la protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalías.

4. Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas participaciones que perciba conforme a la ley, y a las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas compensatorias de que trata el Decreto Ley 2811 de 1.974, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 99 de 1.993.

5. los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan, conforme a la ley para la financiación de obras de beneficio común ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales.

6. Un porcentaje hasta del diez por ciento (10%) del producto del Impuesto de Timbre a los vehículos que autónomamente decidan fijar los Departamentos, como retribución del servicio de reducción del impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o contaminantes del parque automotor.

7. El 50% de las indemnizaciones distintas a la recompensa que beneficiará en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares de que trata el artículo 88 de la Constitución Política. Estos valores corresponderán a la Corporación si ésta tiene jurisdicción en el lugar en donde se haya producido el daño ambiental respectivo. En caso de que corresponda a varias Corporaciones, el juez competente determinará la distribución de las indemnizaciones.

8. El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias, impuestas por las autoridades de las Entidades Territoriales que forman parte de la jurisdicción de la Corporación, como sanciones por violación a las leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental.

9. Los recursos que se apropien del Presupuesto Nacional.

10. Las sumas de dinero, los bienes y especies que a cualquier título le transfieran entidades o personas públicas o privadas, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran y les sean transferidos en el futuro cualquier título.

11. Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos de acuerdo con la escala tarifaría que para el efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente.

12. 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de efluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

13. Los recursos provenientes de la transferencia de las empresas generadores de energía eléctrica, de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.

14. recaudos que señale el Consejo Directivo por concepto del control y vigilancia.

15. Los recursos provenientes de los rendimientos por inversiones financieras.

PARÁGRAFO. Las apropiaciones globales que para la Corporación se hagan en el puesto Nacional deberán ser distribuidas por el Consejo Directivo, de acuerdo con n general de actividades y el Presupuesto Anual de Inversiones de que trata el i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993. Estos recursos de inversiones se deberán ejecutar en todo caso, de manera armónica y coherente con las prioridades establecidas en los planes ambientales regionales y locales, debidamente expedidos y aprobados.

ARTICULO 66. DESTINACIÓN DE LOS BIENES. Los fondos y bienes que conforman patrimonio de la Corporación no podrán ser destinados a fines diferentes a los señalados en la Ley 99 de 1993, al Decreto 1768 de 1994 y en los presentes estatutos.

ARTICULO 67. CARÁCTER SOCIAL DEL GASTO PÚBLICO AMBIENTAL. Los recursos que por medio de la Ley 99 de 1993, se destinan a la preservación y saneamiento ambiental se consideran gasto público social.

CAPITULO XII

DESCENTRALIZACIÓN

ARTICULO 68. DESCENTRALIZACIÓN. La Corporación es un ente descentralizado con el nivel nacional, con el departamental y con el municipal.

Los entes territoriales de la jurisdicción de la Corporación, son sus asociados y en tal la Corporación está sujeta a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, a las orientaciones que imparta a través de sus órganos de dirección, teniendo en cuenta la a nacional ambiental y los lineamientos y directrices de carácter general que expida el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental -SINA.

ARTÍCULO 69. PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. La planificación ambiental es la herramienta prioritaria y fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la ración y para garantizar la continuidad de sus acciones. Deberá realizarse de manera armónica y coherente con los planes regionales y locales. Para tal fin, la Corporación elaborará planes y programas a corto, mediano y largo plazo. Sin perjuicio de las normas que se expidan sobre la materia, el Consejo Directivo proferirá las disposiciones necesarias para garantizar los procedimientos para que la planificación ambiental se efectúe en su oportunidad.

CAPITULO XIV

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 70. RÉGIMEN CONTRACTUAL. La Corporación sujetará su régimen a lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás es que la adicionen modifiquen y en lo no previsto en éstas, por las normas o Privado.

ARTICULO 71. CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS. La Corporación, como organismos administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación, está exenta de impuestos de aduana, depósitos previos, timbres, impuestos de giros, derechos consulares y demás gravámenes relacionados la importación, quedando así sometida a los reglamentos genera es sobre registro, cambio y compensaciones.

ARTÍCULO 72. ACTOS Y CONTRATOS. Para el cumplimiento de sus funciones la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), podrá celebrar toda clase de contratos y expedir los actos necesarios. Igualmente constituir sociedades o compañías s personas naturales o jurídicas conforme a la Ley 99 de 1993, a las disposiciones legales vigentes y a la aprobación que para el efecto realice el Consejo de la Corporación.

ARTÍCULO 73. JURISDICCIÓN COACTIVA. La Corporación tiene jurisdicción a para hacer ser exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del sector nacional, en los términos del articulo la Ley 6. de 1992 y las normas que los complementen, o modifiquen.

ARTICULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Los actos que la Corporación expida en cumplimiento de funciones administrativas tienen el carácter de actos administrativos y por tanto están sujetos a las disposiciones establecidas en el Código Contencioso Administrativo, con las particularidades establecidas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto 1768 de 1.994 y en los presentes estatutos. Los demás estarán sujetos las normas del derecho privado.

Los actos administrativos de carácter general expedidos por la Corporación mediante los cuales se regule el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o que se dicten para la preservación o restauración del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, en los cuales se debe dar aplicación al principio del rigor subsidiario, serán enviados al Ministerio del Medio Ambiente dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, con el objeto de que éste decida sobre la conveniencia de ampliar su vigencia, o darles a las medidas carácter permanente.

Los actos a que se refiere el inciso anterior además de las publicaciones de ley, deberán ser publicados en el Boletín que para tal efecto debe elaborar la Corporación.

Tales actos podrán ser apelados por los particulares de manera directa, demostrando el interés jurídico que les asiste para recurrir ante el Ministerio del Medio Ambiente, en los términos y condiciones establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos expedidos por la Corporación que otorguen o nieguen licencias ambientales, serán apelabas ante el Ministerio del Medio Ambiente en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos sancionatorios y de medidas preventivas, expedidos por la Corporación mediante los cuales se impongan sanciones por daños ambientales, serán concedidos en el efecto devolutivo.

Salvo lo dispuesto en las normas legales especiales, contra los actos administrativos que dicte el Director General de la Corporación en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Corporación, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y siempre y cuando no actúen por delegación expresa, caso en el cual deberán actuar de conformidad con ésta.

Los recursos deberán presentarse dentro de los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, la Ley 99 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

CAPITULO XV

ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL -SINA-

ARTÍCULO 75. La Corporación forma parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) de conformidad con el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 99 de 1993.

Por ser el SINA un conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, elementos e instituciones para lograr como objetivo el desarrollo sostenible, la Corporación actuará de manera armónica y coherente, aplicando unidad de criterios y procedimientos con las demás Corporaciones.

De este modo las Corporaciones actuarán como un solo cuerpo y los usuarios tendrán certeza sobre la uniformidad en sus procedimientos, acciones y funciones.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 76. NORMAS APLICABLES. La Corporación se regirá por lo establecido en la Ley 99 de 1993, los decretos reglamentarios y por los presentes estatutos. En lo que sea compatible y de acuerdo con las funciones que desempeñe, por ser de creación legal se le aplicarán las normas previstas para las entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTICULO 77. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y del Director General es el establecido en la Constitución Política y el previsto para los Directores y miembros de los Consejos Directivos de las entidades descentralizadas de¡ orden nacional, de conformidad con el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, y las demás disposiciones legales sobre la materia, así como las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen.

ARTICULO 78. PLAN DE ACCIÓN. El Plan de Acción se define como el conjunto de proyectos generales que pretende desarrollar el Director General dentro de su administración, en gestión ambiental y en el área administrativa.

Con el propósito de garantizar el cumplimiento de objetivos, metas, programas y proyectos de la Corporación, la Dirección General deberá presentar al Concejo Directivo un programa anual de evaluación de resultados y de gestión, que le permita al Concejo Directivo verificar el nivel de cumplimiento del plan de acción.

ARTÍCULO 79. Los vacíos que presenten los estatutos serán suplidos por lo dispuesto en la ley y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 80 VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo mediante el cual el Ministerio del medio Ambiente apruebe los estatutos.

ARTÍCULO 81. Este Acuerdo deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 04 de 1984.

Dado en Santafe de Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 1995

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LA ASAMBLEA CORPORATIVA

LEONOR SERRANO DE CAMARGO

Gobernadora de Cundinamarca

Presidenta de la Asamblea Corporativa

WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS

Secretario de la Asamblea Corporativa