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Resolución 017 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
04/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7628 del 17 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 017 DE 2023


(Enero 4)

 

Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED)para prestar el servicio público educativo en Jornada Única

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos Distritales 153 de 2018 y 310 de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

 

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, indica que el Estado –así como a la sociedad y a la familia - debe “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los facto- res que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional.

 

Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, establece las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.”

 

Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, establece  lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos.


Que el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”, establece que la jornada escolar “Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”

 

Que el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017, define la jornada única en los siguientes términos “(...) La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.”

 

Que el citado artículo 1 del Decreto 2105 de 2017 modificó el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015 en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única y señaló: “Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos. Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa. (…)”

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 567 de 2017”, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito en sesión del 13 de diciembre de 2022, soportada mediante el acta No. 16, evaluó la documentación de dieciocho (18) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de implementar la Jornada Única o adicionar grados, y una vez cumplidos los requisitos, procedió a realizar la votación tendiente a dar viabilidad a dicho tránsito, aprobando la implementación de la Jornada Única en cada una de las sedes y grados de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva.

 

Que el Decreto Distrital 310 de 2022 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: “(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.

 

En mérito de lo expuesto anteriormente, 

RESUELVE:

 

Artículo 1. AUTORIZAR LA JORNADA ÚNICA. Autorizar a la siguiente Institución Educativa Distrital (IED) para que, en adelante preste el servicio educativo en Jornada Única en las sedes y grados que se menciona a continuación, acorde con la viabilidad dada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito:


 

 

LOCALIDAD

DANE ESTABLECIMIENTO

EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

DANE SEDE EDUCATIVA

 

SEDE EDUCATIVA

GRADOS QUE INGRESAN A

JORNADA ÚNICA

 

KENNEDY

 

111001024660

COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED)

 

111001024660

SEDE A - FERNANDOSOTO APARICIO

 

5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

 

KENNEDY

 

111001106984

COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED)

 

111001106984

SEDE A - GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA

PREJARDÍN, JARDÍN, TRANSICIÓN, 10,11

 

KENNEDY

 

111001106984

COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED)

 

111001034169

 

SEDE B - EL TINTAL

 

TRANSICIÓN

RAFAEL URIBE URIBE

 

111001011819

COLEGIO LICEO FEMENINODE CUNDINAMARCA MERCEDES NARIÑO (IED)

 

111001011819

 

SEDE A - MERCEDESNARIÑO

PREJARDÍN, JARDÍN, TRANSICIÓN, 9

SAN CRISTÓBAL

 

111001018333

 

COLEGIO EL RODEO (IED)

 

111001018333

 

SEDE A - EL RODEO

 

10, 11

SAN CRISTÓBAL

 

111001024686

COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED)

 

111001024686

SEDE A - MORALBA SURORIENTAL

JARDÍN,

TRANSICIÓN, 10, 11

SAN CRISTÓBAL

 

111001024686

COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED)

 

111001012289

 

SEDE B - EL QUINDÍO

JARDÍN, TRANSICIÓN

SAN CRISTÓBAL

 

111001024686

COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED)

 

111001012319

SEDE C - FUNDACIÓN EL CONSUELO

JARDÍN, TRANSICIÓN

 

SAN CRISTÓBAL

 

111001032433

 

COLEGIO REPÚBLICA DEL ECUADOR (IED)

 

111001032433

 

SEDE A - REPÚBLICA DEL ECUADOR

PREJARDÍN, JARDÍN,

TRANSICIÓN, 1, 2,

3, 4,

5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

 

TUNJUELITO

 

111001032450

COLEGIO BERNARDO JARAMILLO (IED)

 

111001032450

SEDE A - BERNARDO JARAMILLO

PREJARDÍN, JARDÍN, TRANSICIÓN

 

USME

 

111001046931

 

COLEGIO ATABANZHA (IED)

 

111001046931

 

SEDE A – ATABANZHA

 

10

 

USME

 

111001098868

COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED)

 

111001098868

SEDE A - LUIS EDUARDO MORA OSEJO

JARDÍN, TRANSICIÓN

 

Artículo 2. INCORPORAR SEDES Y GRADOS. Autorizar la incorporación en la Jornada Única de las sedes y los grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED) relacionadas a continuación, acorde con la viabilidad dada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

 

LOCALIDAD

DANE ESTABLECIMIENTO

EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

DANE SEDE EDUCATIVA

 

SEDE EDUCATIVA

GRADOS QUE INGRESAN A

JORNADA ÚNICA

BARRIOS UNIDOS

 

111001000612

COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED)

 

111001000612

 

SEDE A

 

3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

BARRIOS UNIDOS

 

111001000612

COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED)

 

111001110124

 

SEDE B

JARDÍN, TRANSICIÓN, 1, 2

BARRIOS UNIDOS

 

111001032255

COLEGIO TOMÁS CARRASQUILLA (IED)

 

111001032255

SEDE A - TOMÁS CARRASQUILLA

 

3, 4, 5

 

ENGATIVÁ

 

111001012483

 

COLEGIO TABORA (IED)

 

111001012483

 

SEDE A – TABORA

 

PREJARDÍN, JARDÍN

 

ENGATIVÁ

 

111001012483

 

COLEGIO TABORA (IED)

 

111001013099

SEDE B - SANTA MARÍADEL LAGO

 

TRANSICIÓN

LOS MÁRTIRES

 

111001102181

COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS (IED)

 

111001016225

SEDE B - EMMA VILLEGAS DE GAITÁN

 

2, 3, 4, 5

PUENTE ARANDA

 

111001000078

COLEGIO DE CULTURA POPULAR (IED)

 

111001014842

SEDE C - DIEGO LUIS CÓRDOBA

 

3, 4

PUENTE ARANDA

 

111001014729

COLEGIO JOSÉ JOAQUÍN CASAS (IED)

 

111001014729

 

SEDE A

 

1, 2, 3, 6, 7, 8

PUENTE ARANDA

 

111001014729

COLEGIO JOSÉ JOAQUÍN CASAS (IED)

 

111001106267

 

SEDE B

 

4, 5, 9

PUENTE ARANDA

 

111001102172

COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO (IED)

 

111001015032

 

SEDE B - MUZÚ I

 

6, 7

PUENTE ARANDA

 

111001006122

 

COLEGIO LA MERCED (IED)

 

111001006122

 

SEDE A - LA MERCED

PREJARDÍN, 1, 2, 3, 4,

5, 6, 7

RAFAEL URIBE

 

111001041611

COLEGIO DIANA TURBAY (IED)

 

111001041611

 

SEDE A - DIANA TURBAY

 

1

 

Artículo 3. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única, artículo 2.3.3.6.2.5 y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.

 

Artículo 4. SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de las áreas responsables de conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 153 de 2018.

 

Artículo 5. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.

 

Artículo 6. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura, a la Dirección de Talento Humano, a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.

 

Artículo 7. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de enero del año 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ


Secretaria de Educación del Distrito